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Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. (ARBA) N° 7/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. ADECUACIÓN DE PARÁMETROS. (B.O. 30/01/2026).
Actualiza los parámetros a partir de los cuales los contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación del gravamen, en función de los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, según el siguiente detalle:
- Las empresas que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $7.800.000.000.- (antes, $2.800.000.000.-).
- Contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustible líquido derivado del petróleo, que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $11.700.000.000.- (antes, $4.200.000.000.-).
- Para determinadas actividades de venta al por mayor de cosas muebles, quienes hubieran obtenido ingresos brutos operativos por un importe superior a $3.900.000.000.- (antes, $1.400.000.000.-).
Modifica el plazo para que los agentes que cumplan con las condiciones señaladas efectivicen la inscripción como tales, previendo ahora que la misma opera hasta el último día hábil del mes de febrero (antes, hasta el último día hábil del mes de enero) del año calendario inmediato siguiente a aquél en que se hayan verificado las condiciones contempladas anteriormente, debiendo comenzar a actuar como tales, a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.
Asimismo, establece que, quienes por las modificaciones introducidas dejen de reunir las condiciones para resultar alcanzados por la obligación para actuar como agente de recaudación, deberán efectuar el cese de la obligación y hasta tanto ello no se realice, subsistirán la totalidad de sus obligaciones como agentes de retención y percepción del gravamen.
Finalmente, dispone que aquellos sujetos que no reúnan el requisito reglamentario relativo a los montos de ingresos previstos en la Resolución, permanecerán excluidos de la obligación de actuar como agentes de recaudación hasta el último día del mes de febrero del año 2028, aclarando que igual tratamiento resultará aplicable a aquellos sujetos que dejen de reunir tal requisito, en tanto se haya efectivizado su cese de conformidad con lo previsto en la Disposición Normativa “B” 1/2004.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/01/2026.
Chaco
R. N° 7/26. PROCEDIMIENTO. NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS. OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL NÚMERO DE CELULAR. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Dispone la obligación de informar el número de teléfono celular del contribuyente y adicionalmente, de manera opcional el del profesional en ciencias económicas que lo asesora.
Asimismo, prevé que los contribuyentes y/o responsables podrán, dentro del mismo procedimiento de actualización de datos, visualizar su domicilio fiscal declarado, así como el correo electrónico personal (mail validado) y en caso de que corresponda actualizar alguno de los mismos, deberán ingresar a la opción “ATP Si-Ge-Da. Web”.
Finalmente, prevé que, dentro de los 90 días contados desde la vigencia de la resolución, aquellos contribuyentes y/o responsables que no den cumplimiento a la adhesión al domicilio fiscal electrónico, la Administración Tributaria lo declarará constituido de oficio y serán pasibles de las multas y sanciones por incumplimiento al deber formal.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/02/2026.
Córdoba
R. N° 24/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL. LEY N° 11.062. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 05/02/2026).
En el marco de la L. N° 11.062 (informada en nuestro R.F. N° 40-2025) mediante la cual se creó el programa de “Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial de la provincia de Córdoba”, para promover el desarrollo de las regiones del Noroeste y Sur de la provincia, para el sector primario, industrial, turístico y de la salud, establece qué actividades son industriales, qué inversiones califican como activos fijos y cómo deben acreditarse las erogaciones para acceder a los beneficios fiscales.
En primer lugar, entiende por industrial a las actividades indicadas en el Nomenclador de Actividades Económicas del Anexo I de la L. N° 11.090, previendo que los proyectos deberán involucrar, exclusivamente, inversiones en activos fijos afectados a la actividad industrial.
Considera como “Inversiones en activos fijos afectados a la actividad industrial” a todos aquellos bienes tangibles de naturaleza durable que sean necesarios para el desarrollo de la actividad de la organización y que estén destinados, exclusivamente, a ser utilizados en la actividad industrial a desarrollar, comprendidos dentro del rubro “bienes de uso” en los términos de la fórmula oficial de balances para sociedades anónimas, aclarando que los mismos serán valuados a su costo de incorporación al patrimonio de la firma.
