Reporte Fiscal 3

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Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5814/26. PROCEDIMIENTO. REGÍMENES DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS Y BILLETERAS VIRTUALES. MODIFICACIONES. (B.O. 14/01/2026).

Establece modificaciones al régimen de información aplicable a entidades financieras y a determinados intermediarios del mercado de capitales, dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4298/18.

Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:

  • Elimina el mecanismo de actualización semestral de los montos mínimos a informar en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Siendo ello así, los importes quedan fijados y deberán modificarse mediante una nueva normativa.
  • Redefine las operaciones financieras que deben ser informadas por los agentes de liquidación y compensación, las sociedades depositarias y los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión. Aclara que cuando intervenga un agente de colocación en operaciones de suscripción o rescate de fondos comunes de inversión, la obligación de informar recaerá exclusivamente sobre este último.
  • Modifica los umbrales netos mensuales acumulados a partir de los cuales deberán informarse las operaciones: $100.000.000.- para personas humanas y los $30.000.000.- para personas jurídicas. El cálculo debe realizarse de manera acumulativa, considerando la totalidad de las operaciones de compra y venta, pases y cauciones, y movimientos de fondos del período. Si la sumatoria total supera el monto mínimo correspondiente, deberán informarse todas las operaciones realizadas en el período, aun cuando alguna de ellas, considerada individualmente, no supere dicho importe.
  • Los saldos en moneda extranjera correspondientes a movimientos de fondos vinculados a agentes de liquidación y compensación, sociedades depositarias o agentes de colocación deberán ser convertirlos a moneda de curso legal aplicando el tipo de cambio comprador del BNA, utilizando la última cotización disponible para la moneda correspondiente al último día hábil del mes que se informa.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/01/2026 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERÍODO MENSUAL DICIEMBRE DE 2025 Y SIGUIENTES.

Impuestos Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

R. (AGIP) N° 578/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 12/01/2026).

Extiende el vencimiento para el pago de acogimientos al Régimen de Regularización dispuesto por la L. N° 6.842 (informada en nuestro R.F. N° 39-2025) hasta el 26/12/2025 (antes, 10/12/2025), aclarando que la extensión del plazo aplica únicamente a contribuyentes y responsables cuyos débitos no se realizaron a la fecha de vencimiento original por problemas técnicos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/12/2025.
R. (AGIP) N° 10/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN. (B.O. 09/01/2026).

Prorroga hasta el 30/04/2026 (antes, 31/01/2026) el plazo para efectuar el acogimiento al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias -dispuesto por la L. N° 6.842 (informada en nuestro R.F. N° 39-2025) y reglamentado por la R. (AGIP) N° 461/25 (informada en nuestro R.F. N° 44-2025)- para la regularización de tributos vencidos al 31/08/2025, inclusive y/o las infracciones cometidas a dicha fecha, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de AGIP.

Adicionalmente, modifica los beneficios de condonación de intereses resarcitorios y punitorios según la fecha de acogimiento, tanto para contribuyentes comunes como para grandes contribuyentes bajo el Sistema de Verificación Continua, según el siguiente detalle:

  • Pago al contado: el vencimiento opera el día 10 del mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento:
Acogimiento Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes Condonación intereses resarcitorios y punitorios
Hasta el 31/01/2026 No incluidos 100%
Incluidos 70%
Desde el 01/02/2026 hasta el 28/02/2026 No incluidos 70%
Incluidos 60%
Desde el 01/03/2026 hasta el 31/03/2026 No incluidos 50%
Incluidos 40%
Desde el 01/04/2026 hasta el 30/04/2026 No incluidos 40%
Incluidos 30%
  •  Pago en hasta 48 cuotas: el vencimiento de las cuotas del plan opera el día 10 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haber efectuado el acogimiento:
Acogimiento Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes Condonación intereses resarcitorios y punitorios
Hasta el 31/01/2026 No incluidos 70%
Incluidos 60%
Desde el 01/02/2026 hasta el 28/02/2026 No incluidos 50%
Incluidos 40%
Desde el 01/03/2026 hasta el 31/03/2026 No incluidos 40%
Incluidos 30%
Desde el 01/04/2026 hasta el 30/04/2026 No incluidos 30%
Incluidos 10%
VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/01/2026.

