Si ARCA te escribe más que tus clientes...hay algo que no está funcionando.
Contenido
Impuestos Nacionales
R. (ME) N° 2109/25. PROCEDIMIENTO. PROCESOS DE EJECUCIÓN PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y SECTOR SALUD. NUEVA PRÓRROGA. (B.O. 29/12/2025).
Dispone una nueva prórroga que suspende hasta el 31/07/2026 (antes, 31/12/2025) el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares sobre entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector salud.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/12/2025.
R. (ME) N° 2123/25. REGÍMENES ESPECIALES. NEUQUÉN. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA EXPLOTACIONES AFECTADAS POR SEQUÍA. (B.O. 30/12/2025).
Declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, desde el 01/07/2025 y hasta el 30/06/2026, a las explotaciones ganaderas, forestales, acuícolas y apícolas afectadas por sequía en todo el territorio de la provincia del Neuquén con excepción de los valles irrigados de los Departamentos Añelo y Confluencia.
Asimismo, determina que el 30/06/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas precedentemente.
Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2025.
R.G. (ARCA) N° 5806/25. PROCEDIMIENTO. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES AL SECTOR SALUD. SUSPENSIÓN DEL INICIO DE LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES. PRÓRROGA. (B.O. 30/12/2025).
Conforme lo dispuesto por la R. (ME) N° 2109/25 (informada en el presente R.F.) extiende la suspensión de los procesos de ejecución fiscal y la imposición de medidas cautelares, aplicable a entidades sin fines de lucro registradas y sujetos del sector salud hasta el 31/07/2026 (antes, 31/12/2025), en virtud de lo establecido por la R.G. N° (ARCA) 5628/24 (informada en nuestro R.F. N°1-2025).
Aclara que, para este nuevo período de suspensión, se considerará a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA, al 23/12/2025, bajo alguna de las formas jurídicas mencionadas en la Resolución.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2025.
R.G. (ARCA) N° 5807/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IVA. PERCEPCIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA Y MEDICAMENTOS. EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN. (B.O. 30/12/2025).
Prorroga hasta el 30/06/2026 (antes, 31/12/2025) las excepciones a los regímenes de percepción de los Impuesto a las Ganancias e IVA para la importación de ciertos bienes de primera necesidad e insumos para MiPyMEs que tengan vigente el “Certificado MiPyME”, conforme lo dispuesto por la R.G. N° 5490 /24 (informada en nuestro R.F. N°13-2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2025.
R.G. (ARCA) N° 5808/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS VENCIDAS AL 31/08/2025. PRÓRROGA. (B.O. 31/12/2025).
Extiende al 31/03/2026 (antes, 30/12/2025) el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago por obligaciones impositivas, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 31/8/2025 dispuesto por la R.G. (ARCA) N° 5711/25 (informada en nuestro R.F. N° 24-2025).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/12/2025.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. (ARBA) N° 35/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ADICIONAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES PORTUARIAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 30/12/2025).
Adecua la reglamentación del Adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario dispuesto por la R.N. (ARBA) N° 31/20 (informada en nuestro R.F. N°24-2020), con motivo del incremento y los lineamientos dispuestos por la Ley Impositiva para el año 2026.
A dicho efecto, actualiza el importe de cálculo del adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda abonar a cada contribuyente alcanzado por las operaciones de carga o descarga de mercadería removida realizadas durante el mes calendario inmediato anterior de acuerdo con lo siguiente:
-
- $700.- (antes, $500.-), por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs. -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería cargada en buques durante el mes calendario.
-
- $2.100.- (antes, $1500.-), por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs. -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería descargada de buques durante el mes calendario.
-
- $340.- (antes, $240.-) por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs. -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería removida durante el mes calendario.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
R. N° 580/25. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN ENERO. (B.O. 26/12/2025).
Establece la no contabilización de plazos procedimentales entre el 02/01/2026 y el 15/01/2026, aclarando que ello no obsta el ejercicio de las facultades de contralor a cargo de la AGIP durante los períodos mencionados.
