Si ARCA te escribe más que tus clientes...hay algo que no está funcionando.
Contenido
Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5809/26. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL. DENUNCIA, CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES. (B.O. 08/01/2026).
Sustituye las disposiciones relacionadas con la denuncia, constitución y modificación del domicilio fiscal de los contribuyentes en virtud de lo previsto por las R.G. (AFIP) N° 2109/06 (informada en nuestro R.F. N° 29-2006), R.G. N° 2574/09 (informada en nuestro R.F. N° 10-2009), R.G. N° 3003/11 (informada en nuestro R.F. N°1-2011) y R.G. N° 4176/17 (informada en nuestro R.F. 53-2017), estableciendo procedimientos digitales mediante el “Sistema Registral” y “Presentaciones Digitales” para efectuar los mismos.
Entre las principales modificaciones introducidas se destacan las siguientes:
DOMICILIO FISCAL ALTERNATIVO
Prevé que, cuando el domicilio denunciado como fiscal fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere o bien, se alterare o suprimiere su numeración o cuando ARCA considere que el domicilio denunciado no es el previsto legalmente o no se corresponde con el lugar en el que el contribuyente tiene situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades – y conociera el asiento del domicilio fiscal -, podrá declararlo mediante resolución fundada como domicilio fiscal alternativo, aclarando que su vigencia cesará automáticamente cuando el domicilio declarado por el contribuyente quede confirmado.
MODIFICACIÓN DE DOMICILIOS
Dispone que, para modificar el domicilio fiscal, los contribuyentes deberán acceder al servicio web “Sistema Registral”, menú “Registro Único Tributario”, tarjeta “Domicilios”, opción “Modificar” y presentarán el formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D “Declaración de Domicilios”. Agrega que, de resultar verificado el domicilio fiscal declarado, su estado adoptará el carácter de “Confirmado”.
Aclara que la dependencia interviniente podrá aceptar o rechazar el domicilio denunciado dentro de los 7 días hábiles administrativos contados desde la recepción de la documentación oportunamente remitida y, en caso de que se detecten observaciones, el contribuyente será notificado y se le otorgará un plazo de 30 días corridos para subsanar el inconveniente.
LIMITACIONES AL DOMICILIO
Establece la posibilidad de modificar el domicilio fiscal, que podrá restringirse en función de la categoría asignada al contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, en cuyo caso, el responsable deberá solicitar la modificación a través del servicio web “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Cambio de domicilio fiscal” y adjuntar la captura de pantalla donde se advierta la imposibilidad de concretar el trámite, el formulario 460 F/PD o 460 J/PD, según corresponda, así como una de las constancias probatorias del domicilio fiscal que se detallan en la R.G. N° (ARCA) 5803/25 (informada en nuestro R.F. N° 52-2025).
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Establece un plazo de 15 días hábiles administrativos para interponer el recurso ante el Director General previsto en el D. N° 1397/79 contra las resoluciones que determinen o impugnen domicilios fiscales, aclarando que, durante la tramitación del mismo, el domicilio constituido de oficio mantiene plena validez, garantizando la continuidad de las notificaciones y obligaciones fiscales.
DOMICILIO OPCIONAL – GRANDES CONTRIBUYENTES
Mantiene la posibilidad de constituir un domicilio opcional dentro de la jurisdicción metropolitana para los contribuyentes y responsables que sean incorporados a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, pero se digitaliza completamente el procedimiento.
A dicho efecto, los contribuyentes indicados deberán acceder, dentro de los 10 días de producida la causal que lo justifique, al servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Cambio de domicilio fiscal”, detallar los motivos de su presentación y adjuntar la nota cuyo modelo consta en el Anexo de la Resolución.
Finalmente, establece que los contribuyentes y responsables que se encuentren comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes al 02/03/2026, podrán constituir un domicilio opcional en los términos de la presente, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde dicha fecha.