Catamarca

Disp. Gral. N° 1/26. PROCEDIMIENTO. CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE EN TRASLADO DE BIENES. OBLIGATORIEDAD. (B.O. 09/01/2026).

Establece la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte, en adelante (COT).

APLICACIÓN

Dispone que el COT deberá cumplirse, exclusivamente, cuando se transporten o trasladen por tierra:

  • Alguna de las especies de bienes detalladas en los Anexos I y II de la Disposición, según parámetros allí previstos; o,
  • Bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el punto anterior, cuyo valor sea igual o superior a la suma de $1.000.000.-, o cuyo peso sea igual o superior a los 4.500 kg.

Asimismo, prevé que la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante un COT resultará exigible cuando:

  • Los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro del territorio provincial; o,
  • El lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de COT, a través de la celebración de los pertinentes Convenios, y desde la fecha de vigencia de los mismos.

En todos los casos, aclara que los parámetros establecidos deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje, considerando la totalidad de bienes a transportar en su conjunto, independientemente de la cantidad de destinatarios, computando a tal efecto la totalidad de las cargas que deban realizarse a lo largo del trayecto -aún parciales y en diferentes lugares- y sin computar las descargas que deban efectuarse en el recorrido.

DETERMINACIÓN DEL VALOR MÍNIMO

Dispone que a efectos de calcular el valor mínimo de $1.000.000.-, deberá tenerse en cuenta el precio de venta consignado en la factura o documento de que se trate, detrayendo los importes correspondientes Impuestos Internos, IVA, Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, deduciendo también las percepciones tributarias que se hubieren aplicado.

En aquellos casos en que no se cuente con el precio mencionado en el párrafo anterior, establece que se deberá efectuar una estimación razonable del valor de los bienes, considerando, por ejemplo, los últimos precios de plaza conocidos al momento del inicio del transporte o traslado, así como los valores asegurados en caso de haberse contratado un seguro por cualquier riesgo.

CASOS NO EXIGIBLES

Prevé que el COT no resultará exigible, en otros, en los siguientes casos:

  1. Cuando se traslade o transporte mercadería con motivo de operaciones de exportación y/o importación, siempre que el traslado se efectúe directamente desde o hacia zona portuaria, aeroportuaria o depósito fiscal, y se acompañe documentación suficiente para comprobar el aludido destino.
  2. Cuando el propietario de la mercadería trasladada o transportada sea el Estado en cualquiera de sus niveles o alguna de sus empresas o entes descentralizados o autárquicos.
  3. Cuando el traslado o transporte de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial.
  4. Cuando se transporten o trasladen bienes que, para el propietario, tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido debidamente consignado en el comprobante que ampara el traslado de los mismos conforme lo establece ARCA, según las pautas la R.G. N° 1415/03.
  5. Cuando se trasladen o transporten bienes que, para el propietario, tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido para amparar el traslado de los bienes conforme lo establece ARCA, según las pautas la R.G. N° 1415/03.
  6. Cuando se trasladen o transporten medicamentos que no sean aptos para el consumo, siempre que dicha circunstancia conste en la documentación respaldatoria de tales productos;

SUJETOS OBLIGADOS

Establece que el COT deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes a los que se hace referencia la R.G. N° 1415/03, debiendo ser obtenido con carácter previo al traslado o transporte, salvo casos especialmente previstos.

Aclara que, en los casos en que el Código de Operación de Transporte no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, el mismo deberá ser solicitado por quien, al momento de iniciarse el viaje, resulte ser propietario de la mercadería transportada.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA SOLICITUD

Dispone que el COT deberá ser solicitado por los sujetos obligados a través del “SISTEMA DE CUENTA ÚNICA”, ingresando con clave fiscal ARCA al módulo “DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de CATAMARCA – ARCAT”, donde deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación.

Prevé que el número de COT obtenido deberá ser exhibido o informado, ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de los bienes, pudiendo imprimirse, desde el “SISTEMA DE CUENTA ÚNICA”, el comprobante del COT generado, para su exhibición.