Asimismo, establece que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados en las fechas indicados indicadas en el párrafo anterior comienzan a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización de los períodos de feria.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2026.
Chaco
L. N° 4.213-F. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. RESTABLECIMIENTO. (B.O. 24/12/25).
Restablece la vigencia del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales dispuesto por la L. N° F-3.898 (informada en nuestro R.F. N° 47-2023) al que podrán acogerse desde el 01/02/2026 hasta el 31/05/2026, los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales vencidas al 31/10/2025.
CONDONACIÓN DE MULTAS
Se condonarán las multas por infracciones formales y materiales cometidas hasta el 31/10/2025 que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción. Asimismo, en caso de financiación de la obligación fiscal vinculada con la infracción cometida hasta el 31/10/2025, se suspenderá el sumario administrativo o imposición de la multa, el cual será archivado o condonada la infracción, una vez cumplida íntegramente la obligación fiscal.
Aclara que las infracciones cometidas hasta el 31/12/2023, tendrán alcance general y serán condonadas automáticamente, en tanto que la condonación de las infracciones posteriores deberá ser solicitada expresamente por el contribuyente.
Establece que la Administración podrá presentar, pero no tramitará nuevas acciones judiciales hasta el día 31/05/2026, salvo cuestiones vinculadas a la prescripción de tributos.
Finalmente, establece que se podrán incluir en el presente régimen, planes de facilidades de pago vigentes o caducos como, asimismo, los correspondientes al propio Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias (L. N° F-3.898) presentados hasta el 30/11/2024, que hayan caducado.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/12/2025.
R.G. N° 42/25. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Suspende los plazos administrativos para la Administración Tributaria Provincial (ATP) desde el 15/12/2026 hasta el 30/01/2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/12/2025.
Chubut
R. N° 498/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL. PRÓRROGA. (B.O. 29/12/2025).
Extiende hasta el 31/01/2026 (antes 31/12/2025) el plazo de adhesión al Régimen Especial de Regularización Transitoria -dispuesto por la R. N° 243/25 (informada en nuestro R.F. N° 36-2025)- que permite cancelar obligaciones fiscales en sede administrativa o judicial bajo condiciones especiales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/12/2025.
Córdoba
R.N. N° 28/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DECLARACIÓN JURADA SIMPLE. (B.O. 30/12/2025).
Incorpora la utilización de la Declaración Jurada Simple –Proforma– en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponible únicamente para contribuyentes locales que sean notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico.
Aclara que los contribuyentes que fueran notificados conforme lo previsto en el párrafo anterior, se le pondrá a disposición en el Sistema SIFERE Locales la información conocida por la Dirección General de Rentas para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pudiendo el contribuyente aceptar los datos propuestos o modificarlos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2025 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE DICIEMBRE DE 2025.
R. N° 37/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. ENTIDADES DE SEGUROS. ADECUDACIÓN DE ALÍCUOTA. (B.O. 31/12/2025).
Adecua el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a entidades de seguros conforme lo previsto por la R. N° 45/23 (informada en nuestro R.F. N° 2-2024) a lo dispuesto por la Ley Impositiva 2026, quedando fijadas las alícuotas de la siguiente manera:
| Ingresos Brutos atribuibles a la Provincia de Córdoba por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las que correspondan a exentas y/o no gravadas, del sujeto pasible correspondientes al año calendario anterior a la fecha en que se realiza la retención: | Alícuota Contribuyentes Locales: | Alícuota Contribuyentes del Convenio Multilateral: |
| Hasta $ 88.100.000.- | 3,50% | 1,75% |
| Más de $88.100.000.- y hasta $431.800.000.- | 5,50% | 2,75% |
| Más de $431.800.000.- | 6,50% | 3,25% |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
La Pampa
R.G. N° 20/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE BASES IMPONIBLES (C.A.B.I.). APROBACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Aprueba el Control Automático de Bases Imponibles (C.A.B.I.) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que analiza la información declarada por los contribuyentes y la cruza con datos de agentes de recaudación, registros de inmuebles, vehículos, liquidaciones de otros tributos y guías.