DOMICILIOS ESPECIALES ADUANEROS
Prevé que los auxiliares del comercio y del servicio aduanero deberán constituir, o en su caso modificar, el domicilio especial en el radio urbano de la aduana donde ejercen su actividad, dentro de los 10 días hábiles administrativos, accediendo al servicio web “Sistema Registral”, menú “Registro Único Tributario”, tarjeta “Domicilios”, opción “Modificar”, seleccionando “Especial Aduana”.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/03/2026.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. (ARBA) N° 36/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RECAUDACIÓN. MECANISMO DE CÁLCULO DE ALÍCUOTAS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 06/01/2026).
Adecua y unifica el procedimiento de cálculo de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la R.N. N° 2/13 (informada en nuestro R.F. N°10-2013), aplicables a los regímenes generales de percepción y retención del gravamen.
Entre los principales cambios se destacan los siguientes:
- Incorpora a los regímenes SIRTAC (Tarjetas) y SIRCUPA (Cuentas de Pago), además de las retenciones bancarias y generales.
- Para asignar alícuotas de recaudación, evaluará las declaraciones juradas de los últimos 4 anticipos vencidos al mes anterior al cálculo.
- Asigna la alícuota del 0% en regímenes generales para quienes iniciaron actividades en los últimos 3 meses.
- Ratifica la alícuota del 0% para para cooperativas y ciertos agentes de recaudación en padrones generales y SIRTAC.
- Incorpora nuevas escalas con tablas de rangos y grupos (A a Z) para SIRTAC y SIRCUPA, donde se asignará la alícuota menor del rango correspondiente a cada contribuyente.
Finalmente, deja sin efecto el régimen general de percepción para intermediarios en la compraventa de ganado vacuno con destino a faena dispuesto por la R.N. (ARBA) N° 65/08 (informada en nuestro R.F. N° 27-2008), quedando estos sujetos al procedimiento general.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/01/2026.
R.N. (ARBA) N° 37/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN. CONCESIONARIOS, CONTRATISTAS, PROVEEDORES DEL ESTADO Y HONORARIOS PROFESIONALES. ADECUACIÓN. (B.O. 06/01/2026).
Modifica los regímenes especiales de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Concesionarios, Contratistas y Proveedores del Estado, conforme lo establece la D.N. “B” 01/2004.
Entre las principales adecuaciones, establece lo siguiente:
- Incorpora en el régimen especial de retención a los pagos en concepto de honorarios a profesionales universitarios y martilleros, sea que presten la obra o el servicio profesional bajo relación de dependencia o no.
- Aclara que se encuentran alcanzadas por el régimen las operaciones respecto de las cuales la adquisición de cosas muebles se efectúe con entrega en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y, en el caso de locaciones de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, cuando se realicen en la jurisdicción.
- Prevé que la retención deberá practicarse aplicando la alícuotas individuales correspondientes a cada contribuyente, según el padrón de ARBA, pudiendo éste manifestar su disconformidad con el porcentaje asignado.
- Dispone que las alícuotas serán calculadas mensualmente por ARBA considerando la información que surja de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente en los últimos 4 anticipos del impuesto vencidos al mes inmediato anterior a aquel en el cual se efectúa el calculo y la que resulte de los demás indicadores obrantes en la base de datos, tales como el cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas, las alícuotas declaradas por el contribuyente, la aplicación de regímenes especiales del Convenio Multilateral, la existencia de ingresos exentos o no gravados, etc.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2026.
R.N. (ARBA) N° 38/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SOLICITUD DE ALÍCUOTA ESPECIAL DE RECAUDACIÓN. (B.O. 06/01/2026).
Establece un nuevo mecanismo para el cálculo y la asignación de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alternativo y excluyente del padrón de alícuotas, que podrá ser solicitado por los contribuyentes que registren un buen nivel de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Dispone que la solicitud permitirá obtener la disminución, hasta los mínimos previstos en la reglamentación vigente, de las alícuotas que les resulten aplicables en el marco de los siguientes regímenes:
- Regímenes especiales de recaudación sobre acreditaciones bancarias regulados en la R.N. (ARBA) N° 38/18 (informada en nuestro R.F. N° 44-2018) y en la D.N. “B” N° 79/04 y Régimen Especial de Retención que opera a través del SIRCUPA, regulado en la R.N. (ARBA) N° 25/2025 (informada en nuestro R.F. N° 37-2025).
