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Impuestos Nacionales
R.G. (CA) N° 5/26. PROCEDIMIENTO. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO-PADRÓN FEDERAL. PROVINCIA DE LA PAMPA. (B.O. 11/05/2026).
Establece, a partir del 01/06/2026, la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2026.
INSTRUCCIÓN GENERAL (ARCA) N° 3/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA. ACTUACIÓN ANTE EXCLUSIONES. (12/05/2026).
Establece el procedimiento operativo para la detección, análisis y resolución de incumplimientos en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias dispuesto por la L. N° 27.799, reglamentada por la R.G. (ARCA) N° 5820/26 (informadas en nuestra A.F. y en el R.F. N° 7-2026, respectivamente), precisando las acciones que deben seguir las áreas intervinientes.
DETECCIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y DESCARGO
Prevé que el ente recaudador verificará inconsistencias en la adhesión, permanencia o convalidación en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, a partir de la información disponible en sus bases de datos y de aquella suministrada por terceros a través de regímenes informativos.
De detectarse incumplimientos, el organismo notificará al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico, otorgando un plazo de 15 días hábiles para que el contribuyente presente las aclaraciones, rectificaciones o descargos, junto con la documentación respaldatoria correspondiente.
Dispone que el contribuyente podrá ejercer su derecho de defensa mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada – Ley 27799”, donde deberá fundamentar su reclamo y acompañar la prueba pertinente.
Aclara que las presentaciones serán analizadas por las áreas competentes, que verificarán aspectos formales (tipo de trámite y consistencia del planteo), pudiendo disponer el rechazo inmediato ante errores o requerir información adicional en caso de ser necesario.
ANÁLISIS SUSTANTIVO
Establece que el agente debe contrastar la documentación e información aportada por el contribuyente con las bases de datos de ARCA, pudiendo requerir información adicional al propio responsable o a terceros, en relación con los ingresos gravados, exentos o no gravados, el patrimonio total y la calificación como gran contribuyente nacional.
A dicho efecto, prevé que el agente podrá verificar la autenticidad de la documentación presentada, exigir su certificación y constatar que se encuentre firmada por el contribuyente, representante legal o apoderado.
Con relación al Régimen de regularización de activos previsto por la L. N° 27.743 (informada en nuestro A.F. N°2-2024) indica que, si el interesado pretendiera justificar la inconsistencia detectada por el Organismo con la adhesión a dicho régimen, el agente deberá dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Instrucción General N° 1/2025 (DI PYNR), a fin de corroborar los ingresos/bienes exteriorizados.
Asimismo, dispone que en caso de detectar que el sujeto ha presentado una declaración jurada rectificativa que impacta sobre el incumplimiento por el cual fue notificado, el agente deberá arbitrar los medios necesarios para verificar si dicha declaración jurada fue aceptada por el Organismo, en cuyo caso constatará los datos rectificados con la justificación de la inconsistencia detectada.
RESOLUCIÓN DE LA DISCONFORMIDAD
Finalizada la evaluación, dispone que el área interviniente elaborará un informe técnico con las conclusiones respecto a si corresponde aprobar o denegar la disconformidad.
De resultar procedente el reclamo, se da por finalizado el trámite en forma favorable, en caso contrario, o si el contribuyente no presenta descargo dentro del plazo previsto, ARCA dispondrá la exclusión del régimen mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, con intervención del juez administrativo y notificación al contribuyente.
Finalmente, aclara que la exclusión implica la obligación de tributar bajo el régimen general por los períodos involucrados, sin perjuicio de las facultades del organismo para realizar las tareas de verificación y fiscalización respecto de los períodos no prescriptos.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. (ARBA) N° 16/26. PROCEDIMIENTO. REPETICIÓN Y COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 14/05/2026).
Modifica el régimen de demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la R.N. N° 59/20 (informada en nuestro R.F. N°36-2020) reemplazando y ampliando las condiciones para acceder al procedimiento abreviado, fijando controles sistémicos sobre saldos, situación fiscal, fiscalizaciones, concursos, diferencias de ingresos y cumplimiento como agente de recaudación. Asimismo, incorpora un nuevo esquema operativo que permite compensar créditos provenientes de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y Sellos, bajo requisitos específicos, con registración automática y emisión de constancia.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
A los fines de verificar la procedencia del procedimiento abreviado, prevé que la aplicación “Sistema Único de Demanda” (SUD) verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Que los saldos a favor cuya repetición se solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente, no correspondan a períodos alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no superen la suma de pesos $3.500.000.- una vez efectuadas las compensaciones correspondientes.
- Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a 2 meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición.
- Que el contribuyente no registre saldos pendientes de cancelación no expuestos en la cuenta corriente de la obligación de que se trate.
- Que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.
- Que el contribuyente no se encuentre sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Si el contribuyente revistiera el carácter de agente de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y/o de Sellos -excepto Escribanos Públicos y Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios-, que haya cumplido con su inscripción en tal carácter y presentado las declaraciones juradas que le correspondan, con relación a la totalidad de los períodos vencidos.