Prevé que los contribuyentes podrán acceder al sistema ingresando con su C.A.I.P. V2 al portal de la Dirección en internet (dgr.lapampa.gob.ar) a la opción Consultas, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Control Automático de Bases Imponibles (C.A.B.I.)
Finalmente, dispone que la utilización del sistema no inhabilita el ejercicio de la facultad que le reconoce el Código Fiscal a la Dirección General de Rentas verificar la exactitud de la información declarada por los contribuyentes y responsables en sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o determinar obligaciones tributarias resultantes.
R.G. N° 21/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NUEVO PROCEDIMIENTO PARA COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Incorpora el Control Automático de Bases Imponibles (C.A.B.I.) para validar datos y agilizar la compensación automática de saldos acreedores en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes obligados directos, fijando un límite anual de $10.000.000.- para compensaciones automáticas.
Asimismo, aclara que, los contribuyentes que soliciten la compensación de sus saldos acreedores, a fin de acceder a la resolución automática del trámite, deberán registrar totalmente sus obligaciones formales en el gravamen a la fecha de la solicitud.
Finalmente, prevé los pasos a seguir en el portal de la Dirección General de Rentas, para realizar la solicitud de compensación automática.
R.G. N° 22/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTUALIZACIÓN DEL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
En base a las modificaciones introducidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en la R.G. N° 12/25 (informada en nuestro R.F. N° 17-2025) adapta el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incorporando nuevos códigos vinculados a servicios digitales, criptoactivos, intermediación online, publicidad en redes sociales y créditos no financieros, además de ajustes en actividades agropecuarias y comerciales.
VIGENCIA: A PARTIR DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL EJERCICIO FISCAL 2026.
Salta
R.G. N° 22/25. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA. MODIFICACIÓN. (B.O. 30/12/2025).
Modifica el sistema de pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas dispuesto por la R.G. N° 12/16 (informada en nuestro R.F. N° 28/2016), eliminando la aplicación de alícuota 0% y estableciendo la exclusión directa para las situaciones que se indican a continuación:
-
- Contribuyentes con Constancias de Exención vigente.
-
- Contribuyentes con Certificado de No Retención / Percepción vigente.
-
- Contribuyentes incorporados al “Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Salta – SARES 2000”.
-
- Mercaderías y/o bienes con destino de Exportación
-
- Mercaderías y/o bienes que se encuentren facturadas y el vendedor haya percibido dicho importe en forma previa, siempre y cuando, de la factura o documento equivalente se exteriorice inequívocamente que la percepción corresponde a la Dirección General de Rentas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2025.
San Luis
R.G. N° 33/25. PROCEDIMIENTO. MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES. ESCALA DE GRADUACIÓN. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 24/12/2025).
Establece la escala de graduación de las multas que corresponde aplicar a los contribuyentes en el Ejercicio 2026, por infracciones a los deberes formales considerando el tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho y su comunicación a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis:
| Tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho y la fecha de su comunicación a la D.P.l.P. | MULTA |
| Más de 30 días a 1 año | $104.650.- |
| Más de 1 año hasta 2 años | $209.300.- |
| Más de 2 años hasta 3 años | $313.300.- |
| Más de 3 años hasta 4 años | $523.250.- |
| Más de 4 años | $737.100.- |
Adicionalmente, fija las siguientes multas:
-
- Incumplimiento al deber formal de emitir, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección, y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento: $737.100.-
-
- Incumplimiento a otros deberes informales: una multa graduable entre $104.650.- (primera vez que se incurre en la infracción) y $737.100.- (segunda vez o más que se incurre en la infracción).