- Restantes regímenes de recaudación en los que se utilicen padrones.
Prevé que las solicitudes mencionadas podrán ser formuladas por todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, a través del apartado Autogestión, disponible en el sitio oficial de internet de ARBA, al que deberán ingresar utilizando su CUIT y CIT, aclarando que las solicitudes serán consideradas por el fisco provincial para la confección de los padrones correspondientes, a partir del mes inmediato posterior a aquel en el cual se hubieran formalizado.
Establece que el cálculo y la asignación de las alícuotas de recaudación se harán efectivos cuando, al momento de confeccionar los padrones mencionados, se verifique que los contribuyentes solicitantes reúnen en forma concurrente las siguientes condiciones:
- Se encuentren inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sean locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, en la Provincia de Buenos Aires.
- Hayan presentado las declaraciones juradas exigibles correspondientes a los últimos 12 anticipos del impuesto, vencidos al mes inmediato anterior. Aclara que, cuando se trate de contribuyentes que hubieren iniciado actividades o se hubieran encontrado previamente incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hayan presentado las declaraciones juradas correspondientes a los últimos 4 anticipos del impuesto, vencidos al mes inmediato anterior.
- Registren percepciones y/o retenciones en los anticipos mencionados en el punto anterior, según corresponda, por aplicación de al menos uno de los regímenes de recaudación sobre acreditaciones bancarias, SIRCUPA o regímenes que utilicen padrones.
- Posean una Categoría representativa del Riesgo Fiscal con un componente de Riesgo Fiscal Básico menor a 3 y un componente de Riesgo FIRE nulo, A o B, de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente.
Prevé que, para calcular y asignar las alícuotas de recaudación para los regímenes de recaudación que establezcan padrones, ARBA considerará la información sobre retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos brindada por los agentes de recaudación y las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, correspondientes a los últimos 4 anticipos del tributo, vencidos al mes inmediato anterior a aquel en el cual se efectúe el cálculo de las alícuotas de recaudación.
Por su parte, respecto de los regímenes de recaudación sobre acreditaciones bancarias y SIRCUPA, dispone que el mecanismo para el cálculo y la asignación de alícuotas de recaudación se aplicará de manera gradual, por grupos de contribuyentes, los que serán definidos en función de la incidencia de las retenciones que les sean practicadas respecto del total de percepciones y retenciones registradas, del nivel de ingresos y las actividades desarrolladas, de la Categoría representativa del Riesgo Fiscal y/o de la existencia y el nivel de saldos a favor.
Finalmente, establece que el presente mecanismo de cálculo y asignación de alícuotas de recaudación resultará alternativo y excluyente de la metodología reglamentada en la R.N. N° 2/13 y que las alícuotas de recaudación fijadas a raíz de una solicitud formalizada en el marco de la R.N. N° 64/10 (informada en nuestro R.F. N°38-2010), quedarán sin efecto en los meses en los cuales se apliquen las alícuotas de recaudación que sean calculadas y asignadas de acuerdo a lo previsto en la presente R.N.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/01/2026.
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 557/25. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2026. (B.O. 02/01/2026).
Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2026 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
R. (AGIP) N° 600/25. PROCEDIMIENTO. SANCIONES POR OMISIÓN DE DECLARACIONES JURADAS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 02/01/2026).
Establece el procedimiento aplicable para la imposición de sanciones por la omisión de presentación en término de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a contribuyentes y agentes de recaudación que incumplan la presentación de:
- Anticipos mensuales.
- Declaración Jurada anual.
- Cualquier otra Declaración Jurada del gravamen.
La sanción por omisión será aplicada a través de una resolución que será comunicada vía Domicilio Fiscal Electrónico que deberá contener:
- Identificación completa del sujeto infractor.
- Declaración Jurada omitida (período y año).
- Monto de la multa.
- Plazo para el pago y para regularizar la presentación omitida aclarando que el cumplimiento voluntario dentro del plazo consignado reducirá de pleno derecho la sanción a la mitad y no se considere a la infracción como un antecedente.
- Plazo de 15 días hábiles para efectuar descargo.