Respecto a las inversiones en bienes muebles y útiles, como así también los rodados, prevé que serán considerados siempre que estén afectados en su totalidad al desarrollo de la actividad industrial. De no ser así, aclara que la Autoridad de Aplicación podrá considerarlas hasta un 10% del total del proyecto.
Por otra parte, dispone que los inversores beneficiarios del programa deberán acreditar más del 15% de su nómina de personal afectada en la provincia de Córdoba, considerando el promedio de los últimos 3 meses, salvo casos excepcionalmente previstos.
A los fines de cuantificación del beneficio fiscal, establece que se deberá presentar de manera mensual, detalle de inversiones, los comprobantes de compras de bienes de uso afectados al proyecto, comprobantes de pago, libro I.V.A. compras, y asiento contable de incorporación al patrimonio, en caso de corresponder, o cualquier otro documento que fuera necesario para su análisis, aclarando que, una vez finalizado el proyecto, deberá acreditar las altas de todas las inversiones vía balance certificado o certificación contable aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en caso de corresponder.
Finalmente, y respecto al beneficio en el Impuesto de Sellos, prevé que corresponderá otorgarlo exclusivamente por los actos, contratos o instrumentos que se celebren con motivo de la adquisición y/o ejecución de la inversión en los “Activos Fijos” que generan el beneficio de la promoción.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/02/2026.
R. (Min. BioAgrolnd) N° 40/26. REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN PARA EL SECTOR PRIMARIO. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 04/02/2026).
Reglamenta el Régimen de Promoción para el Sector Primario dispuesto por la L. N° 11.062 (informada en nuestro R.F. N° 40-2025) orientada al desarrollo de las regiones Noroeste y Sur provincial, detallando los requisitos operativos, como poseer domicilio de explotación en Córdoba, la acreditación de vinculación jurídica y mantenimiento de una nómina mínima del 15% de empleados con residencia local.
Asimismo, establece criterios de valoración técnica que priorizan la generación de empleo formal, la inclusión de poblaciones vulnerables y el arraigo territorial.
Respecto a la cuantificación del beneficio fiscal, prevé que se efectuará mensualmente, debiendo presentar el interesado detalle de inversiones, los comprobantes de compras de bienes de uso afectados al proyecto, comprobantes de pago, libro I.V.A. compras y asiento contable de incorporación al patrimonio, en caso de corresponder, o cualquier otro documento que fuera necesario para su análisis, aclarando que, una vez finalizado el proyecto, se deberá acreditar las altas de todas las inversiones vía balance certificado o certificación contable aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en caso de corresponder.
Finalmente, considera inversiones elegibles aquellas destinadas a tecnificación, mejora genética, manejo de agua, infraestructura ganadera y agrícola, y la incorporación de semovientes reproductores con permanencia mínima de tres años.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/02/2026.
Jujuy
R.G. N° 1745/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (NAEJU). CORRESPONDENCIA CON NAES. PERÍODO FISCAL 2026. (B.O. 04/02/2026).
Aprueba la actualización del Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Jujuy (NAEJu) y la correspondencia con el NAES, adecuando las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo previsto por la L. N° 6492, para su aplicación a partir de 2026.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/02/2026.
Misiones
R. N° 4/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MODIFICACIONES. (B.O. 02/02/2026).
Adecua el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a sujetos de alto interés fiscal dispuesto por la R.G. N° 3/93.
A dicho efecto, incrementa a $1.800.000.000.- (antes, $1.300.000.000.-) el monto anual de facturación bruta a partir del cual los contribuyentes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas y dispone que no corresponderá practicar la retención y percepción cuando la misma sea inferior a $14.000.- (antes, $10.000.-).
Asimismo, establece que los contribuyentes que, aun superando el monto de facturación anual indicado previamente, acrediten que el 85% o más de su facturación bruta anual corresponde a operaciones realizadas con consumidores finales, o que realicen actividades no gravadas o exentas, quedarán obligados a actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos únicamente cuando superen el monto de facturación anual de $ 2.500.000.000.-
Prevé que la condición prevista en el párrafo precedente deberá acreditarse ante la DGR mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Detalle de facturación anual discriminado por tipo de comprobante emitido, incluyendo facturas ‘A’, ‘B’, ‘C’, tickets y documentos equivalentes.