-
- Incumplimiento a obligaciones de terceros de suministrar informes: una multa graduable entre $113.750.- y $1.582.035.- teniendo en cuenta tanto la gravedad como la reiteración de la infracción sancionada, con lo cual se tomará la siguiente escala:
-
- Primera vez que se incurre en la infracción: $113.750.-
-
- De 2 a 4 veces en que se incurre en la infracción: $790.000.-
-
- Más de 4 veces en que se incurre en la infracción: $1.582.03.-
-
- Incumplimiento a obligaciones de terceros de suministrar informes: una multa graduable entre $113.750.- y $1.582.035.- teniendo en cuenta tanto la gravedad como la reiteración de la infracción sancionada, con lo cual se tomará la siguiente escala:
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
Santa Fé
R.G. (API) N° 37/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. ACTUALIZACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece las siguientes modificaciones al régimen general de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
-
- Eleva a $10.000.- (antes, $1.000.-) el monto mínimo de los pagos de las rendiciones o liquidaciones a los fines que los sujetos que presten servicios de gestión de pagos y cobros actúen como agente de retención del gravamen.
-
- Eleva a $30.000.- (antes, $3.000.-) redefiniendo la habitualidad a tres operaciones mensuales de venta de cosas muebles, locaciones de bienes y/o de obras y/o prestaciones de servicios por más de $30.000.- de venta de cosas muebles, locaciones de bienes y/o de obras y/o prestaciones de servicios siempre que los compradores y/o titulares y/o usuarios de las tarjetas de créditos o de compra y/o pagos tengan domicilio real y/o legal en la Provincia de Santa Fe.
-
- Eleva a $3.000.000.000.- (antes, $1.800.000.000.-) la suma de ingresos brutos -excluido el IVA- obtenidos en el año calendario inmediato anterior atribuibles a la jurisdicción Santa Fe para que los sujetos resulten obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen y fija en $3.500.000.000.- (antes, $2.200.000.000.-) los ingresos obtenidos en la totalidad de las jurisdicciones en las que operan.
-
- Establece que los agentes de retención deberán actuar como tales aplicando la alícuota que corresponda a cada contribuyente según el Padrón de Alícuotas de Retención/Percepción (“PARP”) elaborado y publicado mensualmente por API sobre el monto que arroje cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen. En tal sentido, API confeccionará mensualmente el PARP conforme a determinados criterios como ser declaraciones juradas, comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas e información de terceros, entre otros.
-
- Pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral (radicados dentro o fuera de Santa Fé): para operaciones del Régimen General se deberá aplicar la alícuota prevista en el PARP y para operaciones de los Regímenes Especiales, tales alícuotas se materializarán sobre los porcentajes fijados para estos casos atribuibles a Santa Fe consignados en el Formulario N° 1276 Web, caso contrario tendrán el tratamiento de los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral.
-
- Pagos que los agentes de retención realicen a los contribuyentes que desarrollan la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación: se deberá aplicar la alícuota prevista en el PARP sobre el monto de cada pago. Aclara que los sujetos pasibles de la retención deberán presentar la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-
- Pagos efectuados a los comerciantes con domicilio en la Provincia de Santa Fe adheridos a sistemas de tarjetas de débitos, créditos, compras, vales alimenticios y similares, se deberá retener incluso en los casos comprendidos en el Convenio Multilateral, la suma que resulte de aplicar:
-
- El 3,6% sobre el importe del pago realizado, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad.
-
- El 1% sobre el importe del pago realizado, sin deducción alguna, a los contribuyentes y/o responsables que desarrollen la actividad de comercialización al por menor de medicamentos y/o especialidades medicinales, efectuada en farmacias debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. Aclara que, idéntico tratamiento corresponderá a los suministrados en sanatorios.
-
- Pagos efectuados a los comerciantes con domicilio en la Provincia de Santa Fe adheridos a sistemas de tarjetas de débitos, créditos, compras, vales alimenticios y similares, se deberá retener incluso en los casos comprendidos en el Convenio Multilateral, la suma que resulte de aplicar:
-
- Establece que los agentes de retención deberán actuar como tales aplicando la alícuota que corresponda a cada contribuyente según el Padrón de Alícuotas de Retención/Percepción (“PARP”) elaborado y publicado mensualmente por API sobre el monto que arroje cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen. En tal sentido, API confeccionará mensualmente el PARP conforme a determinados criterios como ser declaraciones juradas, comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas e información de terceros, entre otros.
-
- Sujetos que no acrediten su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no se encuentren incluidos en el padrón: el agente deberá aplicar la alícuota de retención del 5%.