- Advertencia sobre firmeza de la sanción ante falta de descargo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2026.
Corrientes
R.G. N° 290/25. PROCEDIMIENTO. ALLANAMIENTO DIGITAL EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. IMPLEMENTACIÓN. (B.O. 06/01/2026).
Aprueba un procedimiento que permite a los contribuyentes conformar y allanarse a diferencias determinadas en procesos de verificación o fiscalización de obligaciones tributarias contenidas en el Código Fiscal, mediante el uso de la Clave de Acceso Virtual en su sitio web.
A dicho efecto, incorpora el formulario digital F.2035 denominado “ALLANAMIENTO DE INSPECCIÓN”, que será generado por los Contribuyentes en procesos de fiscalización.
Establece un plazo de 3 días hábiles para realizar la retractación, facultad que podrá ser utilizada por única vez por trámite en curso en la que hubiera sido ejecutada, habilitando la prosecución del procedimiento administrativo correspondiente según su estado.
Finalmente, prevé que, vencido el plazo de retractación indicado sin que el contribuyente haya realizado el desistimiento del allanamiento, se tendrá por conformada las inconsistencias y/o desvíos detectados y se tendrá por precluida la etapa de verificación, procediendo a emitir el acto administrativo que aprueba el allanamiento para ser notificado al contribuyente. Contra dicho acto – aclara – podrá interponerse el Recurso de Reconsideración dispuesto por el artículo 58 del Código Fiscal dentro de los 15 días hábiles, en formato papel.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/01/2026.
R.G. N° 291/25. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL ENERO 2026. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Declara la feria fiscal desde el día 02/01/2026 hasta el día 16/01/2026 y dispone que durante su vigencia no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos ante la DGR.
Aclara que, la presente feria, no prorroga ni afecta los vencimientos dispuestos por la norma fiscal o el calendario de vencimientos
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2026.
R.G. N° 293/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTUALIZACIÓN DEL NOMENCLADOR “NAES” Y SUSTITUCIÓN DE CÓDIGOS DE ACTIVIDADES. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Incorporar las adecuaciones del nomenclador NAES dispuestas por la R.G. (CACM) N° 12/2025, (informada en nuestro R.F. N° 17-2025) y se aprueban equivalencias entre códigos vigentes hasta el 31/12/2025 y los nuevos códigos incorporados, que reflejan actividades vinculadas a la economía digital.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
Entre Ríos
L. N° 11.240. REGÍMENES ESPECIALES. MECENAZGO DEPORTIVO. BENEFICIOS FISCALES PARA APORTES PRIVADOS. (B.O. 30/12/2025).
Aprueba un régimen que promueve el mecenazgo deportivo, con el fin de patrocinar, estimular, sustentar y promover actividades deportivas, realizado por personas humanas o jurídicas mediante aportes dinerarios, sin fines de lucro para el mecenas, con el objetivo de fomentar la práctica y el desarrollo del deporte.
Prevé como beneficiarios a las personas humanas o jurídicas que reciban aportes de un mecenas, entre ellos:
- Instituciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, dedicadas a la práctica o promoción de disciplinas deportivas, con domicilio y actividades en la Provincia de Entre Ríos.
- Deportistas amateurs federados con domicilio en la Provincia.
- Clubes, asociaciones, cooperativas, fundaciones u otras entidades civiles con fines deportivos, con domicilio y actividades en la Provincia, sin inhabilitaciones establecidas por el Código Civil y Comercial de la Nación ni incompatibilidades previstas por esta ley o su reglamentación.
En cuanto a los incentivos fiscales, establece que las personas humanas o jurídicas que actúen como mecenas podrán deducir dé la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos una suma equivalente al aporte efectuado hasta un máximo del doce por ciento 12%, ampliable al 15% en casos específicos.
Para acceder al beneficio, aclara que será requisito haber presentado las declaraciones juradas correspondientes a los doce 12 meses previos, tener cancelado el saldo de impuesto o estar incluido en planes de pago vigentes.
Respecto al Impuesto de Sellos, establece que los actos contractuales que vinculen o relacionen al mecenas con el beneficiario en virtud del presente régimen, estarán exentos del gravamen que pudiera corresponder, siempre que los contribuyentes tengan sus obligaciones fiscales al día.
