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Impuestos Nacionales
R. (SICyPyME) N° 1/26. PROCEDIMIENTO. MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS. ACTUALIZACIÓN DE LÍMITE DE VENTAS Y ACTIVOS. (B.O. 01/04/2026).
Actualiza los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos que determinan la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES conforme el siguiente detalle:
- Límites de ventas anuales expresados en pesos:
| Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
| Micro | 743.730.000 | 374.060.000 | 1.738.060.000 | 1.207.910.000 | 909.260.000 |
| Pequeña | 4.412.940.000 | 2.255.110.000 | 12.380.800.000 | 9.025.610.000 | 3.349.360.000 |
| Mediana tramo 1 | 24.621.200.000 | 18.664.740.000 | 58.848.790.000 | 64.238.670.000 | 19.711.080.000 |
| Mediana tramo 2 | 36.927.730.000 | 26.655.990.000 | 84.070.280.000 | 129.794.070.000 | 31.263.100.000 |
- Límites de personal ocupado:
| Tramo | Servicio | Comercio |
| Micro | 7 | 7 |
| Pequeña | 30 | 35 |
| Mediana tramo 1 | 165 | 125 |
| Mediana tramo 2 | 535 | 345 |
- Límite de activos expresados en pesos
| Tope de activos en pesos |
| 3.438.000.000 |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2026.
Impuestos Provinciales
Córdoba
R. N° 6/26. PROCEDIMIENTO. PROGRAMA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. (B.O. 31/03/2026).
Crea el programa “Defensa de los Derechos del Contribuyente” con el fin de atender a los contribuyentes, intervenir y sistematizar sus quejas vinculadas con trámites administrativos, atención ciudadana, accesibilidad, celeridad procedimental, interoperabilidad y reiteración de gestiones no resueltas en materia tributaria provincial.
Aclara que los planteos presentados por los contribuyentes mediante el presente programa no serán considerados como un recurso administrativo y no suspenderán la tramitación de los procedimientos administrativos ni interrumpirán los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.
La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir del primer día hábil del mes subsiguiente al de dicha publicación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/03/2026 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 04/05/2026.
Salta
R.G. N° 4/26. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIAS DE EXENCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Extiende hasta el 31/05/2026, la vigencia de las constancias de exención -F600 y F 601- para contribuyentes exentos del Impuesto a las Actividades Económicas emitidas en el año 2025 cuyo vencimiento operaba el 31/03/2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/03/2026.
Santa Fe
R. (API) N° 44/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PADRÓN DE ALÍCUOTAS. CONVIVENCIA CON EL RÉGIMEN ANTERIOR. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece que los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no logren implementar de inmediato el sistema de recaudación basado en padrón individualizado -conforme lo dispuesto por la R. (API) N° 37/25 (informada en nuestro R. F. N°1-2026)-, puedan utilizar el régimen anterior sustentado en alícuotas por actividad hasta el 30/04/2026.
Aclara que, los agentes involucrados, deberán observar íntegramente las pautas, condiciones y procedimientos establecidos por la normativa que resulte aplicable para cada régimen de recaudación, a efectos de practicar la retención y/o percepción por el monto que corresponda.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2026.
R. (ME) N° 65/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE TRANSPARENCIA EN FACTURACIÓN. (B.O. 30/03/2026).
El Ministerio de Economía provincial instruye a la API a realizar un análisis integral y adopción de las acciones y/o mecanismos necesarios que permitan a los contribuyentes informar a los consumidores finales la incidencia que sobre el precio neto facturado tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones comercialización de bienes y/o servicios.
Tucumán
R.G. N° 18/26. PROCEDIMIENTO. GUÍA ELECTRÓNICA PARA EL TRASLADO DE AZÚCAR Y DERIVADOS. (B.O. 25/03/2026).
Crea el Sistema Informático “Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados” para la generación y emisión del Formulario N° 3000 (F.3000) por parte de todos los contribuyentes que transporten azúcar y/o sus derivados, por sí o por intermedio de terceros, cuyo origen sea la Provincia de Tucumán.
Establece que los sujetos obligados deberán generar el formulario a través de la página web del Organismo (www.rentastucuman.gob.ar), ingresando al servicio ‘Presentación de DJs Web”, opción ‘Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados”.
Las guías electrónicas tendrán un plazo de calidez de 48 horas corridas e improrrogables, contadas a partir de la hora de su generación.
En tal sentido, aclara que los sujetos que transporten azúcar y/o sus derivados dentro de la Provincia, o hacia otra jurisdicción, sin la correspondiente ‘Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados”, o bien la misma se encuentre adulterada o contenga información falsa, serán pasibles de sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.