Reporte Fiscal 14

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Impuestos Nacionales

R. (SICyPyME) N° 1/26. PROCEDIMIENTO. MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS. ACTUALIZACIÓN DE LÍMITE DE VENTAS Y ACTIVOS. (B.O. 01/04/2026).

Actualiza los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos que determinan la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES conforme el siguiente detalle:

  • Límites de ventas anuales expresados en pesos:
Categoría Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro 743.730.000 374.060.000 1.738.060.000 1.207.910.000 909.260.000
Pequeña 4.412.940.000 2.255.110.000 12.380.800.000 9.025.610.000 3.349.360.000
Mediana tramo 1 24.621.200.000 18.664.740.000 58.848.790.000 64.238.670.000 19.711.080.000
Mediana tramo 2 36.927.730.000 26.655.990.000 84.070.280.000 129.794.070.000 31.263.100.000
  • Límites de personal ocupado:
Tramo Servicio Comercio
Micro 7 7
Pequeña 30 35
Mediana tramo 1 165 125
Mediana tramo 2 535 345
  • Límite de activos expresados en pesos
Tope de activos en pesos
3.438.000.000
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2026.

Impuestos Provinciales

Córdoba

R. N° 6/26. PROCEDIMIENTO. PROGRAMA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. (B.O. 31/03/2026).

Crea el programa “Defensa de los Derechos del Contribuyente” con el fin de atender a los contribuyentes, intervenir y sistematizar sus quejas vinculadas con trámites administrativos, atención ciudadana, accesibilidad, celeridad procedimental, interoperabilidad y reiteración de gestiones no resueltas en materia tributaria provincial.

Aclara que los planteos presentados por los contribuyentes mediante el presente programa no serán considerados como un recurso administrativo y no suspenderán la tramitación de los procedimientos administrativos ni interrumpirán los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.

La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir del primer día hábil del mes subsiguiente al de dicha publicación.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/03/2026 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 04/05/2026.

Salta

R.G. N° 4/26. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIAS DE EXENCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Extiende hasta el 31/05/2026, la vigencia de las constancias de exención -F600 y F 601- para contribuyentes exentos del Impuesto a las Actividades Económicas emitidas en el año 2025 cuyo vencimiento operaba el 31/03/2026.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/03/2026.

Santa Fe

R. (API) N° 44/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PADRÓN DE ALÍCUOTAS. CONVIVENCIA CON EL RÉGIMEN ANTERIOR. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no logren implementar de inmediato el sistema de recaudación basado en padrón individualizado -conforme lo dispuesto por la R. (API) N° 37/25 (informada en nuestro R. F. N°1-2026)-, puedan utilizar el régimen anterior sustentado en alícuotas por actividad hasta el 30/04/2026.

Aclara que, los agentes involucrados, deberán observar íntegramente las pautas, condiciones y procedimientos establecidos por la normativa que resulte aplicable para cada régimen de recaudación, a efectos de practicar la retención y/o percepción por el monto que corresponda.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2026.
R. (ME) N° 65/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE TRANSPARENCIA EN FACTURACIÓN. (B.O. 30/03/2026).

El Ministerio de Economía provincial instruye a la API a realizar un análisis integral y adopción de las acciones y/o mecanismos necesarios que permitan a los contribuyentes informar a los consumidores finales la incidencia que sobre el precio neto facturado tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones comercialización de bienes y/o servicios.

Tucumán

R.G. N° 18/26. PROCEDIMIENTO. GUÍA ELECTRÓNICA PARA EL TRASLADO DE AZÚCAR Y DERIVADOS. (B.O. 25/03/2026).

Crea el Sistema Informático “Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados” para la generación y emisión del Formulario N° 3000 (F.3000) por parte de todos los contribuyentes que transporten azúcar y/o sus derivados, por sí o por intermedio de terceros, cuyo origen sea la Provincia de Tucumán.

Establece que los sujetos obligados deberán generar el formulario a través de la página web del Organismo (www.rentastucuman.gob.ar), ingresando al servicio ‘Presentación de DJs Web”, opción ‘Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados”.

Las guías electrónicas tendrán un plazo de calidez de 48 horas corridas e improrrogables, contadas a partir de la hora de su generación.

En tal sentido, aclara que los sujetos que transporten azúcar y/o sus derivados dentro de la Provincia, o hacia otra jurisdicción, sin la correspondiente ‘Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados”, o bien la misma se encuentre adulterada o contenga información falsa, serán pasibles de sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2026, INCLUSIVE.

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Claudia Pose

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