Dispone que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Deportes y establece un límite al costo fiscal equivalente a 5% de la recaudación anual.
Finalmente, prevé que la ley deberá será reglamentada en un plazo no mayor a 60 días de haber sido publicada en el Boletín Oficial.
Jujuy
R.G. N° 1735/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NUEVOS CONTRIBUYENTES. EXENCIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Reglamenta el beneficio previsto en la L. N° 6.491 (informada en nuestro R.F. N° 51-2025), que otorga exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por 12 meses a nuevos contribuyentes que inicien actividades desde el 01/01/2026 y no registren alta en los últimos 12 meses.
Establece que el beneficio alcanza a las inscripciones en el régimen general, régimen de convenio multilateral y régimen simplificado provincial y el plazo de exención comenzará a computarse desde el primer día del mes que declare como inicio de actividad, en oportunidad de la inscripción.
Finalmente, prevé que la exención se reflejará mediante la aplicación de la alícuota del 0% en las declaraciones juradas correspondientes, a través de los aplicativos correspondientes y, durante el período de vigencia del beneficio, no se practicarán retenciones, percepciones y/o recaudaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes comprendidos en régimen.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
R.G. N° 1736/26. PROCEDIMIENTO. PLAN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Reglamenta las condiciones, formalidades y demás requisitos para acceder a los Planes especiales de regularización de deudas prevista en la L. N° 6.491 (informada en nuestro R.F. N° 51-2025).
MODALIDAD DE ADHESIÓN
Salvo casos especialmente previstos, prevé que la solicitud de adhesión se efectuará, por cada tributo a regularizar, a través de la página web de la DGR (www.rentasjujuy.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal, seleccionando el Módulo “PLANES DE PAGO – GENERAR PLAN SEGÚN RESOLUCIÓN” y operar a través de dicho módulo en la opción “Plan Especial de Regularización de Deudas – Ley N° 6491/2025”, para la generación del plan de pago.
CONDICIONES
Dispone que, en el caso de regularización de deudas correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de agentes de retención, percepción y/o recaudación, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las declaraciones juradas de los periodos que pretende regularizar, con carácter previo a la adhesión al régimen y deberán tener constituido domicilio fiscal electrónico en los términos de la R.G. N° 1575/20 (informada en nuestro R.F. N°42-2020).
En el caso de deudas que se encuentren en procesos de fiscalización y/o determinación, establece que el contribuyente o responsable deberá, previo a la adhesión, comunicarse con el Departamento Inspecciones y Verificaciones o el Departamento Técnico a efectos de solicitar la habilitación del acogimiento al régimen, previo control de las obligaciones a incorporar, mientras que la adhesión al régimen por deudas en instancia judicial, deberá formularse en forma presencial en Casa Central de la DGR.
EFECTOS DE LA ADHESIÓN
Dispone que el acogimiento se perfeccionará, en el caso de planes de contado, con el ingreso del total de la deuda consolidada, y, en el caso de planes de pago en cuotas, con el ingreso de la primera cuota, que deberá efectuarse dentro de los cinco 5 días corridos de efectuado el plan.
En caso de no cumplir con alguna de esas condiciones, aclara que el plan se tendrá por no realizado, sirviendo únicamente como expresión de reconocimiento de la deuda por parte del firmante, acarreando la perdida de los beneficios que otorgue el régimen.
REDUCCIÓN DE INTERESES Y MULTAS
Prevé que los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los artículos 46 y 47 del Código Fiscal L. N° 5791 T, se reducirán, solo respecto de los planes efectuados por contribuyentes responsables por deuda propia, conforme se establece a continuación:
- El 80% para planes en un solo pago
- El 60% para planes de hasta 3 cuotas
- El 50% para planes de 4 a 6 cuotas
- El 30% para planes de 7 a 12 cuotas
- El 20% para planes de trece 13 a dieciocho 18 cuotas
Asimismo, establece que los intereses de financiación se reducirán, solo respecto de los planes efectuados por contribuyentes responsables por deuda propia, conforme lo siguiente:
- El 100% para planes de hasta 3 cuotas
- El 50% para planes de 4 a 6 cuotas
- El 30% para planes de 7 a 12 cuotas
- El 20% para planes de 13 a 18 cuotas
Finalmente, respecto de las multas aplicadas para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, firmes o no, al 30/11/2025 que no hubieran sido abonadas, quedarán condonadas o reducidas de la siguiente manera:
- Infracción a los deberes formales: Quedarán condonadas de oficio siempre que el contribuyente subsane la infracción cometida dando cumplimiento al deber formal infringido.
