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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5815/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE ORO, PLATA Y/O PLATINO. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. (B.O. 17/01/2026).
Establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a operaciones de exportación para consumo de oro, plata y platino cuando no hay transferencia de dominio y la exportación tenga la finalidad de que los metales sean sometidos a un proceso de refinación y/o su depósito para su posterior venta u otros fines.
ALCANCE
Dispone que las operaciones de exportación comprendidas en el régimen son aquellas que cumplen los siguientes requisitos:
- Se haya emitido factura de exportación “E” con valor “0”, que consigne el “CUIT PAÍS” correspondiente al país de destino de la mercadería y la identificación del propio exportador como emisor receptor.
- Posea como documentación de respaldo un contrato que acredite el motivo por el cual la mercadería egresa al exterior, el que deberá acompañar a la destinación de exportación.
AGENTES Y SUJETOS PASIBLES DE PERCEPCIÓN
Prevé que la Dirección General de Aduanas (DGA) actuará en carácter de agente de percepción y los sujetos pasibles de la misma serán quienes realicen las operaciones de exportación para consumo de oro, plata y platino.
BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA
Establece que la percepción será del 1% sobre el valor considerado a los fines de la determinación de los derechos de exportación.
MOMENTO DE LA DETERMINACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
Fija que la percepción deberá determinarse al momento de la liquidación de los tributos aduaneros e ingresarse dentro de los 15 días hábiles del libramiento de la mercadería, mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), a través de la liquidación Malvina Anticipada (LMAN) motivo GAEX.
CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN
Prevé que el importe de la percepción tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal en el cual se produzca la transferencia a título oneroso de la mercadería exportada, ya sea en el mismo estado en que se extrajo del territorio aduanero o luego de ser sometida a un proceso de transformación, aclarando que la misma no será computable a los fines de la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias ni de la solicitud de reducción de los anticipos del referido impuesto.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/01/2026.
R.G. (ARCA) N° 5816/26. REGÍMENES ESPECIALES. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN RESPECTO DE APORTES Y RETIROS EFECTUADOS POR SOCIOS PROTECTORES. DEROGACIÓN. (B.O. 21/01/2026).
En el marco de la simplificación normativa en materia de regímenes de información -dispuesta por el D. N° 353/25 (informado en nuestro R.F. N° 22-2025)- elimina los regímenes informativos vinculados a los aportes y retiros de los socios protectores en Sociedades de Garantía Recíproca, así como de los ingresos brutos obtenidos por su participación en el Fondo de Riesgo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/01/2026 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERÍODO ENERO DE 2026, INCLUSIVE.
R. (SIyC) N° 19/26. REGIMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR MODIFICACIÓN DE REQUISITOS. (B.O. 20/01/2026).
Modifica la R. (SIyC) N° 228/22 (informada en nuestro R.F. N° 15-2022) mediante la actualización del procedimiento para la reducción de los aportes obligatorios al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina).
A dicho efecto, prevé que podrá solicitarse la reducción del aporte, cuando las condiciones tributarias y/o arancelarias afectan negativamente la ecuación económico-financiera de las empresas adheridas a la prórroga del régimen de promoción, tomando como base la ecuación contemplada al momento de su adhesión.
Aclara que la Autoridad de Aplicación evaluará cada solicitud mediante un acto administrativo y por un plazo determinado, previa consulta al Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina, que deberá analizar tanto la efectiva afectación a los proyectos industriales vigentes como el impacto de la eventual reducción en la recaudación del Fondo, y emitir una recomendación fundada sobre la procedencia del reclamo y el porcentaje de reducción aplicable.
