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Impuestos Nacionales
Disp. (CACM) N° 1/26. PROCEDIMIENTO. SIRCAR. MODIFICACIÓN DE VENCIMIENTOS PARA DETERMINADOS ANTICIPOS DEL PERIODO 2026. (B.O. 23/01/2026).
Modifica los vencimientos del sistema SIRCAR para agentes de retención y percepción correspondientes al ejercicio fiscal 2026 dispuestos por la R.G. (CA) N° 21/25 (informada en nuestro R.F. N° 51-2025), reemplazando las fechas fijadas previamente para el ingreso correspondiente a la segunda quincena de los meses de enero, febrero, mayo, julio y octubre, quedando el calendario anual de la siguiente manera:
| MES | PRIMERA QUINCENA | SEGUNDA QUINCENA Y MENSUAL | ||
| DÍGITO VERIFICADOR DE CUIT | DÍGITO VERIFICADOR DE CUIT | |||
| 0 – 1 -2 – 3 – 4 | 5 – 6 – 7 – 8 – 9 | 0 – 1 -2 – 3 – 4 | 5 – 6 – 7 – 8 – 9 | |
| ENERO | 22/01/2026 | 23/01/2026 | 06/02/2026 | 09/02/2026 |
| FEBRERO | 24/02/2026 | 25/02/2026 | 06/03/2026 | 09/03/2026 |
| MARZO | 19/03/2026 | 20/03/2026 | 09/04/2026 | 10/04/2026 |
| ABRIL | 23/04/2026 | 24/04/2026 | 08/05/2026 | 11/05/2026 |
| MAYO | 21/05/2026 | 22/05/2026 | 05/06/2026 | 08/06/2026 |
| JUNIO | 25/06/2026 | 26/06/2026 | 07/07/2026 | 08/07/2026 |
| JULIO | 23/07/2026 | 24/07/2026 | 07/08/2026 | 10/08/2026 |
| AGOSTO | 27/08/2026 | 28/08/2026 | 07/09/2026 | 08/09/2026 |
| SEPTIEMBRE | 24/09/2026 | 25/09/2026 | 08/10/2026 | 09/10/2026 |
| OCTUBRE | 22/10/2026 | 23/10/2026 | 09/11/2026 | 10/11/2026 |
| NOVIEMBRE | 19/11/2026 | 24/11/2026 | 09/12/2026 | 10/12/2026 |
| DICIEMBRE | 22/12/2026 | 23/12/2026 | 08/01/2027 | 11/01/2027 |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/01/2026.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. (ARBA) N° 6/26. CALENDARIO FISCAL AÑO 2026. (B.O. 27/01/2026).
Publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del período fiscal 2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2026.
Córdoba
D. N° 4/26. REGÍMENES ESPECIALES. PROGRAMA DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO E IGUALDAD TERRITORIAL. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 23/01/2026).
Reglamenta el Programa de Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial dispuesto por la L. N° 11.062 (informada en nuestro R.F. N° 40-2025) disponiendo las condiciones de vinculación que deben acreditar las personas humanas o jurídicas para acceder a los beneficios fiscales, conforme a los siguientes requisitos:
- Tener domicilio de explotación en la Provincia de Córdoba.
- Poseer inscripción en los registros provinciales obligatorios correspondientes a su actividad:
- Sistema de Información Industrial de la Provincia de Córdoba (SIIC).
- Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta (SEM), o ente que la sustituya.
- Sistema de Información para el fortalecimiento de la actividad comercial y de servicios (SIFCoS).
- Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud (RUGEPRESA).
- Presentar nómina de empleados con residencia en la Provincia de Córdoba, en un porcentaje o cantidad no inferior al valor que disponga la Autoridad de Aplicación, debidamente declarados ante la ARCA.
Por otra parte, aclara que las entidades financieras regidas por la L. N° 21.526 no podrán participar en proyectos promovidos en el marco del régimen transitorio de fomento y promoción previstas en la L N° 11.062 y la Autoridad de Aplicación integral establecerá otras exclusiones del mencionado régimen transitorio de fomento y promoción, respecto de sujetos que desarrollen determinadas actividades económicas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que razones de política fiscal así lo sustente en contraste al objeto del Programa de “Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial de la provincia de Córdoba”.
