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Reporte Fiscal 18

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Impuestos Nacionales

R.G. N° 5350/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. REGLAMENTACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A BENEFICIOS FISCALES PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR LA SEQUÍA. (B.O. 27/04/2023).

Reglamenta el acceso a los beneficios fiscales y al régimen especial de facilidades de pago previstos en el D. N° 193/23 (informado en nuestro R.F. N° 16-2023) para los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y la misma sea desarrollada en inmuebles ubicados en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario afectados por sequía.

1. ACCESO A BENEFICIOS FISCALES

Establece el procedimiento para que accedan a los beneficios fiscales dispuestos por el D. N° 193/23 los contribuyentes cuya actividad principal declarada al 10/04/2023 sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía declarada, homologada y vigente en los términos de la L. N° 26.509  al 10/04/2023 y las que se declaren y homologuen hasta el 31/12/2023, inclusive.

TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN

Prevé que las autoridades provinciales competentes remitirán a la AFIP la información contenida en el o los certificados para la correcta identificación y registración de los sujetos alcanzados por los beneficios. Para ello, dispone que deberán informar la CUIT del beneficiario, la vigencia de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía y el número de la resolución ministerial que homologa dicha declaración.

Asimismo, y a fin de cumplir con la comunicación, la autoridad competente deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1.266 y transferir electrónicamente el mismo a través del sitio “web” institucional de AFIP. Aclara que la presentación deberá efectuarse hasta el día martes de la semana siguiente a la emisión del certificado de emergencia y/o desastre agropecuario u homologación de la declaración mediante el dictado de la correspondiente resolución ministerial, lo que fuera posterior.

Aclara que la remisión de la información correspondiente a los certificados emitidos hasta el mes de abril de 2023 inclusive -siempre que se verifiquen las condiciones expuestas-, deberá cumplirse hasta el 09/05/2023, inclusive.

Finalmente dispone que, cuando el día fijado para la transmisión de la información coincida con un día feriado o inhábil, la misma deberá efectuarse hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

CARACTERIZACIÓN

Una vez realizada la presentación por parte de las respectivas autoridades provinciales, AFIP verificará que la actividad principal declarada en el “Sistema Registral” vigente al 09/04/2023 coincida con alguna de las detalladas en el Anexo I de la Resolución. En caso de superarse las validaciones realizadas, prevé que los contribuyentes serán caracterizados de manera automática en el servicio “Sistema Registral” con los códigos que se indican en el micrositio denominado “Emergencia por Sequía” del sitio “web” de AFIP, según la provincia en la que se encuentre el inmueble afectado por las inclemencias climáticas que dieron origen a la declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

Aclara que la caracterización podrá consultarse a través de la opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones” de dicho servicio “web”.

SUJETOS NO CARACTERIZADOS. PROCEDIMIENTO.

Dispone que los sujetos que no hayan sido caracterizados en los términos previstos luego de los 7 días hábiles administrativos de vencido el plazo en el que la autoridad provincial debiera remitir la correspondiente información, siempre que sea correcta la registración de su actividad principal, podrán solicitar la correspondiente caracterización a fin de acceder a los beneficios establecidos por el D. N° 193/23.

A tal efecto, prevé que deberán ingresar al servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Zona de emergencia – Acreditación”, detallar los motivos de su presentación y adjuntar copia del certificado emitido por la autoridad competente a fin de que la AFIP evalúe la situación planteada. Aclara que la presentación podrá ser interpuesta -sin considerar el plazo mencionado precedentemente- por aquellos sujetos que cuenten con la respectiva certificación y deban modificar la actividad principal declarada en el “Sistema Registral”, a cuyo efecto deberán aportar un informe extendido por contador público independiente en formato “.pdf”, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que al 09/04/2023la actividad principal corresponde a alguna de la mencionadas en el Anexo I de la Resolución.

La misma solicitud será resuelta por AFIP dentro de los 7 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la aludida presentación y la resolución, en caso de ser favorable, podrá consultarse en el servicio “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

2. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO

Reglamenta el régimen especial de facilidades de pago para los sujetos caracterizados en el “sistema registral” como contribuyentes cuya actividad principal declarada al 10/04/2023 sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, destinado a la regularización de:

      • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 31/03/2023, inclusive.

      • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31/03/2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

    Aclara que la regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

    EXCLUSIONES

    Excluye del régimen de facilidades de pago a las obligaciones que seguidamente se detallan:

        • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

        • Los anticipos y/o pagos a cuenta.

        • El IVA que se debe ingresar por:

          • Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

          • Prestaciones de servicios digitales.

          • Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.

        • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

        • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

        • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

        • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

        • Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

        • El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

        • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

        • Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

        • Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes

        • Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan de facilidades permanente implementado por la R.G. N° 4166/17 (informada en nuestro R.F. N° 50-2017) para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

        • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, según las disposiciones de esta Resolución, así como aquellas incluidas en planes de facilidades de pago correspondientes a las R.G. N°4057/17, N° 4268/18 y N° 5321/23 (informadas en nuestros R.F. N° 22-2017, A.F. N° 16-2018 y R.F. N° 5-2023, respectivamente), cuya caducidad opere con posterioridad al 27/04/2023.

        • Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

        • Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del IVA a que se refiere el punto c) precedente.

      TIPOS DE PLANES

      Establece que los tipos de planes de facilidades de pago se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar, conforme se indica seguidamente:

        1. Plan por deuda general:  Alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Aclara que no se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los incisos 2) y 3) siguientes.
        2. Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
        3. Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas.
        4. Plan por deuda aduanera.

        CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

        Dispone que la tasa de interés de financiación y la cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinarán según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el cuadro que se detalla a continuación:

         

         

        Asimismo, los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:

            1. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000.-
            2. La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago prevista en la R. N° 559/22 (informada en nuestro R.F. N°33-2022).
            3. La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
            4. Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.
            5. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.
            6. La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
            7. Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

          CADUCIDAD

          Establece que la caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna cuando se produzca la falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

          Asimismo, dispone que, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y responsables deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos, quedando AFIP habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

          Finalmente, comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1122 del Código Aduanero.

          PLAZO PARA REALIZAR EL ACOGIMIENTO

          Establece que el acogimiento al régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31/03/2024, inclusive. A fin de adherir al mismo, prevé que se deberá ingresar al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG. 5350 – Plan Especial de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades”.

          VENTA FORZOSA

          Finalmente, establece que a fin de deducir en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina deberán observar los requisitos y las condiciones previstas en los artículos 10 al 15 de la R.G. N° 2723/09 (informada en nuestro R.F. N° 48-2009).

          VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/04/2023. NO OBSTANTE, EL SISTEMA INFORMÁTICO “MIS FACILIDADES” PARA EFECTUAR LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN SE ENCONTRARÁ DISPONIBLE A PARTIR DEL 12/05/2023.

          R. (ME) N° 495/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. ENTRE RÍOS. AMPLIACIÓN. (B.O. 25/04/2023).

          Amplía el alcance de la emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario -dispuesto por la R. (ME) N° 98/23 (informada en nuestro R.F. N° 7-2023)- en la provincia de Entre Ríos desde el 01/12/2022 y hasta el 30/06/20232, a las explotaciones agrícolas de soja de primera y segunda, de sorgo, de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas, en todo el territorio provincial; y de arroz irrigado por represas, en los Departamentos La Paz, Feliciano, Federal y Federación de la citada Provincia, afectados por sequía agravado por altas temperaturas.

          VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/04/2023.

          R. (ME) N° 532/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. RÍO NEGRO. (B.O. 27/04/2023).

          Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario desde el 10/03/2023 y hasta el 09/03/2024, para las explotaciones avícolas afectadas por influenza aviar altamente patógena, en el Departamento General Roca de la Provincia de Río Negro.

          Adicionalmente, determina que el 09/03/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

          Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

          VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/04/2023.

          Impuestos Provinciales

          Ciudad de Buenos Aires

          R. (AGIP) N° 94/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RECAUDACIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 21/04/2023).

          Modifica el régimen general de recaudación Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que desarrollan actividades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

          En tal sentido, eleva a $50.000.- (antes, $12.500.-), el monto total mensual a considerar a partir del cual se considera que los sujetos realizan operaciones reiteradas dentro del régimen de plataformas de pagos.

          VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2023.

          Chaco

          L. N° 3776-F. IMPUESTO DE SELLOS. CONTRATOS DE LOCACIÓN PARA VIVIENDA FAMILIAR ÚNICA. EXENCIÓN. (B.O. 24/04/2023).

          Establece la exención en el Impuesto de Sellos para los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda familiar única que se encuentren inscriptos en el Registro de Locaciones de Inmuebles de la AFIP, cuyo valor locativo mensual no supere la suma de $80.000.- y su valuación fiscal sea inferior a $600.000.-. La exención aplicará exclusivamente a la porción del impuesto que corresponda al locatario y siempre que el mismo no resulte ser titular dominial de inmueble situado en la provincia.

          VIGENCIA:  A PARTIR DEL 03/05/2023.

          R.G. N° 2151/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SUMA NO SUJETA A RETENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 19/04/2023).

          Modifica el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incrementando las sumas no sujetas a retención para los conceptos que se detallan a continuación:

              • Pagos efectuados por empresas y organismos estatales generados por una misma operación de provisión, contrato y obra, cuando fuesen menores a la suma de $10.000.- (antes $3.000.-), o cuando el desembolso se refiera a gastos relacionados con el concepto Cortesía y Homenajes siempre que existan motivos de oportunidad que así lo justifiquen. No obstante ello, ante pagos a los empleados que se consideren como contratados de locación de obras, la retención se llevará a cabo cualquiera fuera el monto abonado.

              • Pagos efectuados por responsables no encuadrados en el punto anterior, cuando fuesen menores a $5.000.- (antes $1.500.-).

            VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2023

            Tucumán

            D. N° 1084/23. REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA. (B.O. 21/04/2023).

            Declara el Estado de Emergencia Agropecuaria en toda la Provincia de Tucumán, excepto en el Departamento de Tafí  del Valle, desde el 23/03/2023 hasta el 23/03/2024, para los cultivos de soja, maíz, poroto, sorgo, caña de  azúcar, citrus, palta y para la actividad ganadera en su conjunto, debido a los  fenómenos climáticos extraordinarios y a la incidencia de la sequía  acaecida entre octubre 2022 hasta marzo de 2023, que afectaron la producción de los cultivos en un porcentaje superior al 50%.

            VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/04/2023.

            R.G. N° 29/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BAJA DE INSCRIPCIÓN O CESE DE ACTIVIDADES. MODIFICACIÓN. (B.O. 20/04/2023).

            Modifica las formalidades, requisitos y condiciones que deben observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los efectos de solicitar la baja de inscripción o cese de actividades.

            En tal sentido, dispone que los contribuyentes deberán completar y enviar el formulario de declaración jurada F.909 con copia suscripta por el contribuyente, o en su caso por el representante, del reflejo de datos registrados del sistema registral de la AFIP, donde conste la baja del contribuyente o responsable.

            VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/04/2023.

            R. N° 31/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. OBLIGACIONES CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA. (B.O. 26/04/2023).

            Considera cumplidas en tiempo y forma, a sus respectivos vencimientos, las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30/04/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Diciembre de 2022 y Enero, Febrero y Marzo de 2023, según la obligación de que se trate, a los efectos de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales dispuesto previsto por el D. N° 1243/3 (ME)-2021- (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

            VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2023

            Próximos Vencimientos

            A partir del 15/05/2023 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Diciembre de 2022.

            A partir del 15/05/2023 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Noviembre de 2022. 

            El 31/05/2023, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Noviembre de 2022. 

            A partir del anticipo 04/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (con vencimiento en Mayo/2023) los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral deberán aplicar los coeficientes que surjan de la distribución de ingresos y gastos determinados en base al balance del año inmediato anterior.

            A partir del 15/05/2023 opera el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral – F.CM05 – correspondiente al período fiscal 2022.

            A partir del 23/05/2023, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Mayo de 2022

                • Informe Maestro.

              A partir del 23/05/2023, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Noviembre de 2022

                  • Estudio de Precios de Transferencia.

                  • Régimen de Información – Formulario F.2668.

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