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Contenido
Impuestos Nacionales
D. N° 398/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. JURISDICCIONES NO COOPERANTES. ELIMINACIÓN DE PAISES. (B.O.28/05/2026).
Sustituye el artículo 24 del D. N° 862/19 –reglamentación del Impuesto a las Ganancias– eliminando del listado de jurisdicciones no cooperantes a la República de Filipinas, la República de Madagascar y la República de Trinidad y Tobago.
VIGENCIA: A PARTIR DE LOS PERIODOS FISCALES INICIADOS DESDE EL 28/05/2026 INCLUSIVE.
R. (ME) N° 746/26. REGÍMENES ESPECIALES. CHUBUT. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SEQUIA. (B.O. 27/05/2026).
Declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por el término de un año, partir del 07/01/2026, para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, en todo el territorio de la provincia de Chubut, determinando que el 07/01/2027 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/05/2026.
R. (ME) N° 765/26. REGÍMENES ESPECIALES. MENDOZA. EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO. HELADAS Y GRANIZO. (B.O. 27/05/2026).
Declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 01/12/2025 y hasta el 31/03/2027 a las explotaciones agropecuarias afectadas por helada y desde el 01/01/2026 y hasta el 31/03/2027 a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo, en los departamentos y distritos de la provincia de Mendoza que se detallan a continuación: Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces, Tunuyán, Campo de los Andes, Los Árboles y Los Chacayes del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, El Zampalito, Gualtallary, La Arboleda, Tupungato, Villa Bastías y Zapata del Departamento Tupungato; Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La Paz; Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín; 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Capdevila y El Borbollón del Departamento Las Heras; Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera y San Francisco del Departamento Lavalle; Agrelo, Carrizal, Las Compuertas y Perdriel del Departamento Luján de Cuyo; Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y Russell del Departamento Maipú; Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear; y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa Atuel y Villa 25 de Mayo del Departamento San Rafael, previendo que el 31/03/2027 es la fecha de finalización del ciclo productivo.
Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/05/2026.
R. (ME) N° 792/26. REGÍMENES ESPECIALES. SANTA CRUZ. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SEQUIAS Y FUERTES VIENTOS. (B.O. 27/05/2026).
Declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por el término de un año a partir del 03/02/2026, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía y fuertes vientos, en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, determinando que el 03/02/2027 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/05/2026.
R.G. (ARCA) N° 5851/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y CEDULAR. PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS. (B.O. 22/05/2026).
Dispone un plazo excepcional para la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de los Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025, tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas, incluyendo a contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Al efecto, fija las siguientes nuevas fechas:
- Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular: Hasta el 27/07/2026, inclusive.
- Declaraciones Juradas informativas relacionadas con el detalle de bienes al 31/12/2025: Hasta el 31/07/2026, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/05/2026.
Impuestos Provinciales
Chubut
R.G. N° 569/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. REEMPLAZO DEL PROCEDIMIENTO PARA SU TRAMITACIÓN. (B.O. 22/05/2026).
Reemplaza el procedimiento para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan solicitar el certificado de exclusión de retenciones y percepciones del gravamen que oportunamente había dispuesto la R. N° 868/23 (informada en nuestro R.F. N° 29-2023), ampliando ahora el alcance del certificado vigente no solo a la exclusión, sino también a la reducción de alícuotas e incorporando nuevas condiciones objetivas para su procedencia, principalmente vinculadas a saldos a favor e inicio de actividades.
Dispone que los contribuyentes que soliciten la emisión del Certificado de Exclusión o de Atenuación de Alícuota de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al momento de la solicitud, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer constituido su Domicilio Fiscal Electrónico en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut (ARECH), según lo establecido en el artículo 20° del Código Fiscal.
- Registrar inscripción, dentro del plazo máximo de 3 meses, computados desde la fecha de inicio de sus actividades, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Jurisdicción Chubut.
- Acreditar haber generado un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal, exteriorizándose un saldo a su favor.
Con respecto al último requisito detallado, se fijan las siguientes condiciones para acceder al certificado:
- Cuando el saldo a favor generado por el contribuyente resulte igual o superior a la suma del impuesto determinado en los últimos 3 anticipos, procederá la atenuación de la alícuota aplicable en los regímenes de retención y/o percepción Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Cuando el saldo a favor generado por el contribuyente resulte superior a la suma del impuesto determinado en los últimos 12 anticipos y el contribuyente no registre Base Imponible País devengada en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior para la totalidad de actividades declaradas, corresponderá la exclusión del mismo de los regímenes de retenciones y/o percepciones Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pudiendo otorgase por separado o conjuntamente.
Finalmente, redefine el procedimiento administrativo para tramitar el certificado, que pasa a gestionarse exclusivamente de forma digital, estableciendo parámetros de evaluación basados en comportamiento fiscal, ingresos y perfil de riesgo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2026.
Entre Ríos
D. N° 1121/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 21/05/2026).
Reglamenta la adhesión al régimen nacional de transparencia fiscal dispuesto por la L. N° 11.232 (informada en nuestro R.F. N°49-2025) encomendando a la Administradora Tributaria de Entre Ríos la implementación de los mecanismos técnicos para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos discriminen de forma expresa la incidencia del gravamen en las operaciones venta de bienes y servicios con consumidores finales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/05/2026.