- Certificación emitida por Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, respecto de la composición porcentual de la facturación bruta anual.
- Declaración jurada en la que conste la estructura de ventas y la proporción de operaciones realizadas con consumidores finales.
Finalmente, dispone que la DGR, en el plazo de 90 días, podrá resolver la procedencia del encuadre por un plazo que no deberá exceder el año, el cual podrá ser renovado previa nueva acreditación de la condición, aclarando que, hasta tanto la Dirección se expida en el plazo mencionado sobre la procedencia del encuadre especial, los contribuyentes continuarán actuando como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las mismas condiciones existentes con anterioridad a su presentación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/02/2026.
Neuquén
R. N° 15/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NAES. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 30/01/2026).
Adhiere a lo prescripto en la R.G. N° 12/25 (informada en nuestro R.F. N° 17-2025) respecto a la actualización del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES” establecido originalmente por la R.G. N° N° 7/17 (informada en nuestro R.F. N° 27-2017).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/01/2026.
Salta
R.G. N° 2/26. PROCEDIMIENTO. PLAN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA REGULARIZAR DEUDAS TRIBUTARIAS 2025-2026. (B.O. 03/02/2026).
Crea un Plan de Facilidades de Pago Especial y Transitorio para regularizar obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas devengadas o aplicadas entre el 01/08/2025 hasta el 31/01/2026 inclusive, así como aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa.
Excluye del régimen de regularización a las multas formales y materiales, así como la deuda en gestión judicial y aquellas obligaciones fiscales que hubieran sido incluidas en un plan de pagos, ya sea que se encuentre vigente o caduco.
Dispone que los planes de pago podrán formalizarse hasta en 18 cuotas, incluido el anticipo, con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa prevista en el artículo 36° del Código Fiscal, vigente al momento de la aplicación del presente régimen.
Prevé que la caducidad de los planes de pago operará de pleno derecho ante la falta de pago al segundo vencimiento de la cuota y que, una vez producida, los planes no podrán ser rehabilitados ni refinanciados, ocasionando la pérdida automática de los beneficios otorgados.
Finalmente, establece que el acogimiento al régimen implicará el allanamiento a las liquidaciones o determinaciones tributarias reclamadas, así como el desistimiento de toda defensa, descargo y/o recurso administrativo que se hubiera interpuesto, y la renuncia a toda acción o derecho, inclusive el de repetición.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/02/2026.
R.G. N° 3/26. PROCEDIMIENTO. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MÓDULO WEB. OBLIGATORIEDAD. (B.O. 03/02/2026).
Dispone que los Agentes de Retención y los Agentes de Percepción del Impuesto a las Actividades Económicas deberán presentar sus declaraciones juradas informativas, determinativas y constancias, exclusivamente, a través del módulo web habilitado al efecto por la Dirección General de Rentas.
A dicho efecto, establece que los responsables deberán ingresar con clave fiscal al servicio: “DDJJ Online / Generar DDJJ Online” y completar los Formularios F915-F914 y F913 F912, según corresponda, excepto para los Agentes incorporados en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Salta (SARES 2000) y para los incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/02/2026.
Santa Fé
R. (API) N° 11/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTA REDUCIDA PARA ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE ALOJAMIENTO. REGLAMENTACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
En el marco de la L. N° 14.426 (Ley Impositiva 2026), reglamenta el beneficio que permite aplicar una alícuota del 2,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes comerciales y de alojamiento que en el periodo fiscal 2025 hayan registrado ingresos brutos totales inferiores a $180.000.000.- y cuenten con suministros eléctricos no residenciales provistos por la EPE o subdistribuidoras.
Aclara que, a los efectos de determinar los ingresos brutos anuales a los que refiere el párrafo anterior, se deberá considerar la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la API, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas, gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.
Finalmente, establece los requisitos operativos para acceder al beneficio, que incluyen validar suministros y acreditar ingresos a través del Sistema Integral de Administración Tributaria, utilizando el trámite específico habilitado en “Otros Trámites” – “Solicitud Beneficio Art. 29 Ley 14426” al cual accederán con CUIT y Clave Fiscal otorgados por la ARCA.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/01/2026.