- Multa por Omisión: Se reducirá un 100% siempre que el impuesto origen de la misma se encuentre íntegramente abonado o incorporado al presente régimen por el monto pretendido por la Dirección.
- Multa por Defraudación: Se reducirán al mínimo legal siempre que el impuesto origen de las mismas se encuentre íntegramente abonado o incorporado al presente régimen por el monto pretendido por la Dirección.
- Conversión de sanción de clausura y decomiso: Se reducirá un 70%.
Cuando la aplicación de las mencionadas multas se encuentre en instancia de determinación, discusión administrativa, aclara que la condonación no requerirá de formalización alguna, operando automáticamente, en la medida que, a la fecha de finalización de vigencia del Régimen de regularización, el impuesto origen de las mismas y sus intereses se encuentren íntegramente cancelados.
CADUCIDAD Y PÉRDIDA DE BENEFICIOS
Dispone que la caducidad del régimen se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, en los siguientes supuestos:
- 3 cuotas impagas consecutivas o alternadas, al vencimiento de la tercera de ellas.
- El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 30 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
- La presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra del contribuyente y/o responsable decretada por Juez competente, durante la vigencia del plan.
Aclara que la caducidad del plan implica la reliquidación de la multa sobre el saldo adeudado y los intereses resarcitorios sin reducción alguna.
CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR
A los fines de acceder a los beneficios dispuestos por la L. N° 6491, entiende por contribuyente cumplidor en el Impuesto Inmobiliario a quienes mantengan regularizada su situación fiscal y registren cancelados o regularizados los anticipos exigibles hasta el 31/10/2025, mientras que, para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a quienes mantengan regularizada su situación fiscal y no registren deuda exigible hasta el 30/11/2025.
Aclara que la calificación como Contribuyente Cumplidor será efectuada de oficio por la DGR, confeccionando un Padrón de Contribuyentes Cumplidores con la información obtenida del intercambio de datos registrales y/o de los sistemas, accediendo los contribuyentes incluidos en el mismo, de manera automática.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
R.G. N° 1737/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INDUSTRIA MANUFACTURERA. EXENCIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Reglamenta el régimen de “Estímulos Fiscales para el Fortalecimiento de la Economía” previsto en la L. N° 6.491 (informada en nuestro R.F. N° 51-2025), que establece la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la reducción del cincuenta por ciento 50% del impuesto Inmobiliario.
A dicho efecto, dispone que los sujetos interesados en adherirse al Régimen de incentivos fiscales para la industria manufacturera deberán cumplir, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:
- Actividad: Deben desarrollar las actividades incluidas en el Código C “Industria Manufacturera” del Anexo A – Cuadro de Alícuotas – L. N° 6492/25.
- Ubicación de la planta: Debe estar radicada en la provincia de Jujuy
- Límite de ingresos: Los ingresos brutos anuales del periodo fiscal anterior a la solicitud no deben superar los $ 3.000.000.000 o el importe anual que en el futuro se establezca.
Para los contribuyentes que no hayan tenido un período completo de actividad, aclara que se anualizarán los ingresos en proporción al tiempo en que efectivamente desarrollaron la actividad, considerando la totalidad de los ingresos brutos devengados, incluidos los no gravados y exentos, de sus actividades, cualquiera sea la jurisdicción del país en que se realicen.
Dispone que, a los fines de acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán ingresar con clave fiscal al servicio Solicitudes y Reclamos – Régimen de Incentivos Fiscales Industria Manufacturera Ley N° 6491, y completar la Solicitud de Exención F-0256.
