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Reporte Fiscal 20

Contenidos

Impuestos Nacionales

D. N° 385/24. IMPUESTO PAÍS. NUEVAS INCORPORACIONES. (B.O. 06/05/2024).

Incorpora como conceptos alcanzados por el Impuesto País a la alícuota del 17,5%, a las siguientes operaciones:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera destinadas a la repatriación de inversiones de no residentes generadas por cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 01/09/2019, inclusive.
  • Suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) por parte de quienes los adquieran en concepto de:
    • pago de utilidades y dividendos y/o
    • repatriación de inversiones de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 01/09/2019, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/05/2024, INCLUSIVE.

Impuestos Provinciales

Chaco

L. N° 4.003-F. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BENEFICIOS FISCALES. (B.O. 08/05/2024).

Exime en un 100% el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional del 10% a los nuevos contribuyentes de la Administración Tributaria Provincial, que inicien por primera vez actividades en la Provincia del Chaco.

Aclara que el presente beneficio estará vigente por un período de 12 meses contados desde la fecha que establezca la reglamentación del Organismo Fiscal Provincial.

R.G. N° 9/24. PROCEDIMIENTO. MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 06/05/2024).

Actualiza la escala de multas aplicable para los contribuyentes que cometan infracciones a los deberes formales, según el siguiente detalle:

ITEM INFRACCION SANCIÓN
01 Falta de inscripción en los distintos tributos que recauda la Administración Tributaria, en los plazos previstos a tal fin. $ 5.000
02 Falta de presentación de declaración jurada mensual, en su vencimiento u otros medios que se habiten al efecto como contribuyente directo de los tributos, por parte de personas humanas. $ 2.000 (Por período)
03 Falta de presentación de declaración jurada mensual, en su vencimiento u otros medios que se habiliten al efecto como contribuyente directo de los tributos, por parte de personas jurídicas. $ 3.000 (Por período)
04 Falta de presentación de declaración jurada mensual informativa, en su vencimiento, u otros medios que se habiliten al efecto, por parte de los Agentes de Retención, Percepción o Información. $ 5.000 (Por período)
05 Falta de comunicación de cambio de domicilio fiscal dentro del término de diez (10) días o de re empadronamiento dentro del plazo previsto por la legislación vigente. $ 10.000
06 Declaración falsa o incorrecta del domicilio fiscal. $ 10.000
07 Falta de comunicación de cualquier otro cambio no tipificado de su situación impositiva que pudiera dar origen al nacimiento, modificación, transformación o extinción de hechos imponibles, dentro de los treinta (30) días de verificado el cambio. $ 5.000
08 Falta de observación de las normas vigentes respecto de la emisión y registración de facturas y comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas $ 5.000
09 No conservar la documentación respaldatoria de los hechos imponibles durante el término exigido en el Artículo 86° del Código Tributario Provincial-t.o.-. $ 5.000
10 No responder a los pedidos de información y/o aclaraciones solicitados por la Administración Tributaria, dentro de los plazos fijados al efecto. $ 10.000
11 No proporcionar la documentación solicitada por la Administración Tributaria en ejercicio de sus funciones de fiscalización y dentro del plazo concedido al efecto. $ 10.000
12 Entorpecer, trabar y en general no prestar la colaboración requerida en las tareas de fiscalización y verificación. $ 20.000
13 Negarse a recibir la correspondencia fiscal de la Administración Tributaria. $ 6.000
14 No cumplir con las disposiciones del art. 11° de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F y normas complementarias (obtener las guías correspondientes en origen de la carga). $ 15.000
15 No presentar guías (Form SI 2506) de ingreso a la Provincia del Chaco de mercaderías, carnes y/o productos primarios previstos en el Sistema de Pago a cuenta instrumentado por la Resolución General N° 2094 y sus modificatorias y lo Resolución General que la reemplace en el futuro. $ 15.000
16 Falta de presentación de la declaración jurada mensual determinativa, en su vencimiento, u otros medios que se habiliten al efecto, por parte de los contribuyentes, sean éstos personas físicas o jurídicas, que actúen como agentes de retención y/o percepción. $ 5.000 (Por período)
17 Falta de presentación de la Declaración Jurada Anual como contribuyente directo de los tributos, a su vencimiento, por parte de las personas físicas. $ 10.000 (Por período anual)
18 Falta de presentación de la Declaración Jurada Anual como contribuyente directo de los tributos, en su vencimiento, por parte de las personas jurídicas. $ 12.000 (Por período anual)
19 Falta de exhibición del Formulario AT N° 3134 – CONSTANCIA DE INSCRIPCION PARA EXHIBIR – $ 5.000
20 No constituir domicilio fiscal electrónico ni validar Dirección de Correo Electrónico de contacto, por parte de los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral. $ 10.000
21 Falta de presentación de Anexos, en su vencimiento, requeridos en los Regímenes de Incentivo Fiscal y/o Leyes de beneficios que se implementen a contribuyentes encuadrados en el Régimen del Convenio Multilateral. $ 5.000 (Por período)
22 No responder en forma íntegra y oportuna (cumplimiento parcial) a los pedidos de información, documentación y/o aclaraciones, solicitados por la Administración Tributaria en el marco de un proceso de verificación electrónica. $ 20.000
23 No responder a los pedidos de información, documentación y/o aclaraciones, solicitados por la Administración Tributaria en el marco de un proceso de verificación electrónica. $ 40.000
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/05/2024.

Entre Ríos

R. N° 94/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL. PRÓRROGA. (B.O. 30/04/2024).

Prorroga hasta el 30/05/2024, inclusive (antes, 30/04/2024) el plazo para realizar el acogimiento al “Régimen Especial de Regularización Fiscal” para la cancelación de obligaciones adeudadas en concepto de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos con beneficios de condonación de multas e intereses.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2024.

Salta

R.G. N° 2/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 02/05/2024).

Establece la exclusión del régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias del Impuesto a las Actividades Económicas -SIRCREB- a las transferencias de los aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la provincia de Salta, tanto locales como de Convenio Multilateral.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2024.

Tucumán

D. N° 712/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE CALL CENTER, CONTACT CENTER Y WEB HOSTING. ALÍCUOTA 0%. (B.O. 07/05/2024).

Establece las siguientes alícuotas diferenciales en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos para las actividades de Call center, contact center y web hosting:

  • 0% hasta el 30/06/2024, inclusive.
  • 0,5% durante el período comprendido entre el 01/07/2024 y el 30/092024, inclusive.
  • 1% durante el período comprendido entre el 01/10/2024 y el 31/12/2024, inclusive.
VIGENCIA DEL ANTICIPO MENSUAL DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2024, INCLUSIVE.
D. N° 1228/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN. ALÍCUOTA 0%. (B.O. 07/05/2024).

Establece, hasta el 31/07/2024 inclusive, la alícuota diferencial del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos para la actividad de “Fabricación de papel y cartón”.

En tal sentido, aclara que solo podrán gozar de tal beneficio, los contribuyentes con establecimientos productivos permanentes en actividad dentro de la provincia de Tucumán que no disminuyan la cantidad de empleados registrados al 31/03/2024.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/05/2024 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL ANTICIPO MENSUAL DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2024, INCLUSIVE.

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