Reporte Fiscal 15

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Impuestos Provinciales

Chaco

R. N° 9/26. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO LOCAL. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Ratifica la obligatoriedad de constituir Domicilio Fiscal Electrónico Local para todos los contribuyentes y/o responsables por todos los tributos que recauda la ATP. Aclara que la presente obligación alcanza también a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral y que posean alta en la Jurisdicción Chaco.

En tal sentido, dispone que el Domicilio Fiscal Electrónico Local será el medio principal para notificaciones electrónicas y que el uso del Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF) por parte de la ATP será de carácter supletorio cuando:

  • El contribuyente no haya perfeccionado la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) Local.
  • Se realicen notificaciones de carácter masivo o avisos de cortesía.
  • Razones técnicas impidan la utilización del canal local.

Dispone que todas las notificaciones efectuadas por la ATP (Local o Federal) producirán en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes.

Aclara que, en caso de coexistir notificaciones de un mismo acto, será considerada como fecha de notificación la perfeccionada en primer término.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2026.

Chubut

R. N° 296/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 01/04/2026).

Establece modificaciones al régimen permanente de facilidades de pago para las obligaciones adeudadas por los contribuyentes y responsables cuya recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH), tanto en instancia administrativa como judicial, dispuesto por la R. N° 119/26 (informada en nuestro R.F. N° 9-2026).

EXCLUSIONES

Aclara que quedan excluidas del presente régimen de facilidades las multas no impuestas por la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH), excepto las multas aplicadas a quienes obstruyan el normal ejercicio de las funciones de la Secretaría de Trabajo.

IMPUTACIÓN DE PAGOS

Establece el mecanismo de imputación de los pagos efectuados durante la vigencia del plan disponiendo su asignación a la deuda consolidada conforme al detalle generado por el sistema y con aceptación expresa del adherente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2026.

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Claudia Pose

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