Finalmente, dispone que la reducción del aporte podrá extenderse a todas las empresas que produzcan bienes afectados por las mismas condiciones adversas y deberá ser proporcional al nivel de afectación económica, previendo, en situaciones excepcionales, la posibilidad de fijar el aporte en un 0 %, cuando se encuentre en riesgo la continuidad productiva o la preservación de los puestos de trabajo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/01/2026.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. (ARBA) N° 1/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE CRÉDITOS BANCARIOS PARA CONTRIBUYENTES LOCALES. MODIFICACIÓN. (B.O. 20/01/2026).
Adecúa la R.N. N° 38/18 (informada en nuestro R.F. N° 44-2018) con relación a la exclusión del régimen de recaudación referida a las transferencias de fondos a cuentas recaudadoras, que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares, del régimen de recaudación sobre créditos bancarios para contribuyentes locales.
Adicionalmente, prevé excluir del régimen especial de retención a aquellos importes que se acrediten en concepto de préstamos otorgados por el Estado en cualquiera de sus niveles, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, como así también por entes de derecho público no estatales y asociaciones sindicales con personería gremial, cuando los fondos acreditados provengan de cuentas abiertas en la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/01/2026.
R.N. (ARBA) N° 2/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PERMANENTE DE DEUDAS DEL AÑO EN CURSO. PRÓRROGA. (B.O. 20/01/2026).
Extiende para el año 2026 el régimen permanente para la regularización de deudas en hasta 12 cuotas, de los Impuestos Inmobiliarios (básico y complementario), a los Automotores y embarcaciones, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos dispuesto por la R.N. N° 9/25 (informada en nuestro R.F. N° 10-2025).
Asimismo, modifica la tasa de interés aplicable, de acuerdo con las siguientes modalidades de pago:
- En 3 o 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: Cada cuota devengará un interés de financiación del 4% mensual sobre saldo (antes, 7,80%).
- En 9 o 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: Cada cuota devengará un interés de financiación del 5% mensual sobre saldo (antes, 8,80%).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/02/2026.
R.N. (ARBA) N° 3/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PERMANENTE DE DEUDAS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 20/01/2026).
Actualiza el régimen permanente para la regularización de diversas deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario (componentes básico y complementario), a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos dispuesto por la R.N. (ARBA) N° 7/22 (informada en nuestro R.F. N° 14-2022), readecuando los porcentajes de los anticipos y de las tasas de interés de financiación a abonar en los casos de pago en cuotas y los importes mínimos de estas últimas.
1. Deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:
Fija el importe mínimo de las cuotas del plan de la siguiente manera:
- $5.000.- (antes, $500.-): Para planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario (en su componente básico) o a los Automotores, en el caso de vehículos automotores.
- $10.000.- (antes, $1.000.-): Para planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario (en su componente complementario), a los Automotores, en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
Respecto a la forma de pago y tasa de interés de financiación, establece que podrá efectuarse de la siguiente manera:
- En un solo pago.
- Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
- En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación.
- En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación 1,50% mensual sobre saldo.
- En quince 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2,50% mensual sobre saldo.
- Con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en 27 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 3,50% mensual sobre saldo.
- Con un anticipo del 20% de la deuda y el 51 y hasta sesenta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 4% mensual sobre saldo.
2.Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:
Fija en $10.000.- (antes, $1.000.-) el importe mínimo de cada cuota.
Por otro lado, prevé que el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo con lo siguiente:
- En un solo pago.
- Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo de la siguiente manera:
- En 3 cuotas: sin interés de financiación.
- En 6 y hasta 12 cuotas: cada cuota devengará un interés de financiación del 1,50% mensual sobre saldo.
- En 15 y hasta 24 cuotas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo
- Con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en 27 y hasta 48 cuotas: cada cuota devengará un interés de financiación del 3,5% mensual sobre saldo.
3.Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en proceso de ejecución judicial.
Fija el importe mínimo de las cuotas del plan de la siguiente manera:
- En $5.000.- (antes, $300.-) tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario (en su componente básico) o a los Automotores, en el caso de vehículos automotores.
