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Impuestos Nacionales
Disp. (CACM) N° 6/26. CONVENIO MULTILATERAL. “DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO FEDERAL”. VIGENCIA. (B.O. 17/03/2026).
Establece que a partir del 01/04/2026 entrará en vigencia del sistema informático “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” dispuesto por la R.G. (CA) N° 14/25 (informada en nuestro R.F. N° 26-2025).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/03/2026.
Impuestos Provinciales
Ciudad de Buenos Aires
D. N° 107/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL. (B.O. 16/03/2026).
Encomienda a la AGIP establecer pautas para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos discriminen en el monto total de cada operación la incidencia del gravamen al realizar operaciones con consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
R. (AGIP) N° 93/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMPRAVENTA DE CRIPTOMONEDAS. BASE IMPOSNIBLE. DETERMINACIÓN. (B.O. 12/03/2026).
Establece que, para la actividad de compraventa de criptomonedas, la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se conforma por la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
En tal sentido, dispone la forma de determinar el precio de compra y el precio de venta:
- PRECIO DE COMPRA: es el costo de adquisición de la criptomoneda por parte del contribuyente con las comisiones abonadas y facturadas al contribuyente por parte del eventual intermediario de la operación.
- PRECIO DE VENTA: es el importe total obtenido por la operación de compraventa celebrada por el contribuyente deduciendo las comisiones abonadas y facturadas al contribuyente por parte del eventual intermediario de la operación.
Finalmente, establece que, en caso de permuta de criptomonedas, los precios de compra y venta deben considerar las valuaciones de las criptomonedas al día de la operación de compra y al día de su venta, respectivamente. Aclara que tales cotizaciones deben provenir de mercados (exchanges) o de sociedades (brokers/dealers) que implementan la compra y la venta de criptomonedas inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/03/2026.
R. (AGIP) N° 105/26. PROCEDIMIENTO. SUSTITUCIÓN DE LA CLAVE CIUDAD POR LA CLAVE miBA COMO AUTENTICACIÓN TRIBUTARIA. PRÓRROGA. (B.O. 16/03/2026).
En el marco de la R. (AGIP) N° 442/25 (informada en nuestro R.F. N° 42-2025) que creó la Clave “miBA” para la identificación de los contribuyentes de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la AGIP, prorroga hasta el 30/04/2026 (antes, 31/03/2026) el plazo hasta el cual podrá utilizarse indistintamente la Clave miBA y la Clave Ciudad.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/03/2026.
Santa Fé
R.G. N° 33/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CRÉDITO FISCAL PARA CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO Y PATENTE AUTOMOTOR DE DETERMINADAS ACTIVIDADES. REGLAMENTACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
En el marco de lo dispuesto por la L. N° 14.426 (Ley Impositiva 2026), la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dispone los requisitos, condiciones y el aplicativo para acceder el beneficio fiscal aplicable en el ejercicio fiscal 2026 que otorga créditos fiscales a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen determinadas actividades comerciales y/o de servicios; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; transporte de cargas y pasajeros , taxis y remises.
A dicho efecto, dispone que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán informar, con carácter de Declaración Jurada, las partidas de una única explotación comercial donde desarrollen las actividades por las que gozarán del beneficio, mediante la aplicación informática denominada “Declaración de Deducción”.
Establece que el beneficio corresponderá para los bienes alcanzados por el Impuesto Inmobiliario o la Patente que estén efectivamente afectados al desarrollo de la actividad declarada, por los siguientes importes:
- 100% del Impuesto Inmobiliario abonado, para actividades comerciales y/o de servicios de alojamiento (hoteles, residencias, campings y similares).
- 60% del Impuesto de Patente, para transporte de cargas y pasajeros y aquellos sujetos que tengan vehículos utilitarios afectados al transporte de carga de bienes para el desarrollo de sus actividades.
- 100% del Impuesto de Patente, para transporte de leche fluida y servicios de taxis y remises.
Finalmente, prevé que solo se reconocerán pagos efectuados en tiempo y forma y no se otorgará el beneficio cuando el impuesto haya sido cancelado mediante planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/03/2026.
R.G. N° 34/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. INCORPORACIÓN DE SUPUESTOS ESPECIALES AL PADRÓN PARP. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
En el marco de la R. N° 37/25 (informada en nuestro R.F. N° 1-2026) mediante la cual se incorporó un sistema de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos basado en la asignación de alícuotas de retención y/o percepción individualizadas para cada contribuyente, determinadas en función de su perfil fiscal y publicadas en el Padrón PARP, establece para casos particulares que la retención y/o percepción del gravamen se practicará aplicando la alícuota impositiva correspondiente a la actividad económica involucrada en la operación.
En tal sentido, para las actividades que se detallan a continuación, no se aplicará la alícuota asignada por el padrón para el cálculo de retenciones y/o percepciones, sino la propia de la actividad económica de la operación:
- Construcción de obra pública, en los supuestos en los que la ejecución, fiscalización y/o financiamiento se encuentre a cargo del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, comprendiéndose dentro del mismo a los entes centralizados, descentralizados, autárquicos, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, instituciones de seguridad social o empresas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal que realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de prestación de servicios o de cualquier tipo de actividad a título oneroso.
- Producción primaria en tanto la explotación se encuentre ubicada en la Provincia de Santa Fe.