VIGENCIA DEL COT

Establece que el COT tendrá una vigencia limitada que se extenderá, desde la fecha de inicio del viaje, hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad con lo siguiente:

  1. Distancia total del recorrido menor 500 kilómetros: La fecha estimada de entrega será hasta las 24 hs. del día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
  2. Distancia total del recorrido igual o mayor a 500 kilómetros y menor a 1000 kilómetros: La fecha estimada de entrega será hasta las 24 hs. del segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
  3. Distancia total del recorrido igual o mayor a 1000 kilómetros: La fecha estimada de entrega será la que informe el solicitante en oportunidad de generar el COT.

Aclara que el plazo de vigencia que corresponda de conformidad con lo dispuesto precedentemente se extenderá en 4 días adicionales cuando el transporte se realice por vía ferroviaria.

CONFIRMACIÓN DEL COT

Prevé que los destinatarios de los bienes trasladados o transportados informados como tales por aquellos sujetos alcanzados por la obligación de generar un COT, deberán confirmar, con carácter de declaración jurada, la recepción de dichos bienes o su rechazo, parcial o total, aclarando que dicha obligación no resultará exigible en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el destinatario de los bienes trasladados o transportados sea un agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscripto como tal.
  2. Cuando se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes).
  3. Cuando el destinatario de los bienes trasladados o transportados reciba los mismos en carácter de consumidor final, y dicha circunstancia haya sido informada al generarse el COT y sea respaldada con los comprobantes respectivos: factura, remito, guía o documento equivalente.

Dispone que la obligación de confirmar la recepción de los bienes trasladados o transportados o su rechazo, total o parcial deberá cumplirse dentro del plazo de 15 días a contarse desde la fecha de inicio del viaje.

DOCUMENTACIÓN QUE REEMPLAZAN EL COT

Establece que la obligación de solicitar el COT se entenderá cumplimentada cuando el traslado o transporte de los bienes se encuentre amparado por alguno de los documentos previstos en el Anexo III de la Disposición, tales como, la Guia Ganadera, Guia Minera, y la Carta de Porte Electrónica, emitida conforme las disposiciones de la R. G. N° 5017/21 (informada en nuestro R.F. N°27-2021).

DESPERFECTOS TÉCNICOS

Prevé que, de verificarse desperfectos técnicos en los sistemas operativos de la cuenta única debidamente probados, los sujetos obligados a amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial no pudieren obtener el COT con carácter previo al traslado o transporte, no se aplicarán sanciones.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/01/2026, MIENTRAS QUE LA OBLIGACIÓN DE CONFIRMAR LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES SE REGIRÁ DE CONFORMIDAD CON EL CRONOGRAMA ESPECÍFICO QUE ESTABLEZCA LA DGR.

Chaco

R.G. N° 2/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN (NAES). ACTUALIZACIÓN. (B.O. 14/01/2026).

De acuerdo con las modificaciones impuestos por la L. N° F-4156 –Ley Impositiva 2026- adecua el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y establece las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el ejercicio fiscal 2026, disponiendo la conversión automática en el caso de las actividades 530090.631110.631120 y 649290, cuyos códigos fueron modificados por la Comisión Arbitral en la R.G. (CA) N° 12/25 (informada en nuestro R.F. N°17-2025),  las que quedarán registradas bajo los códigos 530099, 631119, 631129 y 649299, según corresponda.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.

Jujuy

R.G. N° 1741/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 09/01/2026).

Establece modificaciones en los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:

