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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5642/25. REGÍMENES ESPECIALES. PROVINCIA DE CÓRDOBA. EMERGENCIA POR INCENDIOS. MEDIDAS ESPECIALES. (B.O. 24/01/2025).
En el marco de la L. N° 27.782 (informada en nuestro R.F. N°45-2024) que declaró la emergencia ambiental, económica y habitacional por 180 días en la Provincia de Córdoba en las localidades, departamentos, distritos o parajes afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre del año 2024, prevé un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos, de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, al Valor Agregado, del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, así como para el pago de la obligación mensual del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), además de contemplar la adhesión a los planes de facilidades de pago especiales.
A dicho efecto, establece que el pago de las obligaciones detalladas precedentemente, cuyos vencimientos generales hayan sido fijados entre los días 01/08/2024 y 01/05/2025, se considerará cumplido en término siempre que se efectivice hasta las siguientes fechas según el CUIT del responsable:
TERMINACIÓN DE LA CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 y 1 | 19/05/2025 |
2 y 3 | 20/05/2025 |
4 y 5 | 21/05/ 2025 |
6 y 7 | 22/05/2025 |
8 y 9 | 23/05/2025 |
Excluye del beneficio a las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes, y el ingreso unificado correspondiente al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) creado por la L. N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (informada en nuestra A.F. N° 2-2024).
Por otra parte, suspende hasta el 28/02/2025 las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos afectados.
Finalmente, dispone que para acceder a las presentes medidas los contribuyentes deberán realizar la correspondiente solicitud hasta el 28/02/2025, inclusive, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia – Acreditación”.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/01/2025.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. (ARBA) N° 4/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. ADECUACIÓN DE PARÁMETROS. (B.O. 29/01/2025).
Actualiza los parámetros a partir de los cuales los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación del gravamen, en función de los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, según el siguiente detalle:
- Las empresas que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $2.800.000.000.- (antes, $1.250.000.000).
- Contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustible líquido derivado del petróleo, que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $4.200.000.000.- (antes, $1.875.000.000.-).
- Para determinadas actividades de venta al por mayor de cosas muebles, quienes hubieran obtenido ingresos brutos operativos por un importe superior a $1.400.000.000.- (antes $625.000.000.-).
Es dable destacar que, quienes por las modificaciones introducidas dejen de reunir las condiciones para resultar alcanzados por la obligación para actuar como agente de recaudación a partir de la fecha de vigencia, deberán efectuar el cese de la obligación y hasta tanto ello no se realice, subsistirán la totalidad de sus obligaciones como agentes de retención y percepción del gravamen.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/01/2025.
Misiones
R.G. N° 2/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SUJETOS DE ALTO INTERÉS FISCAL. MODIFICACIÓN. (B.O. 24/01/2025).
Adecua el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a sujetos de alto interés fiscal dispuesto por la R.G. N° 3/93.
A dicho efecto, incrementa a $1.300.000.000.- (antes, $600.000.000.-) el monto anual de facturación bruta a partir del cual los contribuyentes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas y dispone que no corresponderá practicar la retención y percepción cuando la misma sea inferior a $10.000.- (antes, $4.500.-).
VIGENCIA: A PARTIR DE LA RATIFICACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL ANTICIPO DEL PERIODO FEBRERO/2025.
San Juan
R. N° 87/25. PROCEDIMIENTO. MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES Y SUSTANCIALES. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 22/01/2025).
Reduce de 15 a 10 días el plazo para que el contribuyente formule los descargos y defensas a partir de la notificación por parte de la Dirección General de Rentas de los incumplimientos formales y/o sustanciales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
Tierra del Fuego
R.G. N° 37/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REDUCCIÓN PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 21/01/2025).
Eleva a $1.585.428.578- (antes, $727.928.640.-) el importe de la base imponible anual a considerar a los fines de determinar el porcentaje de reducción aplicable en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/01/2025 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL ENERO/2025.
Tucumán
R. N° 72/25. PROCEDIMIENTO. EJECUCIÓN FISCAL. DEUDAS QUE REVISTEN INTERÉS FISCAL. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 29/01/2025).
Fija en $100.000.- desde el 01/01/2025 al 31/12/2025, ambas fechas inclusive, el monto mínimo de las deudas que revisten interés fiscal a los fines de evitar el uso de los recursos humanos y del sistema de recaudación tributaria para la obtención de créditos tributarios carentes de relevancia fiscal.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/01/2025.
Próximos Vencimientos
A partir del 13/02/2025 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Septiembre de 2024.
A partir del 13/02/2025 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Agosto de 2024.
El 28/02/2025, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Agosto de 2024.
El 05/02/2025 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 13/02/2025 comienzan a vencer los anticipos N° 3 del Impuesto a las Ganancias de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2024.
A partir del 13/02/2025 comienzan a vencer los anticipos N° 4 del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2024.
El 07/02/2025 vence el plazo para efectuar la manifestación de adhesión a la Etapa 2 del Régimen de Regularización de Activos y efectuar el ingreso del pago inicial del 75% del Impuesto Especial.
El 07/02/2025 comienza a vencer el plazo para la manifestación de la adhesión y el pago inicial del 75% del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por los bienes regularizados durante la Etapa 2 del Blanqueo correspondiente a Personas humanas que, revestían la condición de residentes fiscales en el país al 31/12/2023 -conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias- o hubiesen revestido tal condición previamente, y las sucesiones indivisas radicadas a dicha fecha.
A partir del 24/02/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Febrero de 2024:
- Informe Maestro.
A partir del 24/02/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Agosto de 2024:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.