-
- Sujetos sin alícuota informada en el PARP: el agente deberá aplicar la alícuota de retención del 5%, salvo que el contribuyente acredite su alta en la jurisdicción de Santa Fe con posterioridad a la fecha de publicación del PARP, entonces no será pasible de retenciones.
-
- Sujetos que desarrollen simultáneamente actividades gravadas, no gravadas y/o exentas, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: el agente deberá retener a cada contribuyente por el total de las operaciones mencionadas a la alícuota que se publique en el padrón PARP.
-
- Los sujetos no alcanzados que no se encuentren incluidos en el PARP sólo podrán justificar su condición fiscal entregando copia del Formulario 1276 Web.
-
- Los sujetos exentos que no se encuentren incluidos en el PARP, acreditarán su condición a través de la respectiva Constancia de Exención, cuando esto no fuera posible podrán utilizar el “Formulario 1276 Web”.
-
- Incrementa a $650.000.- (antes, $500.000.-) el monto mínimo a partir del cual se debe practicar las retenciones y percepciones. Cuando se trate de entidades que efectúen pagos a los comerciantes con domicilio en la Provincia de Santa Fe adheridos a sistemas de tarjetas de débitos, créditos, compras, vales alimenticios y similares, dicho importe se incrementa a $180.000.- (antes, $135.000.-).
-
- Incrementa a $350.000.- (antes, $270.000.-) el monto mínimo a partir del cual se deben practicar las percepciones. En el caso de las operaciones de adquisición de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas, eleva el importe mínimo a partir del cual se deben practicar las percepciones a $650.000.- (antes, $500.000.-).
-
- Eleva a $650.000.- (antes, $500.000.-) el importe mínimo sujeto a percepción en el caso de abastecedores, matarifes abastecedores, y las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola -excepto frigoríficos-.
-
- Prevé que la liquidación del importe a percibir surgirá de aplicar la alícuota que corresponda a cada contribuyente según el “PARP” elaborado y publicado por la API sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita, previa deducción, cuando así correspondiera, del IVA. Aclara que el padrón será puesto a disposición mensualmente por la API con al menos 5 días hábiles de antelación a su entrada en vigencia, la cual operará el primer día del mes siguiente a su publicación.
-
- Exceptúa de efectuar la percepción, cuando el sujeto pasible de percepción presente ante el agente, respectivamente, el Formulario N° 1276 Web o la constancia de no percepción o la constancia de inscripción como agente de percepción o acredite su alta posterior a la fecha de publicación del PARP.
-
- Establece que la API determinará la alícuota aplicable a cada contribuyente conforme a los siguientes criterios: declaraciones juradas, comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas, información provista por los agentes y toda otra información que el organismo fiscal disponga, en virtud de lo cual se le asignará 1 de los 23 grupos definidos en la tabla de alícuotas establecidas en el Anexo II de la Resolución.
-
- Habilita a que API pueda disponer padrones y/o alícuotas especiales para determinados sectores o agentes y establecer el tratamiento aplicable a contribuyentes no incluidos en el padrón.
-
- Dispone que, cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto pasible no incluido en el padrón y que no acredite su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá aplicar una alícuota del 6%, aclarando que la misma alícuota se aplicará a aquellos contribuyentes respecto de los cuales no se hubiera informado alícuota alguna. Aclara que no será pasible de percepciones, cuando el contribuyente acredite en forma fehaciente el alta en la jurisdicción de Santa Fe, luego de la fecha de publicación del PARP.
-
- En cuanto a la inscripción como agente de retención y percepción, establece que deberán solicitarla a través de la aplicación informática “Sistema Integral de Administración Tributaria”, aclarando que, para acceder a la misma, deberán tener previamente habilitado en el sitio www.arca.gob.ar del organismo tributario nacional el servicio ‘API – Santa Fe – Sistema Tributario – Contribuyentes”.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/01/2026, FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PRIMER PADRÓN, Y DE APLICACIÓN, A PARTIR DEL 01/02/2026.
