Si ARCA te escribe más que tus clientes...hay algo que no está funcionando.
Table of Contents
Impuestos Nacionales
D. N° 482/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INVERSIONES MINERAS. SUSTITUCIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN. (B.O. 24/06/2026).
En el marco del D. N° 449/25 (informado en nuestro R.F. N° 28/2025), sustituye la reglamentación del Régimen de Inversiones Mineras previsto por la L. N° 24.196.
Entre los principales cambios reglamentarios, se destacan los siguientes:
- Introduce modificaciones en la adquisición de bienes de capital e insumos del exterior, implementando un mecanismo ágil fundamentado en la presentación de una declaración jurada sobre el destino minero de los bienes, integrándolo directamente con el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y permitiendo la validación automática de las operaciones a través del Sistema Informático Malvina (SIM).
- Adecúa el procedimiento de obtención del certificado de estabilidad fiscal.
- Optimiza el beneficio de devolución acelerada del IVA, reduciendo los requisitos documentales estrictamente a las facturas y los comprobantes de pago correspondientes, y eliminando la carga de notificar de forma previa los trabajos exploratorios a la Autoridad de Aplicación.
- Amplía el límite para el concepto de integración regional a 500 kilómetros, facilitando la articulación productiva y el transporte de mineral entre yacimientos y plantas de beneficio distantes, sin perder los beneficios promocionales.
- En cuanto a los prestadores de servicios mineros, define un régimen específico de inscripción y permanencia e introduce la obligación de acreditar que un porcentaje mínimo de su facturación provenga directamente de la actividad, pautando procedimientos de intimación, suspensión y baja registral ante incumplimientos.
- Prevé la obligación, para todos los inscriptos, de presentar una declaración jurada anual mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañada de un informe económico-financiero suscripto por profesional matriculado.
- Dispone que los beneficiarios inscriptos deberán constituir con carácter obligatorio un domicilio legal electrónico en su próxima presentación anual como condición indispensable para su validez.
Finalmente, establece que la autoridad de aplicación dispondrá de un plazo perentorio de 60 días corridos para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la total ejecución del reglamento.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/06/2026.
R. (SECyPyME) N° 138/26. REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y NANOTECNOLOGÍA. CONVOCATORIA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. (B.O. 24/06/2026).
En el marco del Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología conforme lo previsto por la L. N° 26.270 (informada en nuestro R.F. N° 27-2007), aprueba las bases y condiciones para la convocatoria correspondiente al año 2026, para acceder a los beneficios dispuestos en los artículos 6 y 7 de dicha ley, para proyectos de investigación y/o desarrollo y proyectos de producción de bienes y/o servicios, respectivamente.
Aclara que la Convocatoria se extenderá desde el 24/06/2026 hasta el día 31/07/2026 o hasta agotar el cupo fiscal establecido en $2.000.000.000, lo que ocurra primero.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/06/2026.
R.G. (C.P.) N° 9/26. CONVENIO MULTILATERAL. ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS. CRITERIOS PARA LA ATRIBUCIÓN DE INGRESOS. RATIFICACIÓN. (B.O. 23/06/2026).
La Comisión Plenaria (C.P.) confirma el criterio expresado por la Comisión Arbitral (C.A.) en la R. N° 17/25 (informada en nuestro R.F. N° 39-2025), respecto al criterio general de asignación de ingresos brutos para la comercialización de petróleo crudo y gas natural.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/06/2026.
Impuestos Provinciales
Formosa
R.G. N° 24/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PAGO A CUENTA. INCREMENTO DE ALÍCUOTAS. (B.O. 05/06/2026).
Prevé un incremento de alícuotas en el régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable en Puestos de Control Camineros y delegaciones establecido por las R.G. N° 50/20 y 35/21 (informadas en nuestros R.F. N°42-2020 y 33-2021, respectivamente), incorporando alícuotas diferenciadas según el nivel de riesgo, conforme se detalla a continuación:
- Un 3% para contribuyentes con riesgo fiscal
- Un 4% para aquellos con riesgo fiscal alto o no inscriptos.
Finalmente, dispone que los Agentes de Recaudación a los fines dispuestos precedentemente, deberán consultar en forma previa a realizar la liquidación pertinente, la categoría de Riesgo Fiscal asignada por este Fisco a cada contribuyente a través del sitio de internet oficial del Organismo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/06/2026.
La Pampa
R.G. N° 11/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS (SIRCREB). EXCLUSIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Prevé la exclusión de oficio del padrón del régimen SIRCREB, conforme lo dispuesto por la R.G. N° 22/18 (informada en nuestro R.F. N° 33-2018), para aquellos contribuyentes que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
-
- Que desarrollen su actividad exclusivamente en la Provincia de La Pampa, es decir, sin operar bajo Convenio Multilateral.
