Reporte Fiscal 44

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Impuestos Nacionales

D. N° 767/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES INTERNACIONALES. DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA. MODIFICACIONES.  (B.O. 28/10/2025).

En primer lugar, modifica la reglamentación del Impuesto a las Ganancias para el régimen de información de Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia.

A dicho efecto, eleva a $500.000.000.- (antes, $10.000.000.-) el monto anual mínimo a partir del cual los exportadores e importadores deberán suministrar información sobre las operaciones celebradas entre partes independientes.

Por otra parte, prevé que, si el precio, la contraprestación o el margen de utilidad se encuentran dentro del rango intercuartil, la operación será considerada como pactada entre partes independientes.

Respecto a los Bienes con cotización, establece una descripción más precisa del concepto, abarcando los productos físicos con precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o índices especializados, tanto nacionales como internacionales. Asimismo, y con relación a la registración de los contratos dispuesta por el artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone que las operaciones de exportación de bienes con cotización deberán declararse electrónicamente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro de un plazo máximo de 60 días desde el embarque, en la forma, plazo y condiciones que disponga la administración,  debiendo informar datos contractuales, precios, volúmenes, condiciones de venta, metodologías de fijación de precios y países de destino, entre otros.

Aclara que el incumplimiento a la obligación de informar los contratos indicada anteriormente implicará que la operación no se considerará registrada a los efectos del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, determinándose la renta de fuente argentina de la exportación considerando el valor de cotización del bien del día de la carga de la mercadería.

Por otra parte, a los fines del análisis de los precios de transferencia, se otorga a ARCA la potestad de definir índices o precios mínimos de mercado aplicables a exportaciones de determinados bienes, considerando los mercados transparentes o publicaciones especializadas, y servirán como referencia para determinar si las operaciones fueron celebradas a precios de mercado.  Aclara que, si los precios pactados son iguales o superiores a los definidos, se presumirá que las operaciones se realizaron entre partes independientes.

Adicionalmente, actualiza los importes por debajo de los cuales no será exigible la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia, quedando establecidos de la siguiente manera:

  • Monto total de transacciones con vinculados del exterior y jurisdicciones no cooperantes o de baja/nula tributación facturadas en el período fiscal, inferior a $150.000.000.- (antes, $3.000.000.-).
  • Monto individual de dichas operaciones, inferior a $15.000.000.- (antes, $300.000.-).

  •  

Finalmente, el D. N° 353/25 (informado en nuestro R.F. N° 22-2025) aclarando que la modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas estará disponible únicamente para contribuyentes con rentas de fuente argentina exclusiva, o, en el caso de rentas de fuente extranjera que cumplan con los supuestos que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/10/2025, EXCEPTO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE SERÁN DE APLICACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES QUE CIERREN A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A DICHA FECHA.

R.G. (ARCA) N° 5778/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ANTICIPOS. MODIFICACIÓN. (B.O. 27/10/2025).

Establece que los sujetos empresa podrán solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias a partir del quinto anticipo, inclusive, o a partir del tercer anticipo, inclusive, cuando la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del 25% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable. Se mantiene la posibilidad de ejercer la opción de reducción a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

Solicitud de Reducción a partir del: Personas Humanas y Sucesiones Indivisas Sujetos Empresa
1er. Anticipo Cuando la suma total a ingresar en concepto de anticipos, por el régimen general, superará en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
3er. Anticipo Sin requisito de porcentaje. Cuando la suma total a ingresar en concepto de anticipos, por el régimen general, superará en más del 25% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
5to. Anticipo Sin requisito de porcentaje.

Adicionalmente, dispone que el procedimiento especial para las solicitudes de reducción de anticipos en el Impuesto a las Ganancias, establecido por la R.G. (AFIP) N° 5246/22 (informada en nuestro R.F. 31-2022) se aplicará para los contribuyentes en los que se verifiquen, concurrentemente, los siguientes parámetros:

  • El importe de la base imponible para el cálculo de los anticipos supere, según corresponda, los siguientes importes que se actualizarán anualmente, a partir del año 2027, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año anterior al que se realice la actualización y serán aplicables a partir del 1 de marzo de cada año:

    • Contribuyentes comprendidos en el segmento 11, conforme a la clasificación que efectúa ARCA en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional: $250.000.000.-.