Finalmente, prevé que la garantía real ante la Dirección General de Rentas en el marco de lo dispuesto por los artículos 10, 13, 20 subsiguientes y concordantes de la L. N° 11.062, deberá constituirse siempre sobre un inmueble de propiedad de la persona humana y/o jurídica que ejecute y desarrolle el proyecto promovido, o bien de alguno de los sujetos que revistan la calidad de inversores del mismo, aclarando que dicha garantía real podrá recaer sobre el inmueble en el cual se desarrolle o promueva la inversión y deberá instrumentarse mediante hipoteca de primer grado.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/01/2026.
Mendoza
R.G. N° 5/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 23/01/2026).
La Administradora Tributaria de Mendoza incorpora cambios al régimen de percepción dispuesto por la R.G. N° 33/25 (informada en nuestro R.F. N° 24-2025), con el fin de armonizar la normativa local con el sistema SIRCIP de la Comisión Arbitral introduciendo los siguientes cambios:
En primer lugar, prevé que la designación de los agentes de recaudación puede hacerse ahora de forma gradual, considerando su importancia económica, rubro o actividad y, cuando se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral, la nominación de una jurisdicción implicará su obligación de actuar como tal en todas las jurisdicciones donde desarrolla sus actividades, en tanto hayan adherido al sistema SIRCIP.
Por otra parte, establece una tabla detallada de alícuotas identificadas por letras, que van desde el 0% hasta el 5,00%.
Finalmente, flexibiliza el procedimiento para anular percepciones ante devoluciones, bonificaciones o rescisiones de operaciones, pudiendo compensar esos importes dentro de los tres meses calendario posteriores a la percepción original, siempre que se encuentre respaldada con la correspondiente nota de crédito o documento equivalente que respalde la anulación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/01/2026.
Neuquén
D. N° 97/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 23/01/2026).
Reglamenta la L. N° 3.502 (informada en nuestro R.F. N° 21-2025), estableciendo los mecanismos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del régimen de promoción de inversiones productivas en la Provincia del Neuquén precisando, entre otros aspectos, las actividades alcanzadas, los criterios de evaluación, la definición de los parámetros para el otorgamiento de los beneficios fiscales, un régimen simplificado para pequeñas inversiones, la documentación exigida, el rol del Comité Provincial de Inversión Neuquina (CPIN) como órgano técnico central y el procedimiento sancionatorio aplicable.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/01/2026.
San Luis
R.G. N° 9/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMAS DE PAGO Y SIRTAC. ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Modifica la R.G. N° 26/21 (informada en nuestro R.F. N° 51-2021), incorporando reglas para retenciones y liquidaciones en moneda extranjera. A dicho efecto, prevé que los importes recaudados deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
R.G. N° 10/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRTAC. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO. (B.O. 23/01/2026).
Actualiza el régimen SIRTAC dispuesto por la R.G. N° 26/21 y excluye a las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de los productos o servicios, identificadas de la base de retención de Ingresos Brutos, manteniendo la aplicación de alícuotas ponderadas y la clasificación del contribuyente según el padrón.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/01/2026.
R.G. N° 11/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRTAC. SUJETOS DE RETENCIÓN. CRITERIOS DE HABITUALIDAD. (B.O. 23/01/2026).
Modifica la R.G. N° 26/21, adecuando el régimen SIRTAC al padrón definido por la Comisión Arbitral y a los criterios de habitualidad previstos por ARCA en la R.G. N° 5319/23 (informada en nuestro R.F. N° 5-2023), es decir, cuando respecto de las operaciones, se verifique alguno de los siguientes supuestos:
- En el transcurso de un mes calendario las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de una misma “plataforma digital”, resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y simultáneamente el monto total de dichas operaciones resulte igual o superior a $ 750.000.
- La realización de 4 o más operaciones en cada uno de los meses de alguno de los cuatrimestres del año -enero/abril, mayo/agosto o septiembre/diciembre-, por un monto acumulado – considerando la totalidad de las operaciones efectuadas en el cuatrimestre verificado- igual o superior al previsto en el punto 1 precedente.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/01/226.
Próximos vencimientos
El 05/02/2026 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 13/02/2026 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Septiembre de 2025.
A partir del 13/02/2026 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Agosto de 2025.
A partir del 13/02/2026 comienzan a vencer los anticipos N° 4 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2025.
A partir del 23/02/2026, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Febrero de 2025:
- Informe Maestro.
A partir del 23/02/2026, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Agosto de 2025:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.
El 27/02/2026, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Agosto de 2025.