-
- Que hayan presentado la declaración jurada del período fiscal 2025
- Que, tanto los ingresos declarados como las acreditaciones bancarias registradas en 2025 no superen el tope máximo previsto para la categoría B del Monotributo vigente al 31/12 pasado.
R.G. N° 12/26. PROCEDIMIENTO. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS DIRECTOS. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
En el marco de lo dispuesto por la R.G. N° 5/26 (informada en nuestro R.F. N° 13-2026) que adecuó el procedimiento de obtención del Certificado de Cumplimiento Fiscal, extiende hasta el 31/07/2026 la fecha de vencimiento de los Certificados que operaban el 31/05/2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren bajo el régimen de Obligados Directos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2026.
Misiones
D. N° 602/26. PROCEDIMIENTO. IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS B2B CON CUENTA PUENTE PARA RECAUDACIÓN DIARIA. (B.O. 11/06/2026).
Implementa un sistema de recaudación electrónica denominado “Pagos B2B” para grandes contribuyentes, operado a través de Interbanking, que incorpora un canal adicional de pago que permite generar y cancelar obligaciones mediante VEP sin costo, con acreditación inmediata de fondos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/06/2026.
R. N° 9/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PAGO A CUENTA. CONTROLES FISCALES EN RUTA. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 19/06/2026).
Reglamenta la R. (MHyFySP) N° 329/26 (informada en nuestro R.F. N° 19-2026), estableciendo aspectos operativos del régimen excepcional de pagos a cuenta en Ingresos Brutos aplicable en puestos de control en ruta.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2026.
Río Negro
L. N° 5.857. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES NACIONAL Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES. (B.O. 16/06/2026).
Aprueba la adhesión al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) dispuesto por la L. N° 27.802 (informada en nuestro R.F. N° 11-2026), fijando un procedimiento simplificado de adhesión al régimen provincial para los sujetos que soliciten su incorporación al Régimen de Promoción Económica e Industrial de la Provincia de Río Negro instituido por la L. N° 5.766 (informada en nuestro R.F. N° 1-2025).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/06/2026.
Santa Fe
R.G. N° 105/26. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. NOTIFICACIONES Y TRÁMITES TRIBUTARIOS. IMPLEMENTACIÓN DEL DOMICILIO DIGITAL EN ID CIUDADANA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Adecua la reglamentación relacionada con el domicilio especial electrónico, estableciendo entre otras obligaciones, que los contribuyentes que inicien o a los que se les inicie trámites o cualquier gestión ante API, deberán contar con domicilio especial electrónico, entendiéndose por tal, al Domicilio Digital consistente en la bandeja de notificaciones electrónicas asociada a la Identidad Digital Ciudadana (ID Ciudadana).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/06/2026.
Tucumán
D. N° 1108-3/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. OPERACIONES EN LA EXPO GANADERA. ALÍCUOTA 0%. (B.O. 12/06/2026).
Establece la alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos para las actividades, actos y contratos desarrollados en el marco de la Expo Ganadera 2026, que alcanza únicamente a los ingresos generados y a las operaciones formalizadas en el predio de la Sociedad Rural de Tucumán (Yerba Buena), durante los días 23/09/2026 al 27/09/2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/06/2026.
R.G. N° 39/26. PROCEDIMIENTO. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TÉRMINO HASTA EL 30/06/2026 LAS OBLIGACIONES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. (B.O. 22/06/2026).
Considera cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento haya operado durante los meses de abril y mayo de 2026, siempre que hayan sido abonadas hasta el día 30/06/2026 inclusive, según la obligación de que se trate, a los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales dispuesto por el D. N° 1243-3/2021 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/06/2026.
Próximos Vencimientos
A partir del 13/07/2026 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Febrero de 2026.
A partir del 13/07/2026 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Enero de 2026.
A partir del 23/07/2026, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Julio de 2025:
-
- Informe Maestro.
A partir del 23/07/2026, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Enero de 2026:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.
El 27/07/2026, vence el plazo para la presentación y pago del Impuesto a las Ganancias, Impuesto Cedular y el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al periodo fiscal 2025.
A partir del 28/07/2026 comienza a vencer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al Régimen de Información sobre Participaciones Societarias al 31/12/2025 y de las Rentas Pasivas obtenidas en el período 2025 por los sujetos que sean titulares de más del 50% de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario.
El 31/07/2026, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Enero de 2026.