- Que el contribuyente no registre deuda en instancia judicial -excepto la incorporada en planes de pago vigentes-, incluida en un plan de pagos judicial caduco, o prejudicial caduco de agentes por defraudación.
- Que el contribuyente no se encuentre sujeto a concurso preventivo o quiebra.
- Que, en el caso de contribuyentes que revistan el carácter de personas humanas, no se registre fecha de fallecimiento.
- Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el IVA, la diferencia entre los ingresos declarados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los declarados en el citado impuesto nacional no represente más del uno por 1% o menos del menos uno por ciento -1% de estos últimos.
- Que, en el caso de contribuyentes respecto de los cuales no se cuente con información de ingresos declarados en el IVA, la diferencia entre las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras y los ingresos declarados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de dicho sujeto, no represente más del 20% de las primeras.
- Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyente/s inscripto/s en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación.
- Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el 1%, ni resulten inferiores al veinte por ciento 20%.
- Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sea la establecida en las normas legales vigentes respecto de la actividad o actividades declaradas.
Verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados en los artículos anteriores, prevé que la aplicación informática exhiba el detalle de las obligaciones y saldos del interesado que se encuentren registrados en la base de datos de ARBA y el orden en que se efectuará la compensación entre ellos, siendo condición que el contribuyente efectúe la aceptación correspondiente a través de la misma aplicación.
Aclara que la aceptación se efectuará con carácter de declaración jurada e implicará el reconocimiento expreso e irrevocable de las obligaciones indicadas, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para liquidar, determinar y obtener su cobro. Una vez producida la aceptación, prevé que finalizará el proceso de compensación de saldos, registrando el mismo en forma automática e inmediata, dejando disponible para su consulta e impresión el formulario A341 W v2, como constancia de la operación realizada.
Finalmente, establece que, una vez realizadas las compensaciones correspondientes, la aplicación informática exhibirá el saldo a favor subsistente, que el contribuyente deberá seleccionar para continuar con el procedimiento de demanda y, una vez efectuada la selección, el sistema emitirá un comprobante que el interesado podrá imprimir para constancia. Cumplido lo anterior, dispone el dictado del acto administrativo que resuelva la demanda de repetición y se emitirán los formularios R- 339 D Baja y R-340 D, con los datos pertinentes para la devolución o acreditación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/05/2026.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 185/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. PROVEEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD. (B.O. 07/05/2026).
Eleva a $150.000.- (antes $50.000.-) el monto total de operaciones a partir del cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá efectuar la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a sus proveedores, locadores o contratistas, cuando se realicen a través de Caja Chica Común y/o Caja Chica Especial.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2026.
Chubut
R. N° 468/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL CON EXHIBICIÓN ESTIMADA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. (B.O. 08/05/2026).
Reglamenta la adhesión al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor dispuesta por la L. XXIV N° 112 y establece, para contribuyentes del Convenio Multilateral, la obligación de exhibir en facturas y documentos equivalentes emitidos a consumidores finales la incidencia aproximada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia.
A dicho efecto, prevé que los contribuyentes del gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral, deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Provincia de Chubut, debiendo informar el monto aproximado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que incide en la operación celebrada, utilizando a tal fin el esquema de calculo que se incluye en el Anexo II y considerando como alícuota efectiva promedio de la jurisdicción del 3.5%.
Aclara que la implementación se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, conforme se indica a continuación:
- Primera etapa obligatoria: Contribuyentes que poseen una Base Imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, atribuible a la Jurisdicción Chubut en el año 2025, para el conjunto de las siguientes actividades, igual o superior a $4.000.000.000.-:
- 463180 – Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- 463199 – Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
- 471110 – Venta al por menor en hipermercados
- 471120 – Venta al por menor en supermercados
- 471130 – Venta al por menor en minimercados
- Segunda etapa: Incorporación paulatina de los restantes contribuyentes obligados, cuando la Agencia de Recaudación oportunamente lo disponga.
Finalmente, establece el vencimiento del plazo para la adecuación por parte de los contribuyentes y responsables de sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar con las obligaciones impuestas por la presente opera el día 31/08/2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/05/2026.
La Pampa
R. N° 7/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCREB. ACTUALIZACIÓN DE SUJETOS EXCLUIDOS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Actualiza el listado de exclusiones aplicables al régimen SIRCREB, buscando homogeneizar el alcance del régimen provincial con el estándar aplicado en el resto de las jurisdicciones.
En tal sentido, excluse del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias a los siguientes conceptos:
- Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. Esta excepción incluye a las transferencias provenientes de cuentas de pago (CVU).
- Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Acreditaciones realizadas en cuentas bancarias por la restitución de fondos como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados.
- Acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).”
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2026.
R.G. N° 8/26. PROCEDIMIENTO. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO-PADRÓN FEDERAL. PROVINCIA DE LA PAMPA. (B.O. 30/04/2026).
Dispone que a partir del 01/06/2026 los contribuyentes jurisdiccionales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, deberán utilizar el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” (en adelante RUT o Registro), disponible en el ámbito del “Sistema Registral” de la ARCA, como único medio autorizado para cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses en jurisdicciones, cese parcial y total de actividades.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2026.