R. N° 41/25. PROCEDIMIENTO. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE DEVOLUCIÓN/COMPENSACIÓN DE SALDO A FAVOR. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Extiende la vigencia del Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor dispuesto por la R.G. (API) N° 31/25 (informada en nuestro R.F. N° 27-2025), hasta el 31/12/2026 (antes, 31/12/2025), manteniendo las condiciones operativas previstas originalmente.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
Santiago del Estero
R.G. N° 40/25. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA. PERIODO FISCAL 2026. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece entre el 01/01/2026 y el 16/01/2026, ambas fechas inclusive, la feria fiscal administrativa para el período fiscal 2026, durante la cual no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos antes mencionados.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
Tierra del Fuego
L. N° 1.603. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. (B.O. 23/12/2025).
Establece un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas para todos los tributos provinciales cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 30/11/2025.
PLAZO
El acogimiento al presente régimen podrá efectuarse hasta 21/02/2026, inclusive.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse bajo el presente régimen, las deudas expuestas por los contribuyentes, las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, en tanto el contribuyente se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente Régimen:
-
- Las deudas respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal en forma previa a la vigencia de la presente Ley.
-
- Las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
- Las multas por defraudación.
-
- Condonación de multa por omisión.
BENEFICIOS
Los contribuyentes que adhieran al presente Régimen gozarán de los siguientes beneficios:
-
- Condonación de las multas automáticas por infracción a los deberes formales, de oficio por parte de la administración, si a la fecha del acogimiento a este Régimen, dicha obligación formal se encuentre cumplida.
-
- Condonación de oficio por parte de la administración de los cargos por notificación previstos en la legislación tributaria, no cancelados a la fecha de su acogimiento al presente Régimen.
-
- Reducción de recargos, intereses resarcitorios, moratorios y punitorios, según el siguiente detalle:
| Cuotas | Micro y Pequeña Empresa y Resto de Contribuyentes | |
| Reducción Intereses y Cargos | Interés sobre saldos | |
| 1 | 100% | – |
| 2 a 12 | 80% | 0,5% |
| 13 a 24 | 60% | 1% |
| 25 a 48 | 40% | 1,5% |
| 49 a 60 | 20% | 2% |
| Cuotas | Grandes Contribuyentes | |
| Reducción Intereses y Cargos | Interés sobre saldos | |
| 1 | 60% | – |
| 2 a 12 | 40% | 1% |
| 13 a 24 | 30% | 1,5% |
| 25 a 36 | 20% | 2% |
CONDICIONES
Los planes de pago que se realicen bajo el presente régimen tendrán las siguientes condiciones:
-
- La deuda a regularizar se consolidará a la fecha del pago de la primera cuota.
-
- Las cuotas a solicitar serán mensuales, consecutivas e iguales, devengando un interés de financiación de hasta el 2% mensual, utilizando el sistema francés de amortización.
-
- El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $20.000.-
-
- Cantidad máxima de cuotas a otorgar:
-
- Micro, Pequeñas Empresas y el resto de los contribuyentes (quienes hubieran obtenido durante los últimos 12 meses ingresos de hasta $2.000.000.000.-) el máximo será 60 cuotas.
-
- Grandes Contribuyentes (ingresos superiores a $2.000.000.000.- durante los últimos 12 meses), el máximo será de 36 cuotas.
-
- Cantidad máxima de cuotas a otorgar:
-
- El plan de pagos establecido en el presente Régimen se dará por suscripto con el pago de la primera cuota.
-
- El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de financiación aplicado, excepto que se trate de la cancelación del remanente adeudado
-
- No se exigirán garantías para acceder a los planes de pago, salvo que la Agencia de Recaudación Fueguina lo estime conveniente.
CADUCIDAD
Se producirá la caducidad del plan de pago cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
-
- Con el no ingreso de 4 cuotas consecutivas o no, a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas, previa intimación al contribuyente; o
-
- A los 90 días del vencimiento de la última cuota del plan de pagos, si se encontrare impaga alguna cuota, previa intimación al contribuyente. La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente Régimen producirá la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ley.
R.G. N° 979/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. ADECUACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la R.G. N° 772/25 (informada en nuestro R.F. N° 44-2025).