Misiones
R.G. N° 8/26. PROCEDIMIENTO. INTERESES RESARCITORIOS, PUNITORIOS Y DE FINANCIACIÓN FISCAL. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 26/05/2026).
Establece nuevos porcentajes mensuales para los siguientes intereses:
- Resarcitorios: 3,50% mensual.
- Para planes de facilidades de pago: 2.50% mensual.
- Punitorios: 4% mensual.
Asimismo, aclara que el interés punitorio será aplicable a las deudas por impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones fiscales, sus anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, cuando resulte necesario recurrir a la vía judicial para su cobro, y se devengará desde la fecha de interposición de la demanda de cobro judicial hasta su efectivo pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2026.
Santa Fe
R.G. N° 83/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCIÓN PARA EVENTOS CALIFICADOS DE “INTERÉS PROVINCIAL”. REGLAMENTACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece que los contribuyentes que durante el período fiscal 2026 realicen la actividad de organización y/o representación de eventos, estarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos generados por eventos calificados de “interés provincial” por la Secretaría de Comunicación Social de la Provincia de Santa Fe.
A los fines de declarar como exentos los ingresos provenientes del referido evento, en la correspondiente declaración jurada, deberán contar previamente con el acto administrativo emitido por la Secretaría de Comunicación Social de la Provincia, en donde se establezca el “interés provincial” del referido evento.
Aclara que la exención alcanzará exclusivamente a los ingresos derivados de la venta de entradas, quedando excluidos del beneficio los ingresos provenientes de actividades complementarias vinculadas a la organización del evento, tales como las de carácter gastronómico, la comercialización de merchandising y/o productos similares, aun cuando sean desarrolladas por el mismo organizador.
Finalmente, dispone que la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir, cuando lo considere, la presentación de la documentación necesaria para que los contribuyentes acrediten la correcta utilización del beneficio.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/05/2026.
Tierra del Fuego
R.G. N° 315/26. PROCEDIMIENTO. NUEVO RÉGIMEN DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y CESE EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Deroga la R.G. N° 331/21 (informada en nuestro R.F. N° 21-2021), que ordenaba y unificaba en un solo cuerpo normativo los requisitos, condiciones y procedimientos que deben considerar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales o de Convenio Multilateral- a los fines de solicitar su inscripción, baja y/o modificación de datos, previendo ahora un nuevo marco normativo para la inscripción, modificación de datos y cese definitivo de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A dicho efecto, flexibiliza y agiliza los mecanismos para la tramitación de las bajas de oficio o a pedido de parte, determina un régimen de contingencia físico únicamente ante fallas sistémicas comprobables y ratifica la obligación de aportar la documentación respaldatoria digitalizada en plazos perentorios bajo apercibimiento de tener por no presentados los trámites correspondientes
Finalmente, unifica las exigencias formales para los universos de contribuyentes locales y sujetos encuadrados en Convenio Multilateral, implementando canales de atención puramente digitales y no presenciales a través de las plataformas web del organismo.
Tucumán
D. N° 1042-3/26 y D. N° 1054-3/26. REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN Y EXENCIONES FISCALES. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 20/05/2026).
En el marco del Régimen de Incentivos a la Inversión y Creación de Empleo en la Provincia de Tucumán dispuesto por la L. N° 9911 (informada en nuestro R.F. N° 38-2025), reglamenta el acceso a los beneficios, detallando que la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y estabilidad fiscal por diez años alcanzan solo a la actividad promovida y a los ingresos generados dentro del territorio provincial, previendo expresamente la exclusión a las operaciones de otras jurisdicciones, en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral.
Asimismo, fija un orden secuencial y simultáneo de cumplimiento obligatorio para la obtención de las franquicias, que va desde la aprobación del proyecto, la certificación de las inversiones realizadas y la formalización de la puesta en marcha, hasta la emisión de los informes de control por parte de la Dirección General de Rentas.
Finalmente, dispone en el Anexo del Decreto el detalle de actividades económicas alcanzados por el régimen de promoción.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/05/2026.
R.G. N° 32/26. PROCEDIMIENTO. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TÉRMINO HASTA EL 29/05/2026 LAS OBLIGACIONES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. (B.O. 21/05/2026).
A los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales de la provincia previsto por el D. N° 1243-3/2021 (informado en nuestro R.F. N°23-2021), se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento haya operado durante los meses de marzo y abril de 2026, siempre que hayan sido abonadas hasta el día 29/05/2026, inclusive, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/05/2026.
Próximos vencimientos
A partir del 16/06/2026 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Enero de 2026.
A partir del 16/06/2026 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Diciembre de 2025.
A partir del 11/06/2026 comienza a vencer las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones societarias correspondiente al periodo fiscal 2025.
A partir del 23/06/2026 comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Junio de 2025.
- Informe Maestro.
A partir del 23/06/2026 comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Diciembre de 2025:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.
El 30/06/2026 vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Diciembre de 2025.
A partir del 30/06/2025 opera el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral – F.CM05 – correspondiente al período fiscal 2025.