R. (API) N° 12/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CRÉDITO FISCAL PARA CONSUMOS ELÉCTRICOS. ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE ALOJAMIENTO. REGLAMENTACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Conforme lo previsto por la L. N° 14.426 )Ley Impositiva 2026), reglamenta los beneficios de crédito fiscal para el período fiscal 2026, aplicables a consumos eléctricos facturados por la EPE y subdistribuidoras, previendo definiciones respecto de quiénes pueden computar el “importe básico” como crédito fiscal y establece topes del impuesto determinado, según actividad, categoría tarifaria y la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/01/2026.
R. (API) N° 13/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CRÉDITO FISCAL POR INCREMENTO DE PERSONAL. REGLAMENTACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
En el marco de la Ley Impositiva 2026 (L. N° 14.426), reglamenta el crédito fiscal para que los empleadores puedan aplicarlo durante el período fiscal 2026, cuando aumenten su dotación en la provincia de Santa Fe.
Fija que el beneficio permite computar, por cada trabajador adicional, un crédito equivalente al 100% de un sueldo bruto correspondiente a cada empleado que genere incremento de dotación de personal, con el límite máximo del valor de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). A los efectos de la presente, aclara que se entenderá por sueldo bruto el total de las sumas correspondientes a conceptos remunerativos y no remunerativos según lo declarado en el Libro de Sueldos y Jornales.
A dicho efecto, establece una dotación base que surge del menor valor entre el promedio de septiembre a noviembre de 2025 y la nómina existente al 30/11/2025, aclarando que solo serán considerados los empleados que desarrollen tareas en Santa Fe y estén declarados ante ARCA.
Finalmente, regula el procedimiento para efectuar el Trámite a través del Sistema Integral de Administración Tributaria mediante clave fiscal, en la Opción “Otros Trámites”-Solicitud Beneficios Art. 28 Ley 14426 – Empleadores, y completar los datos allí requeridos.
Finalmente, con respecto a la imputación del crédito, prevé que el importe se consignará como otras deducciones en el concepto ‘Ley 14.426 art. 28 – Crédito fiscal Empleadores”’, dentro de las deducciones admitidas en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Sistema Integral de Administración Tributaria y, los contribuyentes de Convenio Multilateral, en la Declaración Jurada presentada mediante el SIFERE WEB consignando en otros créditos el concepto “Ley 14.426 art. 28 – Crédito Fiscal Empleadores”.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/01/2026.
R. (API) N° 16/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PROFESIONALES. EXENCIÓN. UNIFICACIÓN DEL PLAZO. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Dispone que los profesionales que deban cumplimentar el trámite de exención por primera vez y aquellos que ya contaban con un certificado vigente al momento de la sanción de la Resolución, deberán cumplimentarlo hasta el 31/08/2026.
Tucumán
D. N° 135-3/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 04/02/2026).
Prórroga hasta el 27/02/2026 inclusive (antes, 30/01/2026), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).
Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:
- Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 30/11/2025 inclusive (antes, 31/10/2025).
- Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2025 vencidos al 30/11/2025 (antes, 31/10/2025)
- Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/12/2025 inclusive, (antes, 01/11/2025) y hasta el acogimiento al régimen.
- Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 27/02/2026 inclusive (antes, 30/01/2026).
- Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de febrero de 2026 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
- Reducción del 50% por pago al contado.
- Reducción del 30% mediante pagos parciales.
- Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de diciembre de 2026, inclusive.
Finalmente, eleva el importe de las multas a $10.000.000.- por cada mes calendario (antes, $ 100.000), que pueden incluirse en el régimen de regularización, cuando sean derivadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas, y adecúa los importes y demás condiciones para que los responsables puedan remitir la sanción de clausura prevista en los artículos 79 y 80 del Código Tributario.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/02/2026.
D. N° 138-3/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. FABRICACIÓN DE HILADOS DE ALGODÓN Y SUS MEZCLAS. ALÍCUOTA 0%. (B.O. 04/02/2026).
Establece, hasta el 31/12/2026 inclusive, la alícuota diferencial del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para la actividad de “Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas”, aclarando que solo podrán acceder los contribuyentes que posean establecimientos productivos permanentes en actividad dentro del territorio provincial.