En primer lugar, aclara que pueden incluirse en el plan a todas las deudas tributarias en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alícuotas adicionales al mismo, Impuesto de Sellos e Impuesto Inmobiliario Rural y sus accesorios multas por incumplimiento de los deberes formales, multa por omisión, multa por defraudación, cargos, recargos, intereses y honorarios devengados y exigibles a la fecha de solicitud.
Por otra parte, excluye de régimen a las deudas en concepto de tasas de verificación de procesos productivos y modifica el importe mínimo de cada cuota para el caso de regularización el Impuesto de Sellos, fijándolo en $10.000.- (antes, $100.000.-).
Finalmente, adecua los requisitos según el concepto a regularizar que se deberán cumplimentar con la solicitud del plan.
R.G. N° 980/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
A fin de adherir al Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas dispuesto por la L. N° 1.603 (informada en le presente R.F.) dispone que los sujetos alcanzados deberán formalizar la solicitud y cumplir con los requisitos previstos en la presente Resolución hasta el día 21/02/2026, inclusive.
OBLIGACIONES INCLUIDAS
Prevé que podrán abonarse mediante el Régimen, entre otras, las obligaciones que se detallan a continuación, cualquiera sea la causa o forma en que se encuentren:
-
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos -contribuyentes locales del régimen general, régimen simplificado y contribuyentes de Convenio Multilateral- y Alícuota Adicional al Impuesto sobre los Ingresos Brutos: cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el día 30/11/2025.
-
- Impuesto de Sellos correspondiente a instrumentos, exteriorizados o no: cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 30/11/2025.
-
- Impuesto Inmobiliario Rural: cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 30/11/2025.
-
- Tasa de Verificación de Procesos Productivos y otras tasas cuya recaudación, percepción o fiscalización corresponda a esta Agencia; cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el día 30/11/2025.
-
- Los honorarios profesionales: con fundamento en deudas cuyos conceptos se encuentran incluidos en el régimen, de los abogados apoderados o recaudadores fiscales, regulados y firmes judicialmente o liquidados administrativamente.
-
- Multas: por incumplimiento de los deberes formales que no resulten condonadas cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el día 30/11/2025.
REMISIÓN DE INTERESES
Dispone que, dependiendo de la cantidad de cuotas que seleccione el contribuyente y su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, le corresponderá la aplicación de la quita de intereses que se detallan en el Anexo I de la L. N° 1.603.
A tal efecto, aclara que se tendrá en consideración la base imponible declarada por el contribuyente para los anticipos 11/2024 a 10/2025. En el caso de contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, aclara que la base imponible a considerar a estos efectos será la declarada a nivel total país.
CONDONACIÓN DE MULTAS Y CARGOS
Prevé que el ingreso de la solicitud, cualquiera sea el concepto de la deuda, ocasionará la condonación de oficio de todos los Cargos por Notificación cuyo vencimiento para el pago haya operado antes del 30/11/2025 y no se hubiesen abonado o dados por cancelados con anterioridad.
Asimismo, establece que ocasionará la condonación de oficio de las multas automáticas aplicables por falta de presentación o presentación extemporánea de declaraciones juradas vencidas al 30/11/2025, aun cuando no se hubiera notificado o haya existido intimación y siempre que el deber formal omitido se encuentre cumplido con anterioridad al ingreso de la solicitud y no hayan sido abonadas total o parcialmente.
Tucumán
D. N° 3919-3/25. PROCEDIMIENTO. PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA. SUSPENSIÓN 2026. (B.O. 23/12/2025).
Establece que no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos entre el 01/01/2026 y el 31/01/2026, ambas fechas inclusive, respecto de los plazos procedimentales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/12/2025.
Próximos vencimientos
A partir del 13/01/2026 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Agosto de 2025.
A partir del 13/01/2026 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Julio de 2025.
A partir del 23/01/2026, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Enero de 2025:
-
- Informe Maestro.
A partir del 23/01/2026, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Julio de 2025:
-
- Estudio de Precios de Transferencia.
-
- Régimen de Información – Formulario F.2668.
El 30/01/2026, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Julio de 2025.