- En $10.000.- (antes, $1.000.- para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y $800.-, para el resto de los gravámenes), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario (en su componente complementario) a los Automotores, en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
Respecto a la forma de pago y tasa de interés de financiación, establece que podrá efectuarse:
- En un solo pago.
- Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
- En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación.
- En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 1,50% mensual sobre saldo.
- En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2,50% mensual sobre saldo.
- Con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en 27 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 3,50% mensual sobre saldo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/02/2026.
R.N. (ARBA) N° 4/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. (B.O. 21/01/2026).
Establece, desde el 02/02/2026 y hasta el 31/12/2026, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.
DEUDAS COMPRENDIDAS
Comprende las siguientes obligaciones:
- Las deudas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/12/2025.
- Las deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
- Las deudas provenientes de regímenes, posteriores al 01/01/2000, caducos al 31/12/2025, otorgados para la regularización de deudas correspondientes a los tributos mencionados por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.
Aclara que las obligaciones mencionadas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. En este último caso, podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido anteriormente, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.
Asimismo, quedan comprendidas las obligaciones mencionadas que no hubieran sido declaradas ante ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por el organismo fiscal provincial.
DEUDAS EXLCUIDAS
Quedan excluidas del régimen de regularización las deudas respecto de las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar, las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra y las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
MONTO DEL ACOGIMIENTO
Prevé que el monto del acogimiento al régimen se establecerá computando los intereses resarcitorios calculados desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha de acogimiento en el caso de las deudas que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, o hasta la fecha de interposición de la demanda para las deudas en proceso de ejecución judicial. Aclara que en este último supuesto se adicionará, además, el interés punitorio que corresponda, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento.
FORMA DE PAGO E INTERESES
Establece que el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo con lo siguiente:
- En un 1 solo pago.
- Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
- En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación.
- En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 1,50% mensual sobre saldo.
- En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo.
- Con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en 27 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutiva con un interés de financiación del 3,5% mensual sobre saldo.
Aclara que el importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de $20.000.-
LIQUIDACIÓN Y VENCIMIENTO
Dispone que las cuotas y los anticipos del plan serán liquidados por ARBA.
Aclara que, con excepción de los casos de pago electrónico, estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 (“Volante Informativo para el Pago”).
Respecto al vencimiento, para la cancelación de la deuda regularizada al contado, establece que se producirá a los 15 días corridos desde la fecha de formalización del acogimiento, mientras que el vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Finalmente, prevé que las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán los intereses correspondientes previstos en el Código Fiscal y los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.
CANCELACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD
Dispone que se podrá abonar la totalidad de la deuda regularizada pendiente de cancelación, antes del vencimiento de las cuotas que se hubiesen otorgado, siempre que el plan de pagos no hubiera caducado.
Respecto a las causales de caducidad, establece que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por el mero acontecer de alguno de los supuestos que se detallan a continuación:
- El mantenimiento de 2 cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
- El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación de pago al contado sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde su vencimiento.
Aclara que, operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado, según corresponda.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/02/2026.
Chaco
R. N° 4/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. PRÓRROGA Y MODIFICACIONES. (B.O. 21/01/2026).
Reglamenta el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias que reestableció la L. N° 4.213-F (informada en nuestro R.F. N° 1-2026), prorrogando el plazo de adhesión hasta el 31/05/2026 e incluyendo obligaciones vencidas al 31/10/2025.
A dicho efecto, considera comprendidas en el régimen de regularización excepcional, entre otras, a las siguientes obligaciones:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Adicional 10% (Ley N° 666-K):
- Deudas por anticipos mensuales, relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal septiembre de 2025, como contribuyente directo y por retenciones y/o percepciones no ingresadas.
- Deudas del Régimen Simplificado Provincial hasta el período fiscal octubre de 2025.
- Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta – Formulario SI 2505 – “Traslado de Producción primaria”, como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la Provincia del Chaco o por el egreso de la Producción Primaria fuera de la misma, adeudados al 31/10/2025.