  • Eleva a $600.000.000.- (antes $450.000.000.-) el importe de los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, para que la DPR designe como agentes de retención y/o percepción a cualquier persona humana, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aun cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el gravamen, computándose en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.
  • Eleva a $80.000.- (antes $60.000.-) el monto mínimo sujeto a retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
  • Modifica el nomenclador de actividades particulares y alícuotas especiales para los regímenes de percepción:
Percepciones
Orden Concepto Tratamiento especial Alícuota GraL Alícuota Cont. de CM Alícuota No Inscripto
a) Faenamiento y/o comercialización mayorista de carnes de animales de especia bovina, porcina, ovina, caprina, de aves y sus subproductos   2,50% 1,25% Doble de la alícuota
b) Provisión de servicio de energía eléctrica Mínimo de acuerdo a la ley impositiva Usuarios incluidos en el cuadro tarifario como ‘Grandes Demandas’ (T3,BT,MT,BTMA, MTMA) 6% 6% Se agrava el mínimo y la alícuota en un 50%
Resto de usuarios (excepto AP) 3% 3%
c) Fabricantes, productores mayoristas, distribuidoras y embotelladoras o empacadoras de productos comestibles y bebidas   2,50% 1,25% Doble de la alícuota
d) Producción, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, gas natural y gas envasado Mínimo no imponible de $100.000, para los sujetos del inc. c) del art 99, que compren en el ámbito de la Provincia de Jujuy a sujetos del inc. b) del mismo art. 1,50% 0,75% Doble de la alícuota
e) Comercialización de vehículos automotores y moto vehículos   Según padrón general 6%
f) Elaboración, fraccionamiento y comercialización de cigarrillos, cigarros y tabacos   0,08% 0,04% Doble de la alícuota
g) Comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores bajo el sistema denominado ‘Venta directa’   2,50% 2,50% 6%
h) Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano   1,50% 0,75% Doble de la alícuota
VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/01/2026.
R.G. N° 1743/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA POR TRASLADO DE MERCADERÍA. MODIFICACIÓN. (B.O. 09/01/2026).

Modifica el régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la R.G. N° 1661/24 (informada en nuestro R.F. N° 9-2024) para aquellas mercaderías que, para su compraventa, entregas en consignación o depósito y remisiones entre fábricas o sucursales, ingresen o egresen de la Provincia de Jujuy y/o se trasladen dentro de ella.

SIJETOS ALCANZADOS

Quedarán alcanzados por el presente régimen de pago a cuenta, las personas humanas, jurídicas y demás entes que remitan o trasladen por sí o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea la comercialización, es decir, cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos:

  • El volumen, peso o cantidad transportada hagan presumir que no se trata de remisiones afectadas al uso personal o particular de los adquirentes en la jurisdicción Jujuy.
  • Se trate de bienes que por su característica y naturaleza no puedan ser afectados al uso personal o provengan de ferias mayoristas o predios de similares características.

Por su parte, dispone que quedarán excluidos del presente régimen de pago a cuenta los productos que cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

  • Destino Exclusivo: Los productos trasladados deben ser destinados exclusivamente a procesos productivos en calidad de insumos o materia prima, quedando taxativamente excluidos aquellos cuyo objeto sea su comercialización.
  • Domicilio Fiscal: El destinatario de la mercadería debe poseer domicilio fiscal constituido en la Provincia de Jujuy.
  • Radicación Industrial: La planta industrial que constituya el destino final de los insumos o materia prima debe encontrarse radicada dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.
  • Acreditación Documental: El transportista deberá exhibir la constancia de exclusión tramitada en la página de la Dirección de conformidad a la R. N° 1708/25 la cual será verificada por los funcionarios en los puestos de control.

BASE DE CÁLCULO

La base de cálculo del pago a cuenta será determinada en función del valor de la mercadería consignado en la factura o documento equivalente, el cual no podrá ser menor a los valores de referencia estipulados por el Anexo II disponible para su consulta en la página web del Organismo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/01/2026.

Mendoza

R.N. N° 70/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INTEGRACIÓN DIGITAL DEL SISTEMA DE SALUD. BENEFICIO. (B.O. 09/01/2026).

Dispone el procedimiento para otorgar la alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a contribuyentes que implementen la transformación digital del sistema de salud previsto por la L N° 9.680 –Ley Impositiva 2026-. A dicho efecto, prevé que el beneficio se aplicará únicamente a quienes figuren en la nómina que el Ministerio de Salud y Deportes informe mensualmente, detallando inclusiones y exclusiones.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/01/2026.

Misiones

R. N° 1479/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BONIFICACIÓN EXCEPCIONAL PARA PROFESIONALES. PRÓRROGA. (B.O. 12/01/2026).

Extiende hasta el anticipo de abril de 2026 (antes, diciembre 2025), la bonificación excepcional del 30% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a determinadas actividades profesionales ejercidas por personas humanas dispuesta por la R. N° 1041/25 (informada en nuestro R.F. N° 40-2025).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/01/2026.
R.G. N° 30/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA EN PAGO A CUENTA. CONTRIBUYENTES INDUSTRIALES. PRÓRROGA. (B.O. 09/01/2026).