Efectuado el análisis de la información y verificado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas para su aprobación, prevé que la Dirección emitirá la CONSTANCIA DE EXENCION EN TRAMITE – Ley 6491 Título I – “Régimen de incentivos fiscales para la industria manufacturera” – F – 0257, mientras que, en caso de que el pedido realizado presente observaciones, se comunicará al solicitante a fin de que subsane las mismas.
Establece que el beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se reflejará en las declaraciones juradas que corresponda presentar mediante los aplicativos ‘SIDEJU Web” o ‘SIFERE’, aclarando que en el caso de contribuyentes del régimen general o del convenio multilateral, se aplicará alícuota cero 0% a partir del anticipo correspondiente al beneficio otorgado, según corresponda.
Prevé que, a partir de la aplicación del beneficio, el contribuyente beneficiado no será pasible de sufrir retenciones, percepciones y/o recaudaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excluyéndolos de los padrones correspondientes, por el lapso de vigencia del beneficio, siempre que la actividad sujeta al beneficio sea la de mayor base imponible, respecto de los importes declarados en las restantes actividades, si correspondiere.
Finalmente, establece que el beneficio otorgado estará vigente siempre que se mantengan las circunstancias fácticas y jurídicas que originaron la solicitud, quedando a cargo del contribuyente informar a la DGR, cualquier modificación que pudiera producirse.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
R.G. N° 1738/25. IMPUESTO DE SELLOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 07/01/2026).
Modifica el régimen de retención y percepción del Impuesto de Sellos en la provincia de Jujuy en virtud de lo dispuesto por la R.G. N° 1605/21 (informada en nuestro R.F. N° 43-2021), aprobando los nuevos formularios F-0201 y F-0202 y actualizando los anexos que regulan el diseño de archivos y el nomenclador de operaciones del sistema S.I.R.Pe.Se. Web, conforme a las alícuotas y mínimos establecidos por la L. Nº 6492 – Impositiva 2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
Santiago del Estero
R.G. N° 43/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Eleva a $80.000.- (antes, $60.000.-) el monto mínimo sujeto a recaudación del régimen general retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia.
Asimismo, fija en $13.000.000.- (antes, $10.000.000.-) el monto total facturado anual que se requiere para que contribuyentes del Régimen General de los Ingresos Brutos y los sujetos de Convenio Multilateral queden alcanzados como agente de retención.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
Tierra del Fuego
R.G. N° 964/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN BANCARIA. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/12/2025).
Modifica el régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la R.G. N°412/21 (informada en nuestro R.F. N° 27-2021), eliminando las condiciones para la restitución de saldos a favor y determinando que, ante inscripción en dos o más actividades con distinto tratamiento de recaudación bancaria, se aplicará la alícuota que resulte mayor, salvo que en los últimos seis períodos se haya declarado base imponible por actividades específicas, en cuyo caso se aplicará la alícuota prevista para ellas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2025.
Tucumán
D. N° 3959-3/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 02/01/2026).
Prórroga hasta el 30/01/2026 inclusive (antes, 30/12/2025), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).
Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:
- Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/10/2025 inclusive (antes, 30/09/2025).
- Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2025 vencidos al 31/10/2025 (antes, 30/09/2025)
- Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/11/2025 inclusive, (antes, 01/10/2025) y hasta el acogimiento al régimen.
- Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 30/01/2026 inclusive (antes, 30/12/2025).
- Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de enero de 2026 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
- Reducción del 50% por pago al contado.
- Reducción del 30% mediante pagos parciales.
- Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Julio de 2026, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2026.
D. N° 3960-3/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN FISCAL PARA TRANSPORTE PÚBLICO. AMPLIACIÓN. (B.O. 02/01/2026).
Modifica el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales para el sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros conforme lo dispuesto por el D. N° 1243-3/21 (informado en el R.F. N°23-2021) y el D. N° 1013-3/25, ampliando el alcance temporal del mismo, incorporando las deudas vencidas y exigibles hasta el 31/12/2025 inclusive, (antes, 30/11/2025) y estableciendo como nueva fecha de referencia para acogerse al beneficio el 01/01/2026 (antes, 01/12/2025).