- Impuesto de Sellos: Por actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31/10/2025, como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación, según corresponda.
- Impuesto Inmobiliario Rural: Deudas vencidas hasta el 31/10/2025, inclusive.
- Planes de facilidades de pago vigentes, excepto de la L. N° 3898-F (informada en nuestro R.F. N° 47-2023) presentados hasta el 31/10/2025 o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen: Por los saldos adeudados por períodos fiscales y por todos los conceptos incluidos en el plan, comprendidos hasta el período fiscal septiembre de 2025.
- Las multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes, cometidas hasta el 31/10/2025.
Con respecto al beneficio de condonación de multas correspondientes a infracciones formales y materiales, previsto en los artículos 9° de la L. N° 3898-F, operarán según se indique en casa caso:
- Infracciones a los deberes formales cometidas hasta el 31/12/2023: operaran en forma automática, implicando el archivo de las actuaciones.
- Infracciones a los deberes materiales, cometidas hasta el 31/12/2023: operaran en forma automática, siempre que se encuentre cancelada la obligación principal vinculada a la infracción, antes de que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen.
- Infracciones a los deberes formales cometidas entre el 01/01/2024 y hasta el 31/10/ 2025: operaran en forma automática, siempre que se encuentre cumplida la obligación formal vinculada a la infracción, antes de que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen.
- Infracciones a los deberes materiales cometidas entre el 01/01/2024 y hasta el 31/10/2025: deberán ser solicitadas en forma expresa por los contribuyentes y/o responsables, y será condición necesaria que se encontrare cancelada la obligación principal vinculada a la infracción, antes de que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen.
Aclara que, en todos los casos, las multas en cuestión no deberán encontrarse firmes ni abonadas, ni pendientes de resolución en alzada fuera del Organismo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/02/2026.
Corrientes
R.G. N° 293/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR NAES. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 14/01/2026).
Dispone la adhesión a la “Modificación del Nomenclador NAES”, conforme fuera aprobada por R.G. N° 12/25 (informada en nuestro R.F. N° 17-2025) para su aplicación a los Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A dicho efecto, actualiza el nomenclador NAES “-Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación-”, con sus alícuotas e impuestos mínimos aplicables, conforme lo prevé el ANEXO I de la Resolución, previendo especialmente que, respecto de aquellos Contribuyentes que se encuentren inscriptos en las actividades 530090, 631110, 631120 y 649290, dichos códigos serán sustituidos por los nuevos códigos de actividad 530099, 631119, 631129 y 649299, respectivamente.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
Formosa
R.G. N° 4/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. TASAS DE INTERÉS. REDUCCIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Reduce las tasas de interés de financiación para las deudas originadas por presentación espontánea y por ajustes de inspección, en el marco del Régimen de Facilidad de Pago Permanente -dispuesto por la R.G. N° 9/24 (informada en nuestro R.F. N° 15-2024)- según el siguiente esquema:
- Planes financiados hasta 3 cuotas: 0%.
- Planes financiados hasta 6 cuotas: 2% mensual (antes, 4%).
- Planes financiados hasta 12 cuotas: 3% mensual (antes, 6%).Planes financiados hasta 18 cuotas: 4% mensual (antes, 7%).Planes financiados hasta 24 cuotas: 5% mensual (antes, 8%).
- Planes financiados hasta 36 cuotas: 6% mensual (antes, 9%).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/01/2026.