Prorroga hasta el 30/04/2026 (antes, 31/12/2025) la vigencia de la R.G. N° 17/25 (informada en nuestro R.F. N° 36-2025) que dispuso una reducción temporal de la alícuota del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de Convenio Multilateral, fijándola en el 1,5% para los sujetos que verifiquen simultáneamente con las siguientes condiciones:

  • Estar inscriptos con actividad principal industrial y domicilio fiscal fuera de Misiones
  • Integrar el nuevo Padrón de Proveedores de Industria.
  • Operar con contribuyentes industriales radicados en Misiones.
  • Haber presentado y abonado las últimas 12 declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/01/2026.

Neuquén

R.G. N° 419/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. OBRA PÚLICA MIPYMES INDUSTRIALES. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 09/01/2026).

Deroga la R.G. N° 369/24 (informada en nuestro R.F. N° 1-2025) y fija los requisitos para acceder al beneficio de tasa 0% en Ingresos Brutos para las actividades de la construcción relacionadas con la obra pública cuando se trate de contrataciones realizadas con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, como así también la construcción y servicios relacionados con la construcción de viviendas económicas destinadas a casa habitación y para las actividades relacionadas con la industria manufacturera, cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes categorizados como Micro o Pequeña Empresa, conforme lo dispuesto por la L. N° 25.300, dispuestos por la L. N° 3.541 – Ley Impositiva 2025 – .

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/01/2026.

Santiago del Estero

R.G. N° 1/26. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. OBLIGATORIEDAD. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece la obligatoriedad, para los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de constituir y registrar obligatoriamente su Domicilio Fiscal Electrónico, tanto a quienes ya se encuentran inscriptos como a los sujetos que inicien el trámite de inscripción ante el organismo, conforme a las formas, requisitos y condiciones establecidas en la R.G. N° 25/18 (informada en nuestro R.F. N°31-2018).

San Juan

R. N° 1859/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN (NAES). ACTUALIZACIÓN. (B.O. 12/01/2026).

Aprueba el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y establece las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el ejercicio fiscal 2026, disponiendo la conversión automática de los códigos sustituidos a la nueva codificación NAES prevista por la Comisión Arbitral en la R.G. (CA) N° 12/25.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.

Tucumán

L. N° 9.962. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCIÓN. NUEVAS ESCALAS. (B.O. 14/01/2026).

Modifica el Régimen de Promoción de Inversiones dispuesto por la L. N° 9911 (informada en nuestro R.F. N° 38-2025), actualizando las escalas de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según el monto invertido, según el siguiente detalle:

  • 25% para inversiones iguales o superiores a U$S 1.000.000 (antes, U$S 2.000.000) e inferiores a U$S 3.000.000 (antes, U$S 5.000.000).
  • 30% para inversiones iguales o superiores a U$S 3.000.000 (antes, U$S 5.000.000) e inferiores a U$S 5.000.000, (antes, U$S 10.000.000).
  • 50% para inversiones iguales o superiores a U$S 5.000.000 (antes, U$S 10.000.000) e inferiores a U$S 10.000.000 (antes, U$S 20.000.000).
  • 75% para inversiones iguales o superiores a U$S 10.000.000 (antes, U$S 20.000.000) e inferior a U$S 20.000.000 (antes, U$S 30.000.000).
  • 100% para inversiones iguales o que superen los U$S 20.000.000 (antes, $30.000.000).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/01/2026.
R.G. N° 2/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EQUIVALENCIAS ENTRE NOMENCLADORES DE ACTIVIDADES Y ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 08/01/2026).

Incorpora nuevas equivalencias entre el “Nomenclador de Actividades y Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” y el “NAES”, actualizando con las nuevas actividades y códigos, incluyendo servicios vinculados a criptoactivos, plataformas digitales y publicidad en redes sociales.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
R.G. N° 3/26. PROCEDIMIENTO. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL. MONTO MÍNIMO. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 08/01/2026).

Modifica el procedimiento para la emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal dispuesto por la R.G. N° 23/09 (informada en nuestro R.F. N°8-2009) elevando el monto de deuda líquida y exigible que condiciona su otorgamiento a $11.180 (antes, $8.700).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/01/2026.

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