R.G. N° 9/26. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO FEDERAL. (B.O. 30/04/2026).
Establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo las normas del Convenio Multilateral y no cuenten habilitado el Domicilio Fiscal Electrónico, deberán utilizar el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, como medio de notificación seguro, personalizado y válido para todas las citaciones, notificaciones e intimaciones que practique la Dirección General.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2026.
Misiones
R. N° 359/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BONIFICACIÓN EXCEPCIONAL PARA PROFESIONALES. PRÓRROGA. (B.O. 11/05/2026).
Extiende hasta el anticipo de Diciembre de 2026 (antes, Abril de 2026), la bonificación excepcional del 30% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a determinadas actividades profesionales ejercidas por personas humanas dispuesta por la R. N° 1041/25 (informada en nuestro R.F. N° 40-2025).
Río Negro
R. N° 282/26. PROCEDIMIENTO. GRADUACIÓN DE MULTAS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 07/05/2026).
Actualiza los nuevos valores aplicables para la graduación de las multas por infracciones a los deberes formales y materiales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2026.
R. (ME) N° 91/26 y R. (API) N° 79/26. PROCEDIMIENTO. PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO CON TASAS DIFERENCIALES. (B.O. 11/05/2026).
Establece un Plan Especial de Facilidades de Pago para regularizar deudas, sus intereses y multas devengadas hasta el 31/03/2026.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse bajo el presente régimen las deudas provenientes de los siguientes conceptos:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural.
- Impuesto de Sellos.
- Patente Única sobre Vehículos.
- Instituto Becario.
- Agentes de Retención y/o Percepción por los tributos mencionados, exclusivamente los intereses y multas generadas en su rol como tales, siempre que el capital haya sido ingresado.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente régimen las siguientes deudas:
- Deudas originadas en los “Corresponde” de escribanos.
- Deudas de los agentes de recaudación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) por las retenciones o percepciones, practicadas o no.
- Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera fuera el plan de facilidades o régimen por el que se hayan celebrado.
- Cuando se soliciten a efectos de abonar deudas tributarias incluidas en resoluciones dictadas por el Organismo y con el objeto de apelar, aún cuando se cuestionen únicamente multas y/o intereses.
- Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.
CATEGORIZACIÓN DE SUJETOS
Establece distintas categorías de sujetos considerando la base imponible total país del Impuesto sobre los Ingresos Brutos declarada en el período fiscal 2025 y la actividad principal desarrollada por el contribuyente (actividad que generó mayores ingresos en el período fiscal 2025).
| Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
| 1, 2 y 3 | A partir de $28.254.420.000,01 | A partir de $19.012.110.000,01 | A partir de $66.319.160.000,01 | A partir de $101.070.840.000,01 | A partir de $22.744.110.000,01 |
CONDICIONES
Dispone alternativas de financiación en diferentes planes según la categorización de los sujetos, indicando que la cuota mínima en todos los casos será de $10.000.-
| PLAN | SUJETOS | CUOTAS E INTERÉS |
| A | No posean categorías 1 al 3, ambas inclusive y para sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cuenten con hasta 2 inmuebles y/o 2 rodados | Hasta 12 cuotas: 0% mensual.De 13 y hasta 36 cuotas: 1,5% mensual. |
| B | No sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y superen los 2 inmuebles y/o los 2 rodados. | Hasta 6 cuotas: 0% mensual.De 7 y hasta 12 cuotas: 0,5% mensual.De 13 y hasta 36 cuotas: 2% mensual. |
| C | Encuadrados entre las categorías 1 a 3, ambas inclusive. | Hasta 6 cuotas: 0% mensual.De 7 y hasta 12 cuotas: 0,75% mensual.De 13 y hasta 36 cuotas: 2,5% mensual. |
| D | Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos “No cumplidores” por:Registrar apremios fiscales pendientes.Tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.Presentar incumplimientos como agentes de retención y/o percepción. | Hasta 6 cuotas: 0,5% mensual.De 7 y hasta 12 cuotas: 1,5% mensual.De 13 y hasta 36 cuotas: 3% mensual. |
| E | Presten servicios asistenciales y/o de salud para personas con discapacidad. | Hasta 36 cuotas: 0% mensual. |
CADUCIDAD
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se produzcan las siguientes causales:
- Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- Falta de ingreso de hasta 2 cuotas del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Por la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades, cuando el mismo sea realizado por medio del débito directo en cuenta bancaria (CBU).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/05/2026 Y HASTA EL 31/07/2026.
Tucumán
D. N° 915-3/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 06/05/2026).
Prórroga hasta el 29/05/2026 inclusive (antes, 30/04/2026), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).
Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:
- Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 28/02/2026 inclusive (antes, 31/01/2026).
- Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2025 vencidos al 28/02/2026 (antes, 31/01/2026)
- Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/03/2026 inclusive, (antes, 01/02/2026) y hasta el acogimiento al régimen.
- Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 29/05/2026 inclusive (antes, 30/04/2026).
- Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Mayo de 2026 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
- Reducción del 50% por pago al contado.
- Reducción del 30% mediante pagos parciales.
- Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Diciembre de 2026, inclusive.