Misiones
R. N° 39/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES DESTINADOS A REVENTA. ALÍCUOTA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Fija la alícuota del 1% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta al por mayor de combustibles para reventa para automotores, aplicable a empresas petroleras, con o sin refinería propia, que cuenten con estaciones de servicio embanderadas en la Provincia de Misiones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
R. N° 41/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES DESTINADOS A REVENTA. ALÍCUOTA REDUCIDA. CÓDIGO DE ACTIVIDAD. (B.O. 20/01/2026).
incorpora un nuevo código de actividad para la venta al por mayor de combustibles para reventa:
| Equivalencia con Códigos de la Ley XXII – N° 25 | Equivalencia con Códigos de NAES | Clasificador Provincial de Actividades | Concepto | Alícuota |
| 514110 | 466111 | 466111 | Venta al por mayor de combustibles, según lo previsto en la Resolución N° 39/26 del M.H.F.O. y S.P. | 1% |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
San Juan
R. N° 1860/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN (NAES) Y Y NOMENCLADOR ARCA. EQUIVALENCIAS. (B.O. 13/01/2026).
Aprueba la tabla de equivalencias entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y el Nomenclador ARCA.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
R. N° 1891/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA DE CARNES. BASE IMPONIBLE ESPECIAL. PERIODO FISCAL 2026. (B.O. 13/01/2026).
Dispone que, a efectos de aplicar la base diferencial entre precios de compras y ventas durante el año fiscal 2026, los contribuyentes que desarrollen la actividad de comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores, deberán tener cancelado o regularizado al 31/12/2025 los Impuestos Inmobiliario y a la Radicación de Automotores.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
R. N° 1892/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN PRIMARIA. EXENCIONES. (B.O. 13/01/2026).
Prevé que los contribuyentes que deseen gozar de la exención prevista en la L. N.º 151-I, artículo 120 inciso 16), durante el periodo fiscal 2026, para las actividades de producción primaria, deben tener pagado al 31/12/2025 el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores vencidos al 31/12/2025, de los inmuebles y automotores de su propiedad, aclarando que el requisito mencionado no será exigible a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta 30 hectáreas cultivadas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
Santa Fe
R. (API) N° 4/26. REGÍMENES ESPECIALES. ESTABILIDAD FISCAL PARA EL EJERCICIO 2026. REGLAMENTACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece las formalidades que deben cumplir las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe a los fines de gozar del beneficio de estabilidad dispuesto por la L. N° 14.426 (Ley Impositiva y modificaciones al Código Fiscal).
Aclara que el sector agropecuario queda excluido de la aplicación de los topes máximos para considerar a los contribuyentes o responsables como Pyme Santafesina.
Adicionalmente, dispone que los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafesinas” mantendrán los beneficios que otorga la estabilidad fiscal en los períodos fiscales subsiguientes, siempre que los ingresos brutos totales no superen los montos máximos para cada sector de actividad (definidos por la SEyPyME o por la SPyMEyE del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/01/2026.
R. (API) N° 5/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE TRANSFORMACIÓN DE CEREALES. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. PERIODO 2026. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
En el marco de las modificaciones efectuadas al Código Fiscal y a la Ley Impositiva 2026, establece las formalidades que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por Pymes de la Provincia de Santa Fe y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, a los fines de gozar del beneficio de reducción de alícuotas para el ejercicio fiscal 2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/01/2026.
Tierra del Fuego
R.G. N° 39/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REDUCCIÓN PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 19/01/2026).
Eleva a $2.084.838.579- (antes, $1.585.428.578.-) el importe de la base imponible anual a considerar a los fines de determinar el porcentaje de reducción aplicable en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/01/2026 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL ENERO/2026.
Tucumán
R.G. N° 9/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Considera cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 30/01/2026 inclusive (antes, 30/12/2025) cuyos vencimientos operaron durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2025, según la obligación de que se trate, al solo efecto de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R. F. N°23-2021) y prorrogado por el D. N° 3229-3/25 (informado en nuestro R.F. N° 45-2025).
Aclara que lo dispuesto anteriormente no obsta la generación, a partir de la fecha de los vencimientos correspondientes, de los intereses y accesorios que resulten aplicables, como así también de las sanciones y toda acción que posea la Autoridad de aplicación respecto a las obligaciones alcanzadas por la extensión del plazo.