    • Resto de contribuyentes: $200.000.000.-

  • El monto de la reducción estimada que se calcule arroje una diferencia superior al 10% respecto de la base de cálculo original de los anticipos.

Finalmente, establece que la primera actualización de los montos —vigente desde el 01/03/2027— se realizará tomando la variación del IPC correspondiente al periodo comprendido entre Noviembre/2025 y Diciembre/2026.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/10/2025 Y DE APLICACIÓN A LAS SOLICITUDES DE REDUCCIÓN DE ANTICIPOS QUE SE REALICEN A PARTIR DE DICHA FECHA.

R.G. (ARCA) N° 5779/25. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN. ACTIVIDADES FINANCIERAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 27/10/2025).

Establece modificaciones al régimen de información y registración relacionado con la actividad financiera dispuesto por la R.G. (AFIP) 4298/18 (informada en nuestro R.F. N° 36-2018).

En tal sentido, incorpora como nuevos sujetos obligados a cumplimentar con el mencionado régimen informativo, a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión a partir de la información correspondiente al período mensual Enero/2026 de compra/venta de títulos, pases/cauciones, movimientos de fondos), con un umbral mensual de $1.000.000.- para personas humanas y $30.000.000.- para personas jurídicas.

Adicionalmente, dispone que todos los sujetos obligados deberán utilizar la metodología de cálculo para determinar los montos a informar en cada caso aplicable para la información correspondiente al período mensual Diciembre/2025 y siguientes. En tal sentido, para determinar si se supera el umbral mensual, los agentes deberán sumar:

  • Todas las compras y ventas de títulos, y las suscripciones o rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
  • Las operaciones de pase y caución, tanto tomadoras como colocadoras.
  • Todos los movimientos de fondos correspondientes a cada cuenta (ingresos, egresos, rendimientos, amortizaciones, etc.).

En caso de que la sumatoria total supera el monto limite, deberá informarse la totalidad de las operaciones del periodo, incluso aquellas que individualmente no alcancen ese valor, considerando que “monto neto” de cada operación es el importe bruto menos comisiones, aranceles u otros gastos directos.

Adicionalmente, incorpora la obligación de informar a partir de Enero/2026, los saldos en moneda de las cuentas al último día hábil de cada período mensual informado, con el fin de reforzar la trazabilidad patrimonial.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/10/2025 Y DE APLICACIÓN A LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERÍODO MENSUAL DICIEMBRE/2025 Y SIGUIENTES, EXCEPTO LA OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL Y LA DE INFORMAR LOS SALDOS EN MONEDA DE LAS CUENTAS QUE SE APLICARÁN DESDE ENERO/2026.

R.G. (ARCA) N° 5782/25. PROCEDIMIENTO. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA. CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICO ANTICIPADO “CAEA”. MODIFICACIÓN. (B.O. 30/10/2025).

Establece un procedimiento excepcional para la emisión de comprobantes electrónicos ante contingencias por casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos “Controladores Fiscales”.

En tal sentido, dispone que los comprobantes emitidos deberán contener el Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA” -en reemplazo del Código de Autorización Electrónico “CAE” y deberá realizarse mediante un intercambio de información vía “WebService”, de acuerdo a lo regulado para los regímenes de las R.G. (AFIP) N° 2904/20 y R.G. (AFIP) N° 4291/18, según corresponda.

Dispone que los comprobantes alcanzados son los siguientes:

  • Facturas y recibos clases “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “B”.
  • Notas de crédito y débito de las mismas clases anteriores.
  • Facturas, recibos, notas de crédito y débito clase “C”.

La solicitud de un único “CAEA” será realizada por cada contribuyente y tendrá validez solo para los comprobantes electrónicos emitidos durante los siguientes períodos:

  • Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.
  • Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive.

Aclara que la presente solicitud podrá efectuarse desde los 5 días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período, o durante su desarrollo y deberán habilitarse puntos de ventas específicos para la emisión de comprobantes con CAEA como también reportar las operaciones realizadas bajo este régimen, indicando fecha, hora y punto de venta, así como los puntos no utilizados. Dicha información deberá enviarse desde el día inmediato posterior al inicio del período y hasta el octavo día corrido posterior a su finalización.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2026.

R. (SPyMEEyEC) N° 219/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES. PRÓRROGA. (B.O. 28/10/2025).

Prorroga desde el 01/11/2025 y hasta el 31/10/2026 el plazo de 21 días corridos para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES”.

Adicionalmente, establece que hasta el 31/10/2026, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del artículo 1.618° del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2025.

Impuestos Provinciales

Buenos Aires

L. N° 15.542. REGÍMENES ESPECIALES. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE BAHÍA BLANCA Y PARTIDOS ALEDAÑOS. RATIFICACIÓN. (B.O. 30/10/2025).

Ratifica la emergencia declarada en el Municipio de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, por el D. N° 316/25 (informado en nuestro R.F. N° 11-2025) y prorroga su vigencia por 180 días corridos.

Adicionalmente, declara el estado de emergencia social, económica, sanitaria, ambiental y urbana en el Municipio de Bahía Blanca por 180 días corridos.

BENEFICIOS FISCALES

Entre los principales beneficios fiscales se destacan:

  • Eximición del pago de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2025, a aquellos contribuyentes titulares de inmuebles ubicados en el Municipio de Bahía Blanca.
  • Eximición del pago de la totalidad de las cuotas del Impuesto Inmobiliario correspondientes al ejercicio fiscal 2025, a aquellos contribuyentes titulares de inmuebles ubicados en el Municipio de Bahía Blanca, que acrediten que su inmueble fue afectado por el fenómeno climatológico.
  • Eximición del pago de la primera cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2025, a aquellos contribuyentes titulares de vehículos radicados en el Municipio de Bahía Blanca.
  • Eximición del pago de la totalidad de las cuotas del Impuesto a los Automotores correspondientes al ejercicio fiscal 2025, a aquellos contribuyentes titulares de vehículos automotores radicados en el Municipio de Bahía Blanca que acrediten que su vehículo fue afectado por el fenómeno climatológico.
  • Eximición del pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos operen durante el plazo de vigencia la emergencia, a aquellos contribuyentes que acrediten el desarrollo de sus actividades en establecimientos ubicados en el Municipio de Bahía Blanca afectados por el fenómeno climatológico ocurrido y que el total de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior no supere el monto que establezca la Autoridad de Aplicación.
  • Eximición del pago Impuesto de Sellos a determinados actos y contratos celebrados por causa del fenómeno climatológico ocurrido, en el Municipio de Bahía Blanca.
  • Suspensión -por el plazo de 90 días- de los procesos administrativos y/o judiciales tendientes a instar acciones de embargos, ejecuciones y/o desalojos por falta de pago de alquileres de viviendas que hayan sido afectadas por el fenómeno climatológico en el Municipio de Bahía Blanca.

Catamarca

Disp. Gral. N° 36/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRTAC. MODIFICACIÓN. (B.O. 24/10/2025).

Adecua el Régimen de Retención SIRTAC del Impuesto sobre los Ingresos Brutos disponiendo que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización fijada por el Banco Nación Argentina al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del impuesto.

Adicionalmente, establece que las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, siempre que estén perfectamente identificadas y desglosadas, quedarán excluidas del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/10/2025.

Ciudad de Buenos Aires

R. (AGIP) N° 461/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 24/10/2025).

Establece las condiciones, requisitos y formalidades que deben verificar los contribuyentes a los fines de acogerse al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias -dispuesto por la L. N° 6.842 (informada en nuestro R.F. N° 39-2025)- para la regularización de tributos vencidos al 31/08/2025, inclusive y/o las infracciones cometidas a dicha fecha, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de AGIP.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la presente reglamentación del régimen especial de regularización:

PLAZO

El plazo para efectuar el acogimiento será dentro de los 90 días corridos contados a partir del 03/11/2025. Plazo que podrá ser prorrogado por única vez por la AGIP por otros 90 días corridos.

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PLAN

Las condiciones de financiación y los beneficios del presente régimen de facilidades de pago dependerán de la condición de los contribuyentes frente al “Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes”, según el siguiente detalle:

  • Pago al contado: el vencimiento opera el día 10 del mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento:

Acogimiento Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes Condonación intereses resarcitorios y punitorios
Hasta 30 días corridos No incluidos 100%
Incluidos 70%
Desde 31 a 60 días corridos No incluidos 70%
Incluidos 60%
Desde 61 a 80 días corridos No incluidos 50%
Incluidos 40%
Desde 81 días corridos No incluidos 40%
Incluidos 30%
  • Pago en hasta 48 cuotas: el vencimiento de las cuotas del plan opera el día 10 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haber efectuado el acogimiento:

Acogimiento Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes Condonación intereses resarcitorios y punitorios
Hasta 30 días corridos No incluidos 70%
Incluidos 60%
Desde 31 a 60 días corridos No incluidos 50%
Incluidos 40%
Desde 61 a 80 días corridos No incluidos 40%
Incluidos 30%
Desde 81 días corridos No incluidos 30%
Incluidos 10%

La tasa de interés de financiación será del 3% mensual sobre saldo para los contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes y del 2% para los restantes contribuyentes y/o responsables.

CADUCIDAD

La caducidad del plan de facilidades operará de pleno derecho cuando se produzcan las siguientes causales:

    • Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

    • Falta de ingreso de las cuotas no canceladas, a los 60 corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

    • Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.

Aclara que una vez operada la caducidad del plan de facilidades de pago se producirá la pérdida de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original y considerando los pagos efectuados hasta dicho momento como meros pagos a cuenta.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/11/2025.

Chaco

R.G. N° 35/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRTAC. EXCLUSIONES. (B.O. 24/10/2025).

Establece que las acreditaciones bancarias originadas en la restitución de fondos por revocación de aceptación de productos o servicios, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial (botón de arrepentimiento) no serán alcanzadas por el régimen de recaudación SIRCREB.

Adicionalmente, adecua el Régimen de Retención SIRTAC del Impuesto sobre los Ingresos Brutos disponiendo que las acreditaciones derivadas de rendiciones, recaudaciones y liquidaciones efectuadas por agentes de recaudación a clientes quedarán excluidas del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/10/2025.

San Juan

R. N° 1485/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRTAC. MODIFICACIÓN. (B.O. 29/10/2025).

Adecua el Régimen de Retención SIRTAC del Impuesto sobre los Ingresos Brutos disponiendo que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización fijada por el Banco Nación Argentina al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del impuesto.

Adicionalmente, establece que las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, siempre que estén perfectamente identificadas y desglosadas, quedarán excluidas del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/11/2025.

Tierra del Fuego

R.G. N° 772/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/10/2025).

Establece un régimen de facilidades de pago en el que podrán regularizarse todas las deudas tributarias y accesorias (impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, multas, intereses, cargos y recargos, honorarios, etc.) devengadas y exigibles a la fecha de solicitud, que se detallan a continuación:

  • Deudas que se encuentren en curso de ejecución fiscal, cualquiera sea el estado del proceso, y asuma el pago de las costas y demás gastos del proceso, quedando el demandado obligado al pago de las costas y demás gastos del proceso.
  • Obligaciones fiscales, intereses, accesorios y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial en tanto el demandado se allane total e incondicionalmente.
  • Deudas en concepto de Alícuotas Adicionales al Impuesto sobre los Ingresos Brutos cualquiera sea su denominación o la que se establezca en el futuro.
  • Deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores, con las limitaciones previstas en la presente.
  • Obligaciones fiscales verificadas en los procesos de sucesiones, concursos y quiebras.
  • Deudas en concepto de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Deudas provenientes de la caducidad de Planes de Pagos.

SUJETOS EXCLUIDOS

No podrán regularizar ni cancelar deudas bajo el presente régimen, los siguientes sujetos:

  • Los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia formal o querella penal de la que tuvieran conocimiento, por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
  • Los contribuyentes o responsables que se encontraren sometidos a procesos por delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario

LIMITACIONES Y REQUISITOS

Aclara que los contribuyentes que tengan Planes de Facilidades de Pagos vigentes podrán solicitar nuevos Planes de Facilidades de Pagos por el mismo concepto y tipo de deuda, hasta un máximo de 3. Si teniendo ya teniendo 3 planes de pagos vigente, solicitara un nuevo Plan, deberá proceder a la cancelación de alguno de ellos o bien, a la reformulación del último de los Planes de Pagos suscriptos.

A los fines de efectuar el acogimiento al presente Plan de Facilidades de Pago, los interesados deberán hacerlos por medio de la Ventanilla de Trámites disponible dentro del área de servicios del sitio web oficial de la Agencia (www.aref.gob.ar), seleccionando la opción “Solicitud de Plan de Pagos” y completando todos los datos solicitados.

CONDICIONES DEL PLAN

Aclara que la solicitud del presente plan de pagos y su acogimiento, no implica la reducción de recargos o intereses resarcitorios, moratorios o punitorios, como tampoco la liberación o condonación de las sanciones que pudieren corresponder al contribuyente o responsable.

El número máximo de cuotas a financiar según las deudas que se regularicen, serán:

  • 36 cuotas para deudas por obligaciones fiscales de cualquier tipo (impuestos, accesorios, multas, cargos, etc.) correspondientes al propio contribuyente y que no se encuentre en instancia judicial de cobro y no provengan de la caducidad de planes de pago anteriores.
  • 24 cuotas para deudas por obligaciones fiscales de cualquier tipo del propio contribuyente, que provengan de planes de pago caducos y/o que se encuentren en instancia judicial de cobro, entendiendo por tal al inicio de la demanda de ejecución o la verificación del crédito en el juicio universal.
  • 12 cuotas para deudas en concepto de Honorarios de los profesionales de Recaudadores Fiscales que estén a cargo del contribuyente.
  • 6 cuotas en caso de deudas de Tasa de Verificación de Procesos Productivos y agentes de retención o percepción por impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes y no ingresados.

El monto mínimo de cada cuota, según el concepto de la deuda a financiar será:

  • Igual o superior a la suma de $20.500.- cuando la deuda fuere por Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado, General y Convenio Multilateral), Impuesto Inmobiliario Rural, sanciones, honorarios y cargos por liquidación.
  • Igual o superior a la suma de $500.000.- cuando la deuda fuere de agentes de retención o percepción por importes retenidos o percibidos a los contribuyentes.
  • Igual o superior a la suma de $100.000.- cuando la deuda fuere por Impuesto de Sellos, excluida la sanción.
  • Igual o superior a la suma de $1.000.000.- cuando la deuda fuere por Tasa de Verificación de Procesos Productivos.

Dispone que el vencimiento de las cuotas operará los días 15 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el mismo fuese inhábil y la primera cuota vencerá el día 15 o día hábil posterior del mes siguiente a la fecha de solicitud o de cumplidos todos los requisitos para acceder al Plan.

Establece que la tasa de interés de financiación se aplicará sobre el saldo de las deudas regularizadas según el esquema y término de financiación, según el siguiente detalle:

  • Planes de Pago por obligaciones correspondientes al propio contribuyente que no provengan de la caducidad de planes de pago anteriores y no se encuentren en instancia judicial de cobro:

    • Planes de pago de hasta 6 cuotas: 1,5% mensual.

    • Planes de pago de 7 hasta 12 cuotas: 2% mensual.

    • Planes de pago de 13 a 24 cuotas: 2,5% mensual.

    • Planes de pago de 25 a 36 cuotas: 3% mensual.
  • Planes de Pago por deudas del propio contribuyente que provengan de la caducidad de planes de pago anteriores y/o que se encuentren en instancia judicial de cobro:

    • Planes de pago de hasta 12 cuotas: 2,5% mensual.

    • Planes de pago de 13 hasta 24 cuotas: 3% mensual.

  • Planes de Pagos por deudas de TVPP y agentes de retención o percepción correspondiente a tributos retenidos o percibidos y no ingresados: 5% mensual.

CADUCIDAD

La caducidad del plan de pagos operará en forma automática a los 30 días corridos del vencimiento de la segunda cuota impaga, ya sea consecutivas o alternadas o a los 30 corridos de finalizado el plan de pagos con alguna cuota impaga.

En el caso de haber optado por un plan de pagos entre 25 y 36 cuotas, la caducidad operará a los 30 días corridos del vencimiento de la tercera cuota impaga, ya sea consecutivas o alternadas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/11/2025.

Próximos vencimientos

A partir del 13/11/2025 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Junio de 2025.

A partir del 13/11/2025 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Mayo de 2025. 

A partir del 25/11/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Noviembre de 2024

    • Informe Maestro.

A partir del 25/11/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Mayo de 2025

    • Estudio de Precios de Transferencia.

    • Régimen de Información – Formulario F.2668.

El 28/11/2025, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Mayo de 2025. 

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