Reporte Fiscal 18

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Contenido

Impuestos Nacionales

R.G.C. (DPPJ Bs. As. – ARCA) N° 5840/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ASOCIACIONES CIVILES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE EXENCIÓN. (B.O. 27/04/2026).

Establece un régimen simplificado al que podrán acceder las asociaciones civiles con menor capacidad económica, bajo la supervisión de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con el fin de obtener el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias.

En tal sentido, reemplaza los estados contables tradicionales que deben presentar las asociaciones civiles por un Estado de Recursos y Gastos y luego la autoridad provincial informará la adhesión a ARCA a los fines de identificar a las entidades incluidas y habilitar su acceso al sistema, facilitando la obtención del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias y el cumplimiento de las presentaciones anuales.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/04/2026 Y DE APLICACIÓN RESPECTO DE LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS INICIADOS A PARTIR DEL 01/01/2025.

Impuestos Provinciales

Ciudad Buenos Aires

L. N° 6.943. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BASE IMPONIBLE PARA INTERMEDIARIOS. MODIFICACIÓN. (B.O. 28/04/2026).

Modifica el régimen aplicable para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para intermediarios.

En tal sentido, incorpora expresamente a los concesionarios y agentes oficiales de venta dentro del régimen de intermediación. Siendo ello así, tales sujetos determinarán su base imponible por diferencia entre lo percibido y lo transferido al comitente (es decir, su comisión o margen).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
R. (AGIP) N° 169/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL. REGLAMENTACIÓN. (B.O.  PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

En el marco del D. N° 107/26 (informado en nuestro R. F. N° 12-2026), establece las pautas para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos discriminen en el monto total de cada operación la incidencia del gravamen al realizar operaciones con consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Siendo ello así, dispone que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excepto los comprendidos en el Régimen Simplificado), deben informar en la factura o documento equivalente la alícuota del tributo aplicable a la operación. Aclara que cuando en la factura o documento equivalente refleje diversas operaciones alcanzadas por múltiples alícuotas, sólo debe consignarse la alícuota menor.

Finalmente, fija el plazo hasta el 31/08/2026 para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar la presente obligación.

Chubut

R. N° 399/26. PROCEDIMIENTO. ESQUEMA AUTOMÁTICO DE ACTUALIZACIÓN DE INTERESES FISCALES. (B.O. 27/04/2026).

Actualiza el esquema general de determinación y actualización automática de los intereses aplicables a deudas fiscales y a planes de pago.

A dicho efecto, establece que la tasa de interés resarcitorio será equivalente al 80% de la tasa activa nominal anual, publicada por el Banco del Chubut S.A. en su página web oficial, para «operaciones generales vencidas» en pesos, determinando que la actualización operará de pleno derecho, de manera automática y mensual, el día 15 de cada mes. La tasa determinada, tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente.

Por otra parte, prevé que la tasa de interés mensual a aplicar a los planes de facilidades de pago que otorgue la ARECH será equivalente al 80% de la tasa activa nominal anual, publicada por el Banco del Chubut S.A., en su página web oficial, para «restantes operaciones vencidas» en pesos y operará de pleno derecho, de manera automática, ante cada variación de la tasa activa nominal anual para «restantes operaciones vencidas» en pesos, publicada por el Banco del Chubut S.A en su página web oficial al cierre de sus operaciones. La tasa fijada, tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente de cada variación.

Finalmente, dispone que la tasa de interés punitorio será un 50% más que la tasa de interés resarcitorio.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/04/2026.

Misiones

R.G. N° 7/26. PROCEDIMIENTO. MESA DE ENTRADA VIRTUAL DE RENTAS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Implementa la “Mesa de Entradas Virtual de la Dirección General de Rentas” que tendrá los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial, y siendo un canal oficial y habilitado para la remisión de documentos, peticiones y comunicaciones electrónicas por parte de contribuyentes, responsables y usuarios en general.

En tal sentido, dispone que la Mesa de Entradas Virtual se utilizará para:

  • Consultas Jurídicas: interpretación de normas tributarias, destinadas a obtener dictámenes del servicio jurídico del Organismo, siempre que no se refieran a casos sujetos a un proceso fiscalización en curso.
  • Solicitud de Exenciones: presentaciones para obtener exenciones impositivas previstos en el Código Fiscal Provincial, adjuntando la documentación respaldatoria pertinente.
  • Notas y Consultas Generales: Escritos dirigidos a la Administración que no cuenten con un aplicativo específico, comunicaciones de mero trámite y peticiones de carácter administrativo general.

Neuquén

R. N° 99/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE REINTEGRO DE IMPUESTOS. MODIFICACIÓN. (B.O. 24/04/2026).

Modifica el “Procedimiento Simplificado de Reintegro” de saldo a favor de los contribuyentes.

En tal sentido, dispone que los contribuyentes podrán realizar la solicitud, con usuario y clave fiscal, mediante dos alternativas:

  • Ingresando al sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas: www.dprneuquen.gob.ar.
  • A través de la página oficial de ARCA: “www.afip.gob.ar”, servicios “login SiNaTrA”, menú “Contribuyente”, opción “Trámites” y seleccionar “Reconocimiento/Reintegro de Saldo a Favor” adjuntando toda la documentación respaldatoria que posea y acompañar constancia de CBU.

Aclara que los contribuyentes que se encuentren imposibilitados de efectuar el trámite vía web, podrán realizarlo en forma presencial en la Dirección Provincial de Rentas y Delegaciones del Interior.

Adicionalmente, dispone que el importe hasta el cual podrá solicitarse la devolución será el equivalente a 10 veces la tasa de reintegro establecida en la Ley Impositiva Vigente (actualmente, $43.940.-), no pudiendo fraccionarse el pedido de reintegro, si la suma es superior a la fijada, únicamente por los periodos fiscales no prescriptos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/05/2026.

San Luis

R.G. N° 12/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS (SIRCREB). EXCLUSIONES. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 29/04/2026).

Actualizando las exclusiones del Régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) incorporando, entre otras, a las operaciones financieras, transferencias entre cuentas del mismo titular, rescates de inversiones, operaciones sobre títulos públicos, exportaciones, devoluciones impositivas, beneficios sociales, subsidios, aportes de capital, fideicomisos estatales y acreditaciones en cuentas de pago.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2026.
R.G. N° 13/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO (PSP). MODIFICACIÓN. (B.O 29/04/2026).

Modifica el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre cuentas de pago abiertas en las entidades proveedoras de servicios de pago (PSP), dispuesto por la R.G. N° 18/25 (informada en nuestro R.F. N° 21-2025).

En tal sentido, establece que quedan excluidas del presente régimen las transferencias destinadas a aportes de capital tanto a cuentas de personas jurídicas como a cuentas de personas humanas abiertas a tal efecto, e incorpora expresamente los aportes fiduciarios a fideicomisos de carácter estatal.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2026.

Santiago del Estero

D. N° 503/26. IMPUESTO DE SELLOS. MÍNIMO EXENTO. INCREMENTO. (B.O. 23/04/2026).

Fija en $1.210.000.- mensuales (antes $855.000.-) el valor para el mínimo exento aplicable a los contratos en el régimen del Impuesto de Sellos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/02/2026.

Próximos vencimientos

A partir del 13/05/2026 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Diciembre de 2025.

A partir del 13/05/2026 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Noviembre de 2025. 

A partir del 26/05/2026, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Mayo de 2025

  • Informe Maestro.

A partir del 26/05/2026, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Noviembre de 2025

  • Estudio de Precios de Transferencia.
  • Régimen de Información – Formulario F.2668.

El 29/05/2026, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